SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00543-01 del 12-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874067774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00543-01 del 12-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7519-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-00543-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Junio 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC7519-2014

Radicación N° 11001-22-03-000-2014-00543-01

(Discutido y aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de abril de 2014, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por B.R.G. contra los Juzgados Dieciocho Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta ciudad, el Banco Davivienda S.A., A.B.C.A., M.A.B. y M.H.G..

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulneradas por los accionados dentro del juicio ejecutivo hipotecario que instauró Banco Davivienda S.A. contra A.B.C.A..

En consecuencia, solicita dejar sin valor ni efecto el auto de fecha 5 de julio de 2013 mediante el que el despacho de conocimiento reconoció personería al abogado «de los terceros ajenos del proceso M.H.G. y M.A.B. y ordenó la entrega del inmueble secuestrado a estos terceros, ya que es abiertamente ilegal hasta tanto no tramiten el procedimiento adecuado y que se ajuste a las normas sustanciales y procedimentales (…)» y que el juzgado de descongestión no realice «la entrega del local comercial que [tiene] en arrendamiento y devuelva el despacho comisorio al juzgado de origen (…)» (fl. 36, cdno. 1).

2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:

2.1. Banco Davivienda S.A. promovió un proceso ejecutivo hipotecario en contra de A.B.C.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que el 13 de julio de 2006 se adelantó la diligencia de secuestro sobre el local comercial del que es arrendatario y se respetó la condición de tenedor que demostró.

2.2. El extremo demandante solicitó que se decretara la terminación del juicio por dación en pago, presentando para el efecto copia de la escritura mediante la cual la demandada le entregó el inmueble como pago total de la obligación, razón por la que deprecó que se tuviera en cuenta su condición de arrendatario.

2.3. El 27 de abril de 2007 el juzgador les informó a las partes que previo a resolver sobre la anotada terminación del proceso deberían adecuar la solicitud «en el sentido de no condicionar la entrega material del inmueble, ya que ese tema debería ser materia de otro proceso» y con proveído de 1º de junio de ese mismo año decretó la aludida terminación (fl. 33, cdno. 1).

2.4. El bien cuenta con distintos locales comerciales, en los que se encuentra el que tiene en arrendamiento desde el 15 de julio de 2001 y donde funciona una “bicicleteria”, único sustento de su familia.

2.5. El Banco Davivienda S.A. le vendió el inmueble a los señores M.H.G. y M.A.B., quienes solicitaron la entrega del bien.

2.6. Sorpresivamente en la diligencia de entrega practicada por la Juez Once Civil Municipal de Descongestión de Bogotá se enteró que se ordenó la entrega del local comercial a los mencionados terceros, por lo que nuevamente exhibió su calidad de arrendatario, empero, «la juez negó [sus] derechos y suspendió la diligencia para continuarla en próxima fecha en la que de[be] entregar el inmueble, so pena de recurrirse a la fuerza» (fl. 33, cdno. 1).

2.7. Se transgreden sus derechos fundamentales toda vez que el juzgador de conocimiento ordenó una entrega que no procedía y el Juez de Descongestión aduce que es un tercero que no puede hacer respetar su contrato de arrendamiento porque deriva de la anterior propietaria; los referidos terceros «asaltaron la buena fe del juez (…) quien ordenó la entrega (…) siendo que en auto anterior había dejado claro que la terminación (…) no se podía condicionar a la entrega material del inmueble (…)»; no cuenta con otro mecanismo de defensa; no se respetaron los plazos para el desahucio; ha cumplido a cabalidad con la obligación de consignar mensualmente los canones de arrendamiento; y es inminente el perjuicio irremediable (fl. 33, cdno. 1).

2.8. En el transcurso de la diligencia que se llevó a cabo el 17 de marzo de 2014, la Juez Once Civil Municipal de Descongestión de Bogotá vulneró sus derechos al no permitirle formular ningún recurso ni conseguir un abogado que lo asesorara, ya que se efectúo la misma a las siete de la noche.

3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota indicó que en el trámite cuestionado se dispuso la entrega del inmueble al extremo demandante, pero como transfirió el mismo, se ordenó la entrega a favor de los nuevos propietarios, «diligencia que se está cumpliendo»; que el accionante no es parte del proceso; y que en caso de pretender hacer valer un derecho, no es esta la vía adecuada (fl. 43, cdno. 1).

El Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad refirió que fue comisionado para adelantar la diligencia de entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-169462; que en desarrollo de la misma fueron atendidos por A.C. y B.R., ahora accionante y quien se opuso a la diligencia en calidad de arrendatario de la demandada; que suspendió la actuación y concedió un plazo para la entrega voluntaria; que el comitente le aclaró que debía entregar la totalidad del bien; que ha actuado conforme a derecho y en estricto apego a las normas procesales vigentes.

El Banco Davivienda S.A. señaló que las actuaciones se han realizado de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal; que el peticionario no es parte del proceso ejecutivo, por lo que se configura una falta de legitimación en la causa; y que no ha conculcado ninguna prerrogativa esencial.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió el resguardo al considerar que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá incurrió en defecto sustantivo al desconocer el numeral 1º del artículo 2020 del Código Civil y las disposiciones que regulan la figura del desahucio, pues su aplicación lo hubiese llevado a ordenar la entrega haciendo la advertencia de que la misma no puede implicar el desconocimiento de las garantías esenciales del arrendatario; que a pesar de que el despacho le indicó a la secuestre que para lograr la entrega del bien contaba con otras vías judiciales, no obra prueba de que hubiese acudido a ellas, pues «lo propio en el asunto era iniciar el correspondiente proceso judicial con el fin que el nuevo propietario obtuviera la posesión material del inmueble», más cuando estaba de por medio un contrato...

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