SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46227 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46227 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46227
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3580-2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




SP3580-2018

Radicación n° 46227

Aprobado acta nº 274



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de R.E.M. y F.E.M. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de abril de 2015, mediante la cual revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 24 de julio de 2014, condenando a los mencionados procesados como coautores de los delitos de Obtención de documento público falso, F. en documento privado y Fraude procesal, cometidos en concurso de conductas punibles.


H E C H O S


De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, los esposos J.A.E.C. y G.S.M. de Espitia donaron en vida parte de sus bienes a sus hijos RICARDO, F., C. y M.M.E.M., disponiendo que éstas últimas otorgaran poder a RICARDO a efectos de que les administrara el patrimonio donado, mediante mandatos protocolizados por escrituras públicas 994 del 26 de julio de 2001 y 3475 del 2 de diciembre de 2002, de las notarías 16 y 34 del Círculo de Bogotá.


Prevalido de los poderes otorgados por sus hermanas Carolina y M.M. y de los certificados de vigencia de los mismos que para tal efecto consiguió, no obstante que ya aquellos habían expirado, R.E.M. cedió por donación a su hermano FERNANDO los bienes inmuebles de propiedad de sus hermanas, mediante actos jurídicos protocolizados a través de las escrituras públicas 581, 582, 583 y 584 del 7 de abril de 2009 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, y la cesión de unos derechos de fideicomiso de propiedad de Carolina a través de un documento privado firmado el 15 de diciembre de 2009, el que finalmente no se perfeccionó.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 17 de febrero de 2011, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la delegada de la Fiscalía formuló imputación a R.E.M. y F.E.M. por los delitos de Fraude procesal, Obtención de documento público falso y Falsedad en documento privado, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo de conductas punibles. Adicionalmente, se formuló imputación a RICARDO ESPITIA MANRIQUE por el delito de Supresión, destrucción y ocultamiento de documento privado. Los imputados no se allanaron a los cargos.


Radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscal 349 Seccional de Bogotá, le correspondió al Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando la audiencia de acusación el 30 de junio de 2011 y la preparatoria los días 5 de octubre y 9 de noviembre del mismo año.


La audiencia de juicio oral y público se desarrolló en sesiones de los días 2 de julio, 28 y 29 de agosto de 2013, 7 de febrero, 13 de mayo y 24 de julio de 2014.


En la última fecha citada, el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, profirió el fallo, declarando responsables a RICARDO ESPITIA MANRIQUE y F.E.M. en calidad de coautores del delito de Falsedad en documento privado (artículo 289 del Código Penal), imponiendo en su contra la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, para cada uno.


Así mismo, los absolvió de los cargos que en su contra formuló la Fiscalía como coautores de los delitos de Obtención de documento público falso y Fraude procesal (artículos 288 y 453 del Código Penal). También absolvió al procesado RICARDO ESPITIA MANRIQUE por el delito de Supresión, destrucción y ocultamiento de documento privado (artículo 293 ibídem). Concedió a los condenados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la delegada de la Fiscalía y el representante de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 29 de noviembre de 2013, lo revocó parcialmente para declarar penalmente responsables a los acusados RICARDO ESPITIA MANRIQUE y F.E.M. de los delitos de Fraude procesal, Obtención de documento público falso y Falsedad en documento privado, en concurso de conductas punibles. Confirmó el fallo con respecto a la absolución de R.E.M. por el delito de Supresión, destrucción y ocultamiento de documento privado. Modificó la sanción, para imponer las penas principales de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, para cada uno.


Finalmente, revocó el fallo de primera instancia, en el sentido de negar a los procesados el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.


Oportunamente el defensor de los condenados interpuso el recurso extraordinario de casación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Tres cargos presenta el apoderado de los sindicados RICARDO ESPITIA MANRIQUE y F.E.M., que fundamenta de la siguiente manera:


  1. Cargo primero: falso juicio de existencia


Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, proveniente de un error de hecho por falso juicio de existencia.

Refiere el recurrente que el acusado RICARDO ESPITIA MANRIQUE administraba todos los bienes que habían sido cedidos en vida por su difunto padre, y en desarrollo de esa función realizó una serie de donaciones a nombre de sus hermanas, mediante el uso de dos poderes generales, cuya vigencia constató de manera diligente ante las notarías 16 y 34 de Bogotá, donde se habían emitido.


El Tribunal, sin embargo, censura, supuso la existencia de una prueba relativa a la acreditación del elemento normativo de la «inducción en error», propio de la conducta del tipo penal de Obtención de documento público falso, pues para su concreción no es suficiente la presencia de un documento público con manifestaciones falsas, se requiere, además, probar que el sujeto activo indujo en error al servidor público para su obtención, sin que exista ninguna prueba en este sentido, siendo imaginada por el fallador.


Agrega que el ad quem no hizo referencia a la participación del acusado FERNANDO ESPITIA MANRIQUE en la obtención de los certificados de vigencia, no obstante lo cual le reprochó la condición de coautor en el delito.


A. también que el Tribunal hizo un juicio probabilístico sobre el engaño que se llevó a cabo sobre los funcionarios de las notarías que expidieron los certificados de vigencia de los poderes, desconociendo que, desde su misma teoría del caso, la Fiscalía admitió que se presentó un error al omitirse el sello de revocatoria en la escritura pública del poder protocolizado en la Notaría 16, lo cual fue corroborado por el testigo M.S.C., jefe de protocolo de esa entidad.


De igual manera, en torno a la descripción típica del artículo 288 del Código Penal, expresa el recurrente que tampoco se demostró que los acusados hicieron consignar las manifestaciones falsas en los documentos cuestionados a los funcionarios de las notarías, puesto que, como se dijo, la omisión de hacer constar la revocatoria de los poderes fue consecuencia de los errores de los funcionarios.


En el mismo sentido, puntualiza, no se estructura el delito de Falsedad en documento privado en relación con las escrituras públicas 581, 582, 583 y 584 del 7 de abril de 2009, pues no obstante que para el momento que se efectuaron las donaciones a través de ellas no estaban vigentes los poderes, los acusados no tenían conocimiento de esa situación y, por el contrario, aportaron los documentos convencidos de su vigencia.


Tampoco, advierte, se configuró esta última conducta punible en relación con la cesión de derechos financieros porque, igual, los procesados tenían pleno conocimiento de la vigencia del poder otorgado por su hermana C..


Por lo tanto, concluye, el Tribunal, suponiendo la presencia de maniobras fraudulentas inexistentes, no llevó a cabo ningún estudio sobre la presencia del error en que se encontraban los acusados al momento de realizar las escrituras públicas, ni de la buena fe con que actuaron.


Por lo mismo, arguye, tampoco se configura el delito de Fraude procesal, en tanto no obra en la actuación prueba de la inducción en error de parte de los acusados sobre el funcionario de la Oficina de Instrumentos Públicos.

  1. Cargo segundo: falso raciocinio


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula un cargo que hace consistir en violación indirecta de la ley sustancial, por la presencia de errores de hecho relativos a un falso raciocinio.


Como fundamento de la censura, expone que, a diferencia de lo señalado por el Tribunal, no se logró demostrar el dolo en las conductas realizadas por los acusados, siendo contrario a las reglas de la lógica las conclusiones a las que llegó en torno al conocimiento y voluntad por parte de ellos.


Sostiene el recurrente que no existe hecho indicador alguno a partir del cual se pudiera establecer, a través de un proceso de inferencia razonable, que los hermanos E.M. tenían conocimiento de la no vigencia de los poderes otorgados por sus hermanas, incurriéndose por parte del juzgador en una falacia de atinencia al concluir el dolo a partir de una indebida construcción del indicio.


Así, estima que la inferencia lógica realizada por el Tribunal se torna absurda por falta de atinencia o pertinencia...

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