SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79605 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79605 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentenciaSTL6496-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79605

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6496-2018

Radicación n.° 79605

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante, I.G. ROJAS CIA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra la decisión del 14 de marzo de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

I.G.R.C.. S.A.S. en liquidación, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento que resolvió el conflicto que se suscitó entre la accionante y la Agropecuaria San José Ltda. frente a Terranum Corporativo S.A.S.

Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción de amparo, fueron narrados por el juez constitucional de primer grado así:

«I.G.R.C.. S.A.S. y A.S.J.L.. celebraron un “negocio inmobiliario” con Terranum Corporativo S.A.S., el cual recaía sobre tres inmuebles ubicados en el municipio de Funza, Cundinamarca».

«Con fundamento en dicho acuerdo, I.G.R.C.. S.A.S. y A.S.J.L.. convocaron a proceso arbitral a Terranum Corporativo S.A.S., reclamando se declarara que ésta incumplió dicho pacto y, en consecuencia, se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados».

«Mediante laudo arbitral del 23 de marzo de 2017, el Tribunal de Arbitramento enjuiciado, accedió parcialmente a las pretensiones, declaró que Terranum Corporativo S.A.S. “incumplió algunas de las obligaciones pactadas en el negocio jurídico de naturaleza contractual” que celebró con sus antagonistas, sin que se condenara al pago de perjuicios, al considerar que no estaban acreditados, decisión cuya aclaración reclamaron las convocantes, siendo negada con auto del 31 de marzo de 2017».

«Contra el prenotado laudo, I.G.R.C.. S.A.S. y Agropecuaria San José Ltda., formularon recurso de anulación, el cual fue desestimado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de noviembre de 2017».

«Por vía de tutela, expresó I.G.R.C.. S.A.S. que “los árbitros desatendieron el contenido del acuerdo de las partes objeto de la controversia y por consiguiente la normatividad aplicable al caso concreto”, toda vez que utilizaron “la figura de la indexación (…), cuando era (…) inaplicable, conforme al acuerdo (…) de las partes”, por lo que dejaron “de aplicar los artículos 1602 y 1653 del Código Civil”; que “concluyeron una controversia y en esa medida el análisis probatorio resultó (…) inadecuado”; que “calificaron la contabilidad de las partes como congruente, cuando razonablemente a ello no había lugar”; y que emplearon el artículo 70 del Código de Comercio, a pesar de que el Código General del Proceso lo derogó».

«Agregó que la autoridad judicial enjuiciada desechó la causal 8° de anulación, a pesar de que “el laudo impugnado contiene disposiciones contradictorias”, habida cuenta que en el “numeral primero de la parte resolutiva del mismo declaró el incumplimiento del negocio jurídico por parte de la demandada y mediante los numerales tercero y cuarto absolvió a la demandada de los perjuicios que son consecuencia de su incumplimiento”; y que rechazó la causal 9°, “a pesar de que se trata de un yerro que surge de la falta de correspondencia entre lo pedido y lo decidido, donde se resuelven los extremos de la litis”, error en el que incurrió el Tribunal de Arbitramento al apartarse de las reglas de imputación previstas en el Código Civil».

Por lo anterior, solicitó «[…]tutelar el derecho fundamental al debido proceso dejando sin efecto la decisión adoptada en el laudo arbitral de 23 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver en derecho las diferencias surgidas entre IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS CÍA. S.A.S. Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA. por una parte y por la otra TERRANUM CORPORATIVO S.A.S., el auto de 31 de marzo de 2017 por medio del cual se resolvió negar las solicitudes de aclaración y complementación del laudo arbitral presentadas por las partes convocantes y el auto de 14 de noviembre de 2017 proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, por medio del cual se declara infundado el recurso de anulación» (fols. 1 a 678).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído del 1°, de marzo de 2018, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al accionado e intervinientes dentro del proceso objeto de reparo, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, remitió copia de la decisión. (fols. 798 a 823).

El representante legal de Terranum Corporativa S.A.S. en liquidación, señaló que «Lo que pretende la apoderada de IGR es reabrir el debate probatorio en lo relacionado con la contabilidad de las partes del proceso, desconocer los registros contables realizados por sus representadas, que fueron verificadas por la perito contable A.M.C. y confundir al Tribunal Superior de Bogotá aduciendo que el Tribunal de Arbitramento reemplazó el objeto del debate e incurrió en errores y contradicción inexistente». (Fols 825 a 851).

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, a través de sentencia del 14 de marzo de 2018 negó el reclamo constitucional. Para ello consideró que:

«[…]la Sala...

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