SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100015 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100015 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15683-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL15683-2022

Radicación n.° 100015

Acta 39


Santa Marta, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que JAIRO ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 12 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, al JUZGADO VEINTE PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.A.M.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el actor afirmó que, junto con S.M.C.C., W.M.D., E.F.M. y L.A.V.A. publicó la obra «Manual del Registro del Estado Civil de las Personas», con la cual se hicieron acreedores de 5 puntos en el concurso de méritos para notarios.


Refirió que la Fiscalía General de la Nación los acusó por las conductas punibles de violación a los derechos morales de autor, obtención de documento público falso y fraude procesal, asunto que correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá. En relación con los dos primeros delitos la autoridad cognoscente decretó la preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, pues frente al primero la víctima fue indemnizada y, en cuanto al segundo, operó la prescripción de la acción.


Narró que en lo relativo al fraude procesal se continuó con la investigación y, luego del trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de marzo de 2018, el despacho de conocimiento los absolvió.


Expuso que el ente acusador presentó recurso de apelación contra la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que la confirmó frente a S.M. y la revocó en lo relativo a los demás procesados para, en su lugar, condenarlos por la comisión del delito de fraude procesal a través de providencia de 22 de junio de 2018. En tal virtud, les impuso una pena privativa de la libertad de 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 64 meses y multa de 204 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Indicó que su defensor y el de los demás procesados presentaron impugnación especial y, subsidiariamente, recurso de casación; no obstante, el ad quem solo concedió el mecanismo extraordinario, razón por la cual E.F.M. promovió acción de tutela. Mediante sentencia de tutela CSJ STC16824-2018 la Sala de Casación Civil amparó su derecho a impugnar la primera condena y, en consecuencia, ordenó tramitar la impugnación especial.


Refirió que a través de sentencia CSJ SP4701-2021 de 6 de octubre de 2021 la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó la condena impuesta a los recurrentes. Sostuvo que elevaron recurso extraordinario de casación contra dicha determinación, mecanismo que fue rechazado por improcedente, en proveído AP2173-2022 de 18 de mayo de 2022.



Manifestó una vez retornó el proceso a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, Efraín Fandiño Marín solicitó la suspensión de los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria a fin de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; no obstante, en proveído de 14 junio de 2022 dicha corporación negó la petición.



Criticó que las autoridades convocadas no solicitaron la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo ordenado en el artículo 33 de la Decisión 472 de 1999, así como en la Sentencia CC SU081-2020 de la Corte Constitucional, a través de la cual se establecieron los eventos en los que esa consulta es obligatoria «so pena de incurrirse en una violación del derecho fundamental al debido proceso».



Aseguró que la discusión que se dio a lo largo del proceso fue sobre el alcance del concepto de autor, asunto que es regulado por las normas andinas y, por ello, «se requería que el tribunal de cierre solicitara una interpretación prejudicial sobre el artículo 3 de la Decisión 351 de 1993, según lo ordenado en el artículo 33 de la Decisión 472 de 1999 y según lo precisado en la Sentencia […] SU-081 de 2020 […], para permitir que fuese el órgano supranacional el que determinara la interpretación adecuada».



Adujo que se cumple con el presupuesto de inmediatez, habida cuenta que la sentencia dictada por la homóloga Penal no quedó en firme sino hasta que se resolvió sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, aunado a que en auto de 14 junio de 2022 el Tribunal enjuiciado resolvió la petición elevada en el proceso penal referente a suspender los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria a fin de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendió que se deje sin efecto la providencia SP4701-2021 de 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se «solicite oficiosamente la interpretación prejudicial requerida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina».



Como medida provisional, solicitó que se suspenda la ejecución del fallo en mención hasta que se resuelva el presente mecanismo constitucional.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La acción de tutela se radicó el 30 de septiembre de 2022 y mediante proveído de 4 de octubre de 2022 la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones y a las partes e intervinientes en la causa penal que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mencionó el trámite que se le dio al proceso penal e informó que en auto de 14 junio de 2022 resolvió la solicitud elevada por Efraín Fandiño Marín para lo cual «tuvo en cuenta la Ley 457 de 1998, el concepto de interpretación prejudicial 737-IP-2018 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y lo analizado tanto en la sentencia condenatoria de segunda instancia como la proferida con ocasión de la impugnación especial».


Por otra parte, sostuvo que «el artículo 34 de la Ley 457 de 1998 es claro en indicar que “El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso”, lo que en últimas, era la intención del condenado y ahora de J.A.M.F., es decir, que lo se persigue es que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emita un concepto sobre normas internas que regulan los derechos de autor, que fueron fundamento de la sentencia condenatoria y además, que califique su responsabilidad penal».


Finalmente, agregó que no cuenta con el expediente, en la medida que el 17 de junio de 2022 lo remitió al juzgado de conocimiento.


A su vez, la Sala de Casación Penal de esta Corporación relató las actuaciones del asunto que se critica e informó que, pese a que en la sentencia emitida por esa corporación se señaló «claramente que en su contra no procedían recursos», el actor radicó casación.


Así mismo, aseguró que la solicitud de amparo es improcedente, en la medida que el aspecto que el promotor expone en esta oportunidad no fue aducido ni debatido en el curso del proceso penal, pese a que «era, aparentemente, necesaria por tratarse de una controversia relacionada con los conceptos de autor, originalidad de una obra y plagio».


Por otra parte, sostuvo:


En cualquier caso, es oportuno señalar que, tal como decantó la Corte Constitucional en la SU-081 de 2020, «la interpretación prejudicial obligatoria es aquella que deben pedir los jueces y tribunales nacionales, en los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en el derecho interno. En estos casos, la solicitud puede realizarse en cualquier momento antes de proferir sentencia de fondo, de oficio o a petición de parte, teniendo la obligación de suspender el proceso a nivel interno, y de mantenerlo en dicho estado, hasta tanto se reciba la interpretación prejudicial solicitada…», de ahí que, en este evento, además, de que dicha interpretación no fue reclamada por algún sujeto procesal, no se configuraban los presupuestos para tramitarla, por...

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