SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95518 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874067023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95518 del 05-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95518
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21096-2017







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP21096-2017

Radicación n.° 95518

(Aprobación Acta No. 422)





Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por José María Ballesteros Valdivieso, en contra de la Magistrada con Función de Control de G.R.I.V.E., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las decisiones proferida el 13 de octubre de 2017, en el marco del proceso penal radicado bajo el número 1100116000102201600338 (en adelante: proceso penal 2016-00338).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido proceso.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



José María Ballesteros Valdivieso solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, los cuales considera afectados por la Magistrada con Función de Control de Garantías Rosa Irene Velosa Escobar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su condición de autoridad que decidió imponerle medida de aseguramiento en el marco del proceso penal 2016-00338.1



El accionante considera que la decisión censurada incurrió en un defecto procedimental absoluto porque «…desconoció las reglas del ordenamiento jurídico en lo atinente a la producción de la inferencia razonable de autoría en lo tocante al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales»2, al no tener en cuenta que los convenios especiales de ciencia y tecnología son una excepción a la prohibición establecida en el artículo 355 de la Constitución Nacional y su Decreto reglamentario 777 de 1992 «…por lo que es evidente que las premisas con base en las cuales se estructuró la inferencia lógica de [su] autoría en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales es inexistente».3



Allegó copia de las transliteraciones de las audiencias celebradas en el marco del proceso penal 2016-00338.4





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS



  1. El defensor del accionante, vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, coadyuvó la solicitud de amparo censurando que el fiscal omitió «…dirigirse a normas especiales que regulan los convenios de cooperación de actividades de ciencia y tecnología… contrariando expresamente sentencias de constitucionalidad de la Corte», además que la Magistrada con Función de Control de G.R.I.V.E., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al momento de inferir la autoría del delito imputado, tomó como base una normativa que no fue analizada por la Fiscalía, impidiendo ejercer el derecho de contradicción en relación con esas consideraciones.5



  1. El Fiscal Once adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, vinculado como tercero con interés legítimo en el presente asunto, solicitó denegar el amparo invocado porque considera que no se configuró el defecto endilgado, y la decisión adoptada por la autoridad accionada tuvo como fundamento una inferencia razonable, construida a partir de los medios de convicción que le fueron puestos de presente por la Fiscalía y tener en cuenta la remisión al artículo 290 de la Constitución Nacional y algunas disposiciones de la Ley 80 de 1993, las cuales fueron tenidas en cuenta en el convenio con base en el cual le fueron formulados cargos.6



  1. El Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal solicitó no tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que contrario a lo alegado por el accionante, no hubo vulneración y las decisiones censuradas no incurrieron en la causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.7



  1. La Magistrada con Función de Control de G.R.I.V.E., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio cuenta del trámite adelantado en relación con el proceso penal 2016-00338, señalando que contrario a lo reclamado por el accionante, las decisiones adoptadas respecto de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y el recurso de reposición presentado, están ajustadas al ordenamiento jurídico.8 Allegó copia de estas decisiones.9





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el numeral Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por José María Ballesteros Valdivieso, contra la Magistrada con Función de Control de Garantías Rosa Irene Velosa Escobar, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



Al respecto, la Sala encuentra que el fundamento de la acción de tutela son las decisiones adoptadas frente a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento que formuló el Fiscal Once adscrito a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en el marco del proceso penal 2016-00338, las cuales censura porque presuntamente incurrieron en un defecto fáctico absoluto.



En atención a la condición de Juez constitucional que ostenta la autoridad accionada y a que el trámite que ahora ocupa...

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