SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64853 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64853 del 21-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expediente64853
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL414-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 64853





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





SL414-2018

Radicación n.° 64853

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso CARLOS ANDRÉS GIRALDO CARDONA contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que adelanta contra SOFÁS MUEBLES S.A.


  1. ANTECEDENTES


El actor pretendió que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, comprendido entre el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y del 17 de febrero de 2003 al 31 de diciembre de 2011, el cual terminó unilateralmente por causas imputables a la demandada, «ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales».


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió condenar a la pasiva al pago de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo, por no pago de los intereses a la cesantías y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como a pagarle la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, intereses a la cesantías, prima de servicios, vacaciones en dinero, aportes al sistema de seguridad social en pensiones y a restituir los valores que fueron deducidos durante toda la relación laboral a título de canon de arrendamiento. Asimismo, solicitó condenar a la accionada a pagar las sanciones administrativas a que haya lugar por no afiliación al sistema integral de seguridad social y a un fondo de cesantías y por la elusión de aportes parafiscales, todo lo anterior en forma retroactiva e indexada.


Como hechos de la demanda, narró que ingresó a laborar para Sofás Muebles S.A. del 31 de diciembre de 1998 al mismo día y mes de 2011; que se dedicaba a la restauración y pintura de los muebles nuevos y usados que luego la empresa vendía al público y que tales funciones las desempeñó en el taller de propiedad de la accionada, «con la herramienta y maquinaria que la misma empresa le proporcionaba», quien también sufragaba los gastos de pintura y demás insumos.


Manifestó que recibía órdenes directas del representante legal de la sociedad; que no podía prestar servicios a otra empresa diferente y que para remunerar sus servicios aquella se valía de una lista de precios que la misma accionada suministraba, valores que pagaba por partes: una mediante consignación en una cuenta de ahorros, otra con cheque y otra en efectivo, de lo cual la convocada a juicio deducía un supuesto canon de arrendamiento por el espacio que utilizaba en el taller de pintura, donde cumplía sus actividades.


Aseguró que por la excesiva carga laboral, subcontrataba la ejecución de dichas actividades con otras personas y que «tanto [é]l (…) como sus ayudantes adelantaban las labores o actividades en las mismas instalaciones o taller de propiedad de la parte accionada», de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


Finalmente, informó que la demandada se sustrajo de reconocerle acreencias laborales, prestaciones sociales y de afiliarlo al sistema general de seguridad social.

En la contestación de la demanda, el apoderado de la sociedad accionada, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no eran ciertos o que no le constaban y únicamente aceptó lo concerniente a la falta de pago de acreencias laborales, porque «no era su trabajador, sino que además nunca lo despidió». Como excepciones previas, propuso las de prescripción e inepta demanda y, como perentorias, las de compensación, pago, inexistencia de la obligación, buena fe, mala fe del demandante, falta de causa para pedir y la que denominó «reconocimiento de firmas y contenidos».


En su defensa, expuso que nunca existió un contrato laboral con el demandante porque aquel «en calidad de trabajador independiente y en ejercicio de una profesión liberal arrendó un espacio de pintura (…), desde donde el (sic) contrataba entre otros con [la demandada] trabajos varios de pintura, los cuales ejecutaba a través de sus propios trabajadores y bajo su cuenta y riesgo, el demandante asumía todos los gastos y costos que su actividad determinara así como materiales, y pagos laborales de sus trabajadores, en vista de que no solo contrataba con [la demandada] sino con particulares y otras empresas o negocios del ramo de la ebanistería, nunca existió relación laboral alguna, trabajo subordinado ni pago de salarios».


En audiencia de 21 de marzo de 2013, el juzgado que conoció en primera instancia resolvió negativamente las excepciones previas de prescripción e inepta demanda, decisión que no fue objeto de recurso alguno.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 7 de mayo de 2013 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor CARLOS ANDRÉS GIRALDO CARDONA y la SOCIEDAD SOFÁS MUEBLES S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 17 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011, el cual terminó unilateralmente por parte del trabajador.


SEGUNDO: DECLARAR que prospera parcialmente la excepción de prescripción y la excepción de inexistencia de la obligación de pagar sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales y sanción por despido injustificado propuesta por la apoderada de la parte demandante.


TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD SOFÁS MUEBLES S.A., a reconocer y pagar al señor C.A.G.C. (…) los siguientes conceptos:


C.. $5.844.848

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