SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60095 del 17-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874070184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60095 del 17-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60095
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Mayo 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J........L.B.C.

Aprobado acta No. 190

Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil doce (2012).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante J.M.D., contra la sentencia del 28 de marzo de 2012 con la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por la Fiscalía 45 Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (Nariño).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos el 1º de enero de 2004 en la vereda “El Paramito”, municipio de La Cruz (Nariño) en los que perdiera la vida el señor O.R.C.O., la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción en contra de MARCO F.B. BRAVO y dispuso la práctica de varias pruebas.

Como quiera que se obtuvo información sobre la presunta participación de J.M. DELGADO -de quien no se conocían datos precisos de ubicación- en los hechos investigados, la Fiscalía libró orden de captura en su contra a fin de escucharlo en diligencia de indagatoria.

Mediante resolución del 24 de marzo de 2009 se vinculó como persona ausente al señor J.M.D., designándose como abogado de oficio al doctor W.L.A. BRAVO.

Perfeccionada la fase investigativa, se calificó el merito sumarial mediante resolución del 27 de octubre de 2009, en la que se acusó a J.M.D. como presunto responsable del delito de homicidio, decisión en la que se dispuso insistir en la captura del acusado.

En firme el pliego de cargos la actuación pasó a conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (Nariño), despacho que adelantó el debate público y el 16 de noviembre de 2011 adoptó el fallo de instancia, declarando responsable al procesado por el delito materia de acusación en calidad de cómplice, imponiéndosele pena de 84 meses de prisión, al tiempo que se negó la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.

Se sabe que la captura del sentenciado se produjo el 30 de enero de 2012, por lo que en la actualidad se encuentra ejecutando la pena en la Cárcel “Villahermosa“ de Cali y a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Agotado el trámite anterior el ciudadano J.M.D. promueve a través de apoderada judicial demanda de tutela, tras afirmar que el proceso penal que se le siguió revela serias irregularidades constitutivas de vías de hecho.

En sustento del amparo reclamado, aduce la libelista que la actuación se encuentra viciada de nulidad por no haberse vinculado y notificado personalmente a su prohijado, en tanto fue declarado persona ausente sin que previamente se le hubiera citado a pesar de contar con los datos de un familiar, los que fueran obtenidos de la tarjeta biográfica del señor M.D..

De otra parte, cuestiona la pasividad que mostró a lo largo del proceso el defensor de oficio designado, como que no interrogó a los testigos, no asistió a la audiencia, ni agotó los recursos frente a la sentencia de condena.

Solicita en consecuencia, que en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, honra y buen nombre se declare la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que vinculó como persona ausente al actor.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Pasto negó el amparo, en tanto encontró ausencia de los requisitos generales que permiten establecer la posibilidad de accionar constitucionalmente contra providencias judiciales, pues la situación que gobierna la vinculación del procesado en calidad de persona ausente y aún la misma cuestión planteada por la falta de valoración de las pruebas allegadas al proceso penal, se ajustaron a los lineamientos legales con que fueron adoptadas las decisiones que dieron lugar al resultado contrario a los intereses del encausado.

Así mismo, precisó que la vinculación al proceso penal se hizo con las formalidades legales que apremian la normatividad procesal imperante para la época de los hechos, culminando en debida forma con la designación de un defensor de oficio que tomó posesión desde ese mismo momento, acto procesal que denota sin lugar a equívocos la presencia y respeto tanto del derecho a la defensa como del debido proceso, porque de ahí en adelante asumió la labor defensiva, siendo enterado de todos los actos procesales que fueron proferidos en las etapas de investigación y juzgamiento.

Por último, señaló que durante la investigación la Fiscalía desconocía el paradero del procesado porque en momento alguno le fue informado de su ubicación, mucho menos que residía en la ciudad de Cali desde hace 20 años, como se asevera en la demanda, lo cual deja sin soporte fáctico el hecho que se insista por parte del accionante que nunca fue citado a la dirección que figura en la ficha biográfica, sin que ello signifique que la misma hubiese permitido su comparecencia al proceso, pues baste recordar que aquella fecha de elaboración del documento no coincide con el tiempo que lleva radicado en la ciudad de Cali.

IMPUGNACIÓN

La apoderada del actor impugna la sentencia insistiendo en la procedencia del amparo, retomando para el efecto los argumentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral del

Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual es su superior funcional.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

Sin embargo, cuando se cuestiona la total imposibilidad de defensa porque el afectado no se enteró del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para ubicarlo, si de alguna manera aquél pudo enterarse del proceso pero no se hizo presente, y si su vinculación se hizo acorde a las disposiciones procesales vigentes.

Al respecto, el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal vigente

para la época de los hechos -Ley 600 de 2000- dispone:

“Si ordenada la captura o la conducción, no fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir indagatoria, vencidos diez (10) días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensión o la conducción sin que se haya obtenido respuesta, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente. Esta decisión se adoptará por resolución de sustanciación motivada en la que se designará defensor de oficio… (…)

De la misma manera se vinculará...

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