SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61659 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61659 del 20-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha20 Noviembre 2018
Número de sentenciaSL5463-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61659


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5463-2018

Radicación n.° 61659

Acta 41


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLARA INÉS RODRÍGUEZ VARGAS contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, dentro del proceso adelantado contra la NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.


I.ANTECEDENTES


Clara Inés Rodríguez Vargas demandó a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que se declarara que el contrato de trabajo que suscribió con la Empresa Nacional Minera Ltda. (en adelante M.L..), se encontraba vigente y sin solución de continuidad por no haberse «[…] dado cumplimiento a la condición del artículo 19 del Decreto 254 de 2004». En consecuencia, solicitó el pago de los salarios y las prestaciones sociales de naturaleza legal como convencional, causados entre el 1º de mayo de 2007 y «[…] hasta el día en que la Jurisdicción Ordinaria Laboral levante el fuero sindical y autorice el despido» y la indexación de las sumas adeudadas.


Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, indicó que el Ministerio de Minas y Energía asumió todos los derechos y obligaciones derivadas de la liquidación final de la empresa Minercol Ltda., efectuada mediante «acta de liquidación final» del 27 de abril de 2007. De igual forma, aseguró que Minercol Ltda., en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 254 de 2004, inició un proceso especial de fuero sindical con el propósito de poder dar por terminado los contratos labores de algunos de sus trabajadores, dentro de los que se encontraba el suyo.


No obstante, Minercol Ltda., en un actuar que calificó como negligente y arbitrario, resolvió finalizar de manera unilateral la respectiva relación laboral el 28 de abril de 2007, bajo el argumento de una presunta «[…] supresión de la planta de personal, con motivo del vencimiento del término de la liquidación». A su juicio, tal proceder era ilegal pues iba en contravía del artículo 19 del Decreto 254 de 2004, dado que era requisito indispensable para terminar los contratos de trabajadores sindicalizados la correspondiente autorización del Juez del Trabajo, la cual no existía ya que todavía se encontraba en curso dicho proceso ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.


Finalmente, aseveró haber elevado derecho de petición ante la accionada el 16 de mayo de 2007, el cual fue resuelto mediante comunicación del 6 de junio del mismo y en donde se negó el pago de los emolumentos incoados. En los anteriores términos, afirmó haber agotado en debida forma la correspondiente reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la Nación – Ministerio de Minas y Energía se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, solamente aceptó el proceso de liquidación de Minercol Ltda., al igual que el proceso especial de levantamiento de fuero sindical adelantado por ésta ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C.; frente a los demás, atestó que no le constaba ninguno partiendo de la base de que nunca ostentó la condición de empleador de la actora.


Sin embargo, sostuvo que con ocasión de la supresión definitiva de Minercol Ltda., la conclusión inexorable era que todos los cargos se eliminarían de manera definitiva, incluyendo aquél ejercido por la accionante. En tal sentido, dijo que no hubo ningún despido ilegal y que, por el contrario, al momento de la terminación del vínculo laboral le fueron concedidos todos los salarios y prestaciones sociales a los que tenía derecho, cumpliendo así con todas las obligaciones que tenía a su cargo.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, «falta de título y causa para pedir» y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 29 de julio de 2011, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de providencia del 14 de diciembre de 2012, confirmó en su integridad la sentencia proferida.

Para fundamentar su decisión, el ad quem planteó como discusión a resolver si, aun a pesar de la liquidación definitiva de Minercol Ltda., era posible mantener vigente la relación laboral suscrita con la demandante teniendo en cuenta la calidad de aforada sindical que tenía.


Al respecto, partió del hecho de que si bien en los procesos de supresión, disolución y liquidación de las empresas, la administración estaba en la obligación de obrar con mayor diligencia y salvaguardar los derechos e intereses de los trabajadores –en especial de aquellos con fuero sindical-, lo cierto es que tal precepto no es absoluto y se encontraba delimitado por el impedimento material y jurídico de que tal protección no pudiera ser aplicada sobre una extinta persona jurídica.


Así las cosas, al encontrarse plenamente acreditado en el sub examine que Minercol Ltda. se liquidó el 30 de abril de 2007, lo cierto es que tal supresión implicó la «[…] imposibilidad de seguir manteniendo trabajadores como los aforados durante el proceso de liquidación» y, en consecuencia, de reconocer y pagar salarios y prestaciones sociales no causados.


Además, porque en virtud del artículo 8º del Decreto 254 de 2004, se ordenó la supresión automática e indistinta de todos los cargos, excepto el del representante legal y el del Jefe de Control Interno, ninguno de los cuales fue ejercido por la demandante. En ese orden de ideas, el juez colegiado concretamente razonó...

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