SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46240 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874071068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46240 del 01-03-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteT 46240
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2927-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL2927-2017

Radicaci�n n.� 46240

Acta n� 07

Bogot�, D.C., primero (1�) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acci�n de tutela instaurada por PEDRO JES�S FL�REZ ORTIZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, tr�mite al que fueron vinculadas, las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical � acci�n de reintegro, adelantado por el accionante contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, radicado bajo el n�mero 2016-00311-01, por tener inter�s en la acci�n constitucional.

I. ANTECEDENTES

El promotor de la acci�n pretende la protecci�n de sus derechos fundamentales al �asociaci�n sindical y garant�as para su ejercicio � fuero sindical y al debido proceso, por defecto sustantivo y procedimental�, que estima quebrantados por parte de la autoridad judicial tutelada.

Para sustentar su queja manifest�, que se vincul� mediante contrato individual de trabajo a t�rmino indefinido al Municipio de Bucaramanga, en el cargo de �OBRERO I, CATEGORIA I, desde 26 de abril de 1986, hasta el d�a 2 de mayo de 2016�; que en dicha municipalidad funciona el �SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS OBRAS P�BLICAS DE LOS MUNICIPIOS DE SANTANDER- SINTRAOBRAS�, al cual se le reconoci� personer�a jur�dica mediante R.�n 01094 del 6 de abril de 1983, del Ministerio de trabajo; y que fue elegido como vicepresidente en la junta directiva de dicho sindicato, conforme a la constancia de dep�sito de cambio de la junta directiva, del 19 de noviembre de 2014.

Arguy� que el d�a 2 de mayo de 2016, el alcalde de ese ente territorial, expidi� el Decreto 0055, mediante el cual suprimi� 27 cargos de trabajadores oficiales de la planta de personal, entre ellos el suyo, sin tener autorizaci�n previa del �juez del trabajo, ya que teniendo en cuenta su condici�n de miembro de la junta directiva de la organizaci�n sindical, estaba protegido por la garant�a foral; que en raz�n a ello, present� demanda especial de fuero sindical - acci�n de reintegro en contra el referido municipio, la cual surti� su tr�mite en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; que en audiencia que se llev� a cabo el 8 de septiembre de 2016, el a quo dict� sentencia en la que resolvi� condenar al ente territorial demandado, a t�tulo de indemnizaci�n especial, al reconocimiento y pago en una cantidad l�quida de dinero equivalente a 6 meses de salarios, en los t�rminos que para tal fin se ha fijado en el art�culo 116 del C�digo Procesal del Trabajo.

Afirm� que inconformes con tal determinaci�n, las partes en contienda la apelaron y el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Laboral, con sentencia del 31 de enero de 2017 la revoc�, para en su lugar, absolver a la parte demandada de las pretensiones fundadas en su contra.

En sentir del actor, la colegiatura censurada incurri� en una manifiesta v�a de hecho judicial, por cuanto desconoci� �el art�culo 39 de la Constituci�n pol�tica de Colombia que reconoce el derecho de asociaci�n sindical y las garant�as para su ejercicio, de manera particular el fuero sindical en los t�rminos fijados en C�digo Sustantivo de Trabajo art�culos 405 modificado por el art�culo 1� del Decreto Legislativo 204 de 1957, 406 modificado por el art�culo 12 de la Ley 584 de 2000, 408 modificado por el art�culo 7o. del Decreto 204 y 410 modificado por el art�culo 8o. del Decreto Legislativo 204 de 1957 y art�culos 113 a 118 del C.P.T. y de la S.S�, pues neg� el reintegro al trabajador aforado, af‌irmando que �el accionante ten�a la calidad de empleado p�blico, conforme a los actos administrativos expedidos por el ente demandado, raz�n por la cual no pod�a pertenecer al sindicato de trabajadores oficiales (�) �SINTRAOBRAS�, vale concluir que carec�a de fuero sindical por no pertenecer a un sindicato de empleados p�blicos o mixto�.

Finalmente indic�, que como ya se han agotado en su totalidad los tr�mites y procedimientos ante la justicia ordinaria laboral, acude a la acci�n constitucional, a fin de que sea revocado el fallo proferido el 31 de enero de 2017, por el tribunal accionado, y en su lugar se expida uno nuevo, �disponiendo el reintegro sin soluci�n de continuidad (�) a un cargo de igual o mayor categor�a y salario al que ten�a al momento de la supresi�n del v�nculo (�) por no haberse obtenido previamente autorizaci�n del juez laboral�; as� mismo al reconocimiento y pago de los salarios con sus respectivos aumentos legales y convencionales a los que hubiese tenido derecho.�� ����������

Mediante auto del 20 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte admiti� la acci�n de tutela, orden� las� notificaciones de rigor y dispuso vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical objeto de queja constitucional.

En cumplimiento de lo ordenado, la secretar�a de la Sala libr� los telegramas que militan a folios 3 a 10 del cuaderno de la Corte, verific�ndose que todas las partes quedaran debidamente enteradas.��

Dentro del t�rmino del traslado tanto el apoderado del Municipio de B. como el Tribunal accionado, solicitaron no acceder a la petici�n de amparo formulada.�

El Presidente del sindicato de trabajadores de la construcci�n y mantenimiento de las O.O.P.P. en los municipios de Santander, manifest� que se acoge en su totalidad a solicitado por el...

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