SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60214 del 17-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 60214 |
TUTELA No. 60214
MARGARITA R.S.
República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta N° 190
Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil doce (2012).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación presentada por la accionante MARGARITA R.S. contra la sentencia adoptada el 14 de marzo de 2012 por la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y Bancolombia S.A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Aduce la accionante que el 15 de abril de 2011, la Caja de Compensación Familiar - COMFANDI, le aprobó un subsidio de vivienda por la suma de $ 8.034.000, razón por la cual eligió el proyecto residencial “Ciudad de Campo” ofertado por la constructora “Normandía” para compra de la vivienda nueva con un costo de $ 47.500.000, de los que debía cancelar una cuota inicial de $ 14.150.000 y el excedente financiarlo con un crédito hipotecario.
Refiere que acudió a Bancolombia S.A., entidad que le ofreció el préstamo hipotecario de $ 33.250.000, a un plazo de 180 meses, con cuota mensual aproximada de $ 355.451 junto con el “subsidio” que ofrecía el Gobierno Nacional al cumplir con los requisitos, razón por la cual se firmó la promesa de compraventa del inmueble el 18 de mayo de 2011 y el pagaré con Bancolombia el 23 de septiembre del mismo año.
Menciona que el 12 de diciembre de 2011, una funcionaria del banco le informó vía telefónica que presentaba mora en la cuota del crédito hipotecario por $ 447.500, la que debía cancelar antes del 31 de diciembre, además le indicó, que la cuota mensual se le había incrementado al no haber sido favorecida con el subsidio del Gobierno, por lo que solicitó al banco que le mantuviera los valores acordados en el trámite del crédito teniendo en cuenta su capacidad de endeudamiento, ya que no podía cancelar la nueva cuota mensual.
Concluye indicando que Bancolombia le contestó que el “crédito hipotecario no goza del beneficio de cobertura en tasa ofrecida por el gobierno nacional, mediante el Decreto 1143 de 2009, ya que los cupos otorgados por el Banco de la República a BANCOLOMBIA, para las obligaciones cuyo inmueble este avaluado entre 70 y 135 SMLMV ($37.492.000 Y $72.306.000) se agotaron desde el 21 de octubre de 2011 y manifiesta que el desembolso de mi crédito BANCOLOMBIA, lo realizó el 01 de noviembre de 2011 y que esa es la razón por la cual el valor pactado inicialmente se incremento en $100.000 y se me da como opción realizar consulta a la sucursal de Versalles en esta ciudad”
En vista de lo anterior acude al mecanismo excepcional de la tutela, en busca de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por cuanto en el trámite del crédito le fue ofrecido el “subsidio” contemplado en el Decreto 1143 de 2009, por lo que solicita su aplicación, pues de lo contrario los ingresos mensuales del grupo familiar no alcanzarían a cubrir la cuota mensual, aunado que el
beneficio fue otorgado a otras personas en iguales condiciones.
EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la S. de Decisión constitucional del Tribunal Superior de Santiago de Cali el 14 de marzo de 2012 negando el amparo constitucional, tras indicar que por la vía constitucional no se puede pretender un beneficio económico derivado de la relación contractual con Bancolombia S.A.
Del mismo modo, precisó que hasta el momento se ignora si el subsidio de vivienda a que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba