SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51332 del 20-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 51332 |
Fecha | 20 Junio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8162-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL8162-2018
Radicación n° 51332
Acta 22
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por el representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR S.A. « EMDUPAR S.A. E.S.P. » contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite extensivo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 2014-00164-01, iniciado por G. Ahumada Torres contra la aquí accionante.
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ANTECEDENTES
La parte accionante fundó la presente petición constitucional en los hechos que a continuación se resumen:
Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, G. Ahumada presentó demanda ordinaria laboral contra EMDUPAR S.A. E.S.P., despacho que por sentencia del 22 de mayo de 2015, accedió a las pretensiones del escrito inicial así:
PRIMERO: Declarar que entre el trabajador (…) y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar (…), existieron varios contratos de trabajo determinados de la siguiente manera:
Primer contrato: desde el 5 de noviembre de 2010 hasta el 20 de enero de 2011
Segundo contrato: desde el 8 de febrero de 2011 al 14 de agosto de 2011.
Prórroga del segundo contrato: desde el 15 de agosto del 2011 hasta el 8 de noviembre de 2011.
Tercer contrato: desde el 5 de diciembre de 2011 hasta el 19 de enero de 2012.
SEGUNDO: Condenar a la Empresa de Servicios Públicos EMDUPAR SA ESP, a pagar a favor del actor los siguientes valores por los conceptos que a continuación se indican:
A. $398.750 por concepto de prima de navidad.
B. $780.000 por prima de vacaciones.
C. $510.000 por prima semestral.
D. $315.000 por bonificación de abril
E. $315.000 por bonificación de octubre
F. $253.350 prima de antigüedad
G. $1.062.500 por vacaciones
H. $2.125.000 por cesantías
I. $211.250 por intereses a las cesantías
TERCERO: Condenar a la Empresa de Servicios Públicos EMDUPAR SA ESP, a pagar a favor del actor, la suma diaria de $50.000 por concepto de indemnización moratoria, desde el 19 de abril de 2012 hasta que se compruebe el pago de las prestaciones sociales
Que dicha decisión al ser apelada por la parte vencida, fue modificada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 22 de marzo de este año, en la que se dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada para en su lugar proferir condena de la siguiente forma:
“Condenar a la Empresa de Servicios Públicos EMDUPAR SA ESP, a pagar a favor del actor los siguientes valores por los conceptos que a continuación se indican”:
Prestaciones Convencionales
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Prima de navidad, la suma de …….…$367.182.oo
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Prima de Vacaciones, la suma de….…$718.250.oo
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Prima semestral, la suma de ……….…$469.625.oo
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Bonificación de Abril, la suma de……..$290.063.oo
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Bonificación de octubre, la suma de….$315.000.oo
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Prima de antigüedad, la suma de…….$978.385.41
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Vacaciones, la suma de………………...$978.385.41
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Cesantías, la suma de……………….…$1.956.771.oo
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Intereses a la Cesantías, la suma de…$194.526
Prestaciones Legales
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Vacaciones, la suma de …………….$55.417
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Prima de Vacaciones, la suma de……$39.583.33
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Prima de navidad, la suma de……..$82.649
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Cesantías, la suma de………………$89.942.29
SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar:
“condenar a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P. a pagar a favor del actor la suma diaria de $50.000, por concepto de indemnización moratoria, desde el 8 de junio de 2013, hasta que se compruebe el pago de las prestaciones sociales adeudadas.
TERCERO:...
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