SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57878 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874070864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57878 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL948-2018
Número de expediente57878
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Marzo 2018


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL948-2018

Radicación n.° 57878

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia del veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le promovieron LUZ M.P.B. y HÉCTOR HÉCTOR RAMIRO SUÁREZ BASTIDAS.


  1. ANTECEDENTES.


LUZ M.P.B. y HÉCTOR RAMIRO SUÁREZ BASTIDAS llamaron a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., con la finalidad de obtener el pago de la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su hijo J.R.S.P., a partir del 5 de noviembre de 2006, con las mesadas adicionales, los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación (f.° 2 a 7 del cuaderno principal).


Para fundamentar sus pretensiones, afirmaron que compartieron sus vidas con el causante por espacio de 22 años, es decir, desde el 29 de diciembre de 1984 hasta el momento en que falleció; que solicitaron a la accionada el reconocimiento de la prestación económica que reclaman, la que fue negada bajo el argumento que no dependían económicamente de su hijo.


La accionada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones en la medida que carecían de sustento fáctico y jurídico. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de fallecimiento del causante, pero advirtió que los demandantes no dependían económicamente de éste.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de no existencia de causa petendi, no existen los hechos que fundamentan las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación, buena fe, compensación y pago (f.° 28 a 38 del cuaderno principal).




I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 8 de octubre de 2010, absolvió a la demandada (f.° 109 a 114 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, del 23 de abril de 2012, revocó la de primer grado, y condenó a la demandada, a cancelar a los demandantes, la prestación económica reclamada, a partir del 5 de noviembre de 2006, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con un retroactivo de $36.645.900, y los intereses moratorios a partir del 22 de agosto de 2008, y hasta el pago efectivo de la obligación (f.° 161 a 168 del cuaderno del Tribunal).


El Tribunal, a efectos de adoptar su decisión, precisó que debía determinar si los demandantes demostraron que dependían económicamente del causante, en los términos previstos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación que hizo el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, disposición que citó, para concluir que la dependencia económica, estaba constituida por la falta de condiciones materiales que le permitieran a los beneficiarios, suministrarse su propia subsistencia, sin que excluya la posibilidad de que éstos puedan recibir ingresos adicionales, siempre y cuando, no los convierta en autosuficientes, y reprodujo la sentencia de casación CSJ SL, 19 jul. 2007, rad. 30165.


Seguidamente, se ocupó de los testimonios de L.M.O.Á., M.O.C.B., L.F.V.G. y M.M.T.J.; de los dos últimos destacó, que habían señalado que los demandantes no tenían la condición de dependientes, en atención a la información suministrada por una firma externa , «a quienes se les paga sin importar el resultado» y que «el formulario de solicitud es diligenciado obligatoriamente en las oficinas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR