SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62789 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874071860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62789 del 11-07-2018

Sentido del falloINVALIDA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente62789
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
Número de sentenciaSL3036-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL3036-2018

Radicación n.° 62789

Acta n° 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la revisión que formuló la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el reconocimiento pensional contenido en la sentencia proferida el 18 de junio de 2009 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la cual confirmó en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia emitida el 17 de abril de 2008, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.M.P.M., E.R.A., R.H.B., J.B.G., O.E.B.A. y G.E.P.P. contra el MUNICIPIO DE CERETÉ.

Mediante Auto del 3 de septiembre de 2014 la Sala aceptó el impedimento formulado por el doctor J.M.B.R..

  1. ANTECEDENTES

Los señores J.M.P.M., E.R.A., R.H.B., J.B.G., O.E.B.A. y G.E.P.P., a través de apoderado instauraron demanda ordinaria laboral, contra el MUNICIPIO DE CERETÉ, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985; en relación con el señor O.E.B.A. (q.e.p.d.) y R.H.B. (q.e.p.d.), se solicitó la sustitución del derecho en favor de la señora MERCEDES MARÍA ROQUEME MENDOZA y E.R.A., respectivamente.

La demanda fue radicada el 18 de octubre de 2006 (folio 36) con el número 2006-00224 00, admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, mediante auto del 24 de octubre de 2006, en el cual se dispuso notificar personalmente al ente territorial demandado y al Personero Municipal (folio 163); la demanda fue notificada al Municipio de Cereté el 8 de febrero de 2007 (folio 164), sin que la misma se surtiera al representante del Ministerio Público. La parte demandada contestó la demanda, pero no se profirió auto dando por contestada la demanda en los términos de ley. Al citado proceso laboral se le imprimió el trámite dispuesto en el Código Procesal del Trabajo, modificado por la ley 712 de 2001, para los procesos ordinarios laborales de primera instancia.

La audiencia introductoria prevista en el artículo 39 de la ley 712 de 2001, fue convocada por auto del 12 de abril de 2007, para el 30 de abril de 2007 (folio 171). Ese día, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a la que no compareció el representante legal de la demandada, como tampoco su apoderado. El juez decretó como pruebas, las documentales aportadas por la demandante y el interrogatorio de parte peticionado por la demandada; no hubo fijación del litigio; luego se citó para el día 22 de mayo de 2007, como fecha para la realización de la segunda audiencia de trámite con el fin de practicar las pruebas decretadas, decisión que fue notificada en estrados (folio 173). En la fecha señalada para la segunda de trámite, ante la inasistencia del apoderado de la parte demandada, no se practicó el interrogatorio de parte; en la misma audiencia se declaró cerrada la etapa probatoria y se citó a audiencia de juzgamiento para el día 3 de julio de 2007, decisiones que fueron notificadas en estrados (folio 175).

El 3 de julio de 2007, el juez inicia con la lectura de la sentencia, manifestando que los demandantes acreditan documentalmente los servicios prestados al Municipio de Cereté por más de 20 años y satisfacen el requisito de edad para acceder a la pensión de jubilación; sin embargo, en ese momento ordena suspender la audiencia por lo avanzado de la hora, citando para el día 25 de julio de 2007, a fin de continuar con la diligencia, decisión que es notificada en estrados (folios 176 a 179). Por Auto del 25 de julio de 2007, el a quo resuelve reabrir el debate probatorio, ordenando la ratificación de los testimonios rendidos ante notario, señalando el día 14 de agosto de 2007 para tal actuación, decisión notificada por Estado No. 0115 del 26 de julio de 2007 (folio 180).

En la audiencia del 14 de agosto de 2007, se recepcionaron los testimonios de E.J.D.M., G.R.L.L., A.M.B.E., NANCY DEL CARMEN POMARES DE DÍAZ Y E.P.G., diligencia en la que no se hizo presente la apoderada de la demandada, como tampoco se contó con la asistencia del representante del Ministerio Público (folios 181 a 186). En el Estado No. 0034 del 28 de febrero de 2008, se notificó el auto del 28 de febrero de 2008, por medio del cual se convoca nuevamente a audiencia de juzgamiento para el día 17 de abril de 2008 (folio 189).

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2008, condenó al Municipio de Cereté al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación a J.M.P.M., en cuantía de $ 51.720,oo desde enero de 1991; E.R.A., pensión en cuantía de $ 32.559,60 desde enero de 1989; E.R.A. por sustitución del compañero permanente fallecido R.H.B. en cuantía de $ 25.637,40, desde enero de 1988; J.B.G. una pensión de jubilación en cuantía $20.509,80, desde julio de 1987; a favor de la señora MARÍA ROQUEME MENDOZA en sustitución del cónyuge fallecido O.E.B.A., una pensión de $ 13.557,60 mensuales desde enero de 1985; G.E.P.P., una pensión de $286.000,oo desde mayo de 2001, sumas que ordena actualizar o indexar (folios 190 a 194).

Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en sentencia del 18 de junio de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia (folios 489 a 498), decisión que contó con un salvamento de voto (folios 499 a 500).

Mediante auto del 23 de septiembre de 2009, el a quo liquidó las agencias en derecho de la primera instancia por valor $ 667´304.287,80, equivalentes al 20% de las condenas, decisión notificada en Estado No. 00158 del 24 de septiembre de 2009, la cual no fue objeto de recursos (folio 196). El 14 de enero de 2011, la apoderada de los demandantes presentó solicitud ante Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté para la ejecución de la sentencia (folio 197), razón por la cual el 28 de marzo de 2011, el despacho libró mandamiento de pago por las condenas señaladas en la sentencia y su respectiva indexación, auto notificado en el Estado No. 0051 del 19 de marzo de 2011 (folio 198 y 199).

La Alcaldía municipal de Cereté expidió la resolución No. 0168 del 30 de septiembre de 2011, dándole cumplimiento a la sentencia y ordenando la inclusión en nómina de pensionados desde el mes de febrero de 2010, así mismo, liquidó el retroactivo pensional indexado de los demandantes.

El 19 de octubre de 2011, la apoderada de los demandantes, presenta al despacho liquidación del crédito por valor de $7.215´343.145,oo, incluido el valor $ 941´131.715,oo por concepto de agencias en derecho en el proceso ejecutivo (folios 200 y 201). El juzgado mediante auto del 20 de octubre de 2011, ordena correr traslado de la liquidación del crédito al Municipio de Cereté por el término de tres días, decisión notificada en el Estado No. 0176 de la misma fecha (folio 207). La liquidación del crédito por valor de $6.276.211.430,11, por concepto de retroactivo pensional fue aprobada a través del auto del 22 de noviembre de 2011 y notificado en el Estado No. 0190 del 23 de noviembre de 2011(folio 208). En el Estado No. 0199 del 9 de diciembre de 2011, se notificó el auto del 7 de diciembre de 2011, por medio del cual el juzgado liquidó las agencias en derecho dentro del proceso ejecutivo, por valor de $ 627´621.143, oo (folio 209).

La apoderada de la parte demandante solicita el 9 de marzo de 2012, el embargo de remanentes de varios títulos judiciales a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, correspondientes a otros procesos ejecutivos terminados contra la demandada (folios 210 a 214). El juez accede a la petición y decreta el embargo de los referidos títulos judiciales a través de auto del 26 de marzo de 2012 (folios 215 a 218). Con oficios del 28, 30 de marzo y 13 de abril de 2012, el despacho solicita al Banco Agrario el pago de los remanentes a favor de la apoderada de los demandantes (folios 228 a 241).

El apoderado del Municipio de Cereté formula el 7 de junio de 2012, incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago, pues consideró que habiendo transcurrido más de 60 días de ejecutoriada la sentencia no procedía la notificación por estado, sino personalmente; adicionalmente solicita, la restitución de los...

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