SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-3103-024-1993-2889-01 del 30-01-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874069609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-3103-024-1993-2889-01 del 30-01-2007

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Enero 2007
Número de expediente11001-3103-024-1993-2889-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentencia11001-3103-024-1993-2889-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil siete (2007).-

Referencia: Exp. No. 11001-3103-024-1993-2889-01

Se deciden los recursos de casación interpuestos por las dos partes frente a la sentencia de 14 de enero de 2002, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por los señores C.I.M.A. y MARUJA OLANO DE MUÑOZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, los demandantes solicitaron se rescindiera, por lesión enorme, el contrato de compraventa celebrado con la entidad demandada, contenido en la escritura pública número 363 del 13 de mayo de 1989 de la Notaría Segunda de Popayán; se condenara al Incora para que en el término de cinco días, ejerciera la opción prevista en el artículo 1948 del Código Civil y, en el evento de que guardare silencio, “se le condene al pago del saldo del precio en valor constante y con los intereses comerciales”.

S., pidieron se declarara la nulidad absoluta del referido contrato de compraventa, por estar viciado el consentimiento de los demandantes, “pues fueron forzados a suscribir dicho contrato” y, consecuencialmente, se ordenaran las restituciones mutuas, condenando al comprador a “...devolver el inmueble con sus frutos desde la fecha del contrato hasta su pago” y a los vendedores “a restituir el precio recibido menos el valor de los frutos y perjuicios”.

2. La causa petendi se resume así:

a. Por medio de la escritura pública antes mencionada, los señores C.I.M.A. y M.O. de M. le vendieron al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, dos lotes de terreno contiguos, con una extensión superficiaria de 1.472 hectáreas con 6.250 metros cuadrados denominados en su conjunto “P.I.”, ubicados en la vereda de Calaguala, zona rural del Municipio de Puracé, Departamento del Cauca, cuyos linderos fueron precisados en la demanda.

b. El contrato de compraventa fue registrado el 20 de febrero de 1989, en el folio de matrícula inmobiliaria número 120-0029145 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán.

c. La negociación y venta al Incora se originó por la presión indebida del Cabildo Indígena de Coconuco para ampliar su resguardo indígena, presión que realizó desde 1984, y que fue reforzada con la presencia del grupo guerrillero autodenominado “Q.L.” que ejerció una serie de actos violentos e intimidatorios contra los propietarios, administradores y bienes del inmueble, como apareció en las noticias del periódico “El liberal” de fechas 16, 17 y 28 de abril de 1988.

d. El cabildo indígena de Coconuco invadió las tierras de los demandantes y estos interpusieron las acciones judiciales necesarias para desalojarlos y sacar el ganado de los invasores. Después de llevarse a cabo la diligencia policiva de desalojo, “los indígenas se tomaron la Alcaldía de Coconuco y obligaron al Gobernador del Departamento del Cauca y al Alcalde, a devolverles el ganado que les había sido decomisado, haciendo nugatoria la decisión judicial”.

e. El 12 y 13 de septiembre de 1988, el Incora a través de los funcionarios A.H.M. y O.A.Z., practicó una visita al predio, quienes emitieron un informe técnico, fechado el 14 de octubre de 1988, en el que dejaron la siguiente observación: “La comunidad de Coconuco hace dos años viene apropiándose de lotes en el predio donde cultivan papa, llevando además ganado de cría a potreros donde exclusivamente puede entrar y salir el del cabildo. Parte del ganado del propietario es recogido por los comuneros y llevado a un solo potrero propiciando así un estado de sobrepastoreo, lo que origina problemas de alta mortalidad. Todo lo anterior lo han utilizado como mecanismo de presión para que el dueño venda su finca al INCORA”.

f. La violencia contra los propietarios cada vez fue mayor, les cortaron los cercos a la finca y lanzaron el ganado a la carretera, prohibiéndoles a los trabajadores que siguieran laborando.

g. El 15 de noviembre de 1988, el Instituto Geográfico A.C. envió el avalúo confidencial sobre el predio de los demandantes al cual se le dio un precio de $197.132.917.oo, pero el INCORA ofreció la suma de 155.000.000.oo

h. Presionados por la situación de orden público creada por el Cabildo Indígena de Coconuco, los propietarios suscribieron el acta de oferta de compra el 5 de diciembre de 1988 y la escritura pública de compraventa el 13 de febrero de 1989.

i. El avalúo practicado por el Instituto Geográfico A.C. (IGEAC) carece de absoluta justificación de los precios, tanto para el valor de la tierra como para el valor de las mejoras, y el precio pagado por el Incora equivale al 78.62% del avalúo.

j. La demandada pagó a los demandantes $ 96.964.oo por hectárea de tierra de excelente calidad, con pastos artificiales, sin erosión y, a sus vecinos, les pagó pocos meses más tarde, $ 160.000.oo por hectárea de pantano inexplotable económicamente y $ 268.000.oo por hectárea de loma sin pastos artificiales, ni infraestructura y sin posibilidad de mecanización.

k. No existe ningún argumento técnico o económico que justifique que la hectárea de ciénaga valga casi dos veces que la de tierra explotada y explotable en un 100%.

l. Según consta en el informe técnico realizado con ocasión de la visita al predio el 12 y 13 de septiembre de 1988, este tenía una excelente infraestructura técnica para ganadería, que constaba de 3.5 Km de cercas perimetrales, 20 km de cercas divisorias de los potreros, 7 km de carreteables internos, pastos “kikuyo, falsa poa, rabo de zorro, orejuela, azul orchoro, raigras”, 63 potreros de muy buena calidad forrajera y además una casa de habitación y todas las anexidades propias para mantener en promedio 1600 vacunos.

m. El avalúo realizado por el IGEAC no tuvo en cuenta algunos de los elementos de la infraestructura física del predio, fundamentales para su funcionamiento cuyo valor es muy grande, en especial las vías, los cercos, y el valor de la implantación de los pastos.

3. Con oposición de la entidad demandada, la primera instancia culminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones, que fue revocada por el Tribunal de Bogotá al resolver recurso de apelación formulado por la parte actora, condenando, en su lugar, al INCORA a pagar a la parte demandante la suma de $ 264.475.387.oo junto con sus intereses legales del 6% anual a partir de la contestación de la demanda.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Después de referirse a los antecedentes y desarrollo del litigio, el Tribunal precisó que se encontraban reunidos los presupuestos procesales necesarios para dictar fallo de mérito no existiendo tampoco ningún vicio de nulidad que afectara la actuación.

Afirmó, a renglón seguido, que la acción de rescisión por lesión enorme se caracteriza porque es personal, es decir, que solo puede ser incoada por quien sufrió la lesión o sus herederos y, en principio, dirigirse contra el comprador o el vendedor, según fuere el caso, encontrando acreditado en el expediente la calidad de contratantes de ambas partes y la existencia de la compraventa, mediante copia de la escritura pública 363 de 1989.

Aseveró que la doctrina moderna sobre la lesión enorme, afirma que esta no es otra cosa que un vicio objetivo del contrato, por el rompimiento de las relaciones de equilibrio que deben guardar las prestaciones de quienes lo celebraron.

Expresó, que doctrinalmente se viene aceptando, que los presupuestos sobre los que descansa la lesión enorme son: a) que la lesión sea enorme, esto es, que se advierta un evidente desequilibrio en las prestaciones contractuales; b) que verse siempre sobre bienes inmuebles; c) que la venta no se haya hecho por ministerio de la justicia; d) que la cosa no se haya perdido en poder...

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