SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93643 del 03-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 93643 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16156-2017 |
Magistrado Ponente
STP16156-2017
Radicación n° 93643
(Aprobado Acta n° 329)
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación propuesta por el accionante L.M.M.G. contra la sentencia de tutela de 25 de julio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, en actuación que involucró a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
LUIS MARIO MUÑOZ GIRALDO acude al presente reclamo constitucional por considerar lesionados sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, dentro del trámite incidental que adelantó contra la UARIV, por el incumplimiento de una orden constitucional.
Relata que contra esa entidad estatal entabló acción de tutela por la vulneración de su derecho fundamental de petición, correspondiendo el asunto al citado Juzgado Penal del Circuito, el cual mediante fallo de 24 de enero de 2017, concedió el amparo y ordenó: «al D.R.A.R.A., Director Gestión Social y Humanitaria o quien haga sus veces, de la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir y notificar respuesta de fondo a la petición presentada por el señor L.M.M.G., respecto de la priorización para la indemnización administrativa (…)».
En firme esa determinación, aduce el actor que presentó incidente de desacato, el cual le fue negado por el funcionario de primera instancia, ordenando el archivo, tras argumenta el cumplimiento del fallo, ante la respuesta que le ofreció la entidad accionada a M.G. el 15 de febrero de este año.
Inconforme el accionante propuso de nuevo incidente de desacato, a considerar que la respuesta ofrecida no fue de fondo, por lo que el Juzgado de conocimiento mediante auto de 22 de junio de 2017, decidió abstenerse de dar trámite a a la solicitud incidental, ante la previa declaración de cumplimiento, en tanto la UARIV le comunicó al actor que «por ahora no nos es posible indicarle concretamente el valor y la fecha para la entrega de la mencionada indemnización, pues aunque el resultado de la evaluación que se desarrolló en su caso frente a las garantías de subsistencia mínima, lo cierto es que no se encontró ninguna solicitud con la que usted buscara iniciar proceso de retorno o reubicación, circunstancia que impide la aplicación del criterio de priorización (…) para la entrega de la medida reclamada».
Por esa actuación, el actor considera afectados sus derechos fundamentales, ya que en su sentir el juzgado accionado debió iniciar el trámite incidental, porque la respuesta que le fue ofrecida no constituye una contestación clara, concreta y completa, manteniendo la vulneración de sus derechos.
Por ende, solicita que se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín dar apertura al incidente de desacato y disponer el cumplimiento de fallo de tutela que amparó su derecho fundamental de petición.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ordenó correr traslado de la demanda al juzgado accionado y a la entidad involucrada, para que ejercieran el derecho de contradicción.
En respuesta, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín relató el trascurrir procesal, destacando la legalidad de las providencias emitidas en razón del trámite incidental.
Resaltó que no se han desconocido los derechos fundamentales del actor, quien si bien recibió como respuesta una decisión que le resulta desfavorable a sus intereses, ello en sí mismo, no constituye la afectación del derecho de petición, el cual se acreditó satisfecho y por ende sin lugar a sancionar en desacato al responsable de la entidad involucrada. Adjunto copia de las providencias emitidas y de la respuesta al derecho de petición obrante en el expediente de desacato.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV guardó silencio dentro del término concedido.
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