SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69416 del 14-01-2014
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE CONCEDE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 69416 |
Número de sentencia | STP2059-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Enero 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Radicación No. 69416
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la S. sobre la impugnación propuesta por la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DE MAGDALENA, en representación de los INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE SANTA MARTA, contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –SPC- y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de la citada ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así los resumió el A Quo:
Explica el actor, Defensor del Pueblo R.M., que el Establecimiento Penitenciario y C. de S.M. viene padeciendo desde hace varios años un alto grado de hacinamiento, pues cuenta con un total de 268 celdas, con capacidad para 337 personas, mas en la actualidad se encuentran recluidos 1149 internos, es decir, un 300% más de la capacidad de lo presupuestado.
Resalta que debido a la mencionada situación, las condiciones de habitabilidad y salubridad de la misma no son óptimas, viéndose afectados los derechos fundamentales de los internos que ahí se encuentran recluidos.
Frente a la situación de hacinamiento propuesta en la demanda, el A Quo negó conceder protección a los internos del Establecimiento Penitenciario de S.M., pues estimó que soluciones como la de no recibir más presos o disponer su traslado a otras instituciones, no constituiría una respuesta efectiva pues el problema es estructural y requiere la intervención de varias entidades. Según el Tribunal:
El hacinamiento carcelario en S.M. no se soluciona con una tutela pues sería un remedio aislado a una situación que tiene carácter generalizado, remedio que resultaría afectando, además, como se dijo, otros derechos, por ejemplo, la seguridad y tranquilidad ciudadanas que se verían desprotegidas por el Estado por no recibir en una de sus instituciones a quienes han delinquido. Las cosas se solucionan construyendo, no dejando de cumplir funciones.
Sobre el derecho a la salud de los internos, estimó oportuno conceder protección a esta garantía, bajo el siguiente sustento:
De esta manera, y de acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, se concederá la acción de tutela en salvaguarda del derecho a la salud de los internos, en el sentido de que el INPEC cumpla con las órdenes médicas dadas a los internos según las prescripciones hechas y sobre todo bajo su absoluta responsabilidad, ello por cuanto son las directivas de esa entidad quienes deben adoptar todas las medidas y establecer las disposiciones internas indispensables con miras a garantizar a los reclusos que sus dolencias serán atendidas de manera oportuna y adecuada.
De la decisión, se apartó el Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña, para quien debió concederse protección a los derechos fundamentales de los internos, en la medida en que afrontan una congestión del 300%, superior a la que en el año 1998 motivó a la Corte Constitucional a declarar un estado de cosas inconstitucional en la sentencia T-153 de 1998, siendo que en esa época se dio un plazo de cuatro años para lograr mejorar sus condiciones de reclusión, mismo que el Estado incumplió, de tal forma que esa situación se agravó en este momento. Apuntó, adicionalmente, que ni siquiera la seguridad de la ciudadanía puede imponerse sobre el derecho a la dignidad humana de los internos.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la Defensoría del Pueblo –Regional Magdalena-, nuevamente resaltando que el Establecimiento Penitenciario de S.M. tiene un nivel de hacinamiento equivalente al 300%, lo que hace necesaria la intervención urgente del juez de tutela, sin que ello implique afectar la seguridad ciudadana, pues los presos que no se reciban en ese establecimiento deben remitirse a otros donde los grados de congestión no sean tan elevados. Acogiendo los argumentos expuestos en el salvamento de voto, la parte accionante reclama considerar el derecho a la dignidad humana de la población interna
1. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS INTERNOS EN LAS CÁRCELES COLOMBIANAS
1.1 Condiciones inhumanas de los internos en las cárceles colombianas
En el fallo T-153 de 1998 la Corte Constitucional, al estudiar las condiciones de reclusión de internos en la Cárcel Modelo de Bogotá y la Nacional de Bellavista de Medellín, declaró que la situación en los establecimientos penitenciarios del país configuraba un estado de cosas inconstitucional, debido a la situación de indignidad en que se encontraban los internos; en ese sentido, concluyó que tales condiciones <>
Señaló la Corte Constitucional, además, que se estaba desconociendo la Ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y C.-, en la que se establece que las cárceles deben albergar únicamente personas sindicadas y que las penitenciarías están destinadas únicamente para ejecutar las penas impuestas en la sentencia de condena, norma que al ser vulnerada contribuye a la sobrepoblación carcelaria.
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Derechos de los Internos
La Corte Constitucional ha reiterado que <>.1 En este orden de ideas y de manera recurrente la Corte ha indicado que en aras a la relación de sujeción entre los reclusos y el Estado, este último tiene deberes muy especiales orientados a que aquellos ejerzan plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos y de forma parcial los que fueron restringidos.
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Tratados Internacionales
La postura expresada por la Corte Constitucional corresponde con los tratados suscritos relativos a los Derechos Humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, por lo tanto es menester tenerlos como referencia de estudio y de aplicación; en ese sentido, hizo especial referencia a la Convención...
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...de casos que se identifican fácticamente con la presente acción. Así, en sentencias tales como CSJ STP, 27 Mar 2012, R.. 58729, CSJ STP, 14 Ene. 2014, rad. 69416 y CSJ STP, 21 Ene. 2014, rad. 70818, esta S. de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, expresó: 1. JURISPRUDENCIA D......