SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00510-00 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00510-00 del 07-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3181-2018
Fecha07 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00510-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3181-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00510-00

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por O.M.B.S. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de B., extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la nombrada ciudad, concretamente frente al Magistrado A.B.O., trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal de restitución No. 2016-00306.

ANTECEDENTES

1. La actora quien obra en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado al no escucharla dentro del juicio de restitución de inmueble entregado en leasing instaurado por el Banco BBVA Colombia S.A. en su contra y de J.R.B.S. por no acreditar el pago de la renta, dictar «el fallo de fondo, proferido en fecha 23 de Mayo de 2017» y tramitar el asunto en única instancia (f. 1).

Solicita que se anule la mencionada providencia, y se le ordene al accionado que «me permita defenderme sin exigir el pago previo de los cánones vencidos», que además se declare «la nulidad de la sentencia (sic) donde se declaró bien negado el recurso de apelación de fecha 15 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., y, que, «de encontrarse responsable a la juez demandada en la presente tutela, por cualquier omisión, ejecución o desviación de la ley adjetiva, compulse copias a la jurisdicción disciplinaria correspondiente a los efectos de que se abra el procedimiento sancionatorio a esta autoridad judicial» (f. 20 vto).

2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que es propietaria del apartamento 16-01 ubicado en la calle 35 con carrera 25 del barrio A.S. en el conjunto residencial T. y del parqueadero 101, inmuebles que adquirió por compra a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco con dineros de sus cesantías, y de un crédito aprobado por el Banco BBVA S.A. a favor de ella y de su hermano J.R.B.S., por $166’000.000 como consta en la escritura pública No. 1524 de 31 de julio de 2014.

Manifiesta que en julio de 2016 se presentó en el BBVA S.A. y allí se le explicó que en atención al contrato de leasing suscrito con la entidad bancaria el apartamento no era de su propiedad sino del banco, lo que afirma «no es cierto porque nunca se firmaron tales documentos», y como en febrero de 2017 le fue indicado que debía presentarse en el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bucaramanga para notificarse de la demanda de restitución promovida por el Banco BBVA S.A., advirtiéndosele que, si no cancelaba los cánones de arrendamiento adeudados, no podía ser escuchada en el proceso, concurrió a través de apoderada quien interpuso recursos de reposición y apelación contra el auto admisorio, pretendiendo su revocatoria por vulneración al derecho al debido proceso comoquiera que «el juzgado estaba cometiendo un error al aceptar el contrato de leasing como si fuera de arrendamiento» y a ella no se le podía exigir el pago de cánones de arrendamiento porque «jamás firmé con el Banco BBVA Colombia ningún contrato de arrendamiento» y tampoco «había suscrito contrato de leasing con la demandante», y pese a ello, en auto de 20 de abril el a quo lo mantuvo y negó el de apelación.

Explica que el 23 de mayo de 2017 se dictó sentencia de fondo, sin que se le permitiera ejercer su derecho a la defensa por no cancelar los cánones de arrendamiento «que según el Juzgado y la parte actora se adeudan», y fue condenada al pago de unas sumas que no debe y a entregar el inmueble de su propiedad.

Afirma que inconforme interpuso recurso de apelación aduciendo los errores cometidos, que se negó en providencia de 1º de agosto de 2017, decisión que recurrió en reposición solicitando en subsidio copias para el de queja; el Juzgado mantuvo la determinación el 23 de agosto y ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga y esa Corporación el 15 de noviembre de 2017 «decidió bien denegados los recursos de apelación interpuestos, aduciendo las mismas razones que tuvo el juzgado accionado para negar el recurso de apelación», además que, «el magistrado ponente del recurso de queja acumuló de manera ilegal dos recursos, es decir, el señor J.R.B.S., interpuso recurso de queja, debido a que se le negó una nulidad alegada» (sic), por lo que no le queda otra alternativa que acudir a la acción de tutela para defender de sus derechos (ff. 1 a 21).

3. Mediante sentencia de 24 de enero de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo (ff. 153 a 159).

Impugnado el fallo por la accionante (ff. 167 a 179), esta Sala Especializada en auto ATC502-2018 de 22 de febrero de 2018, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente a la Presidencia de la Sala para que a través de la Secretaría se realizara el reparto respectivo tendiente a habilitar su conocimiento en primera instancia, tras observar que «el objetivo de la presente acción constitucional se encamina no solo a dejar sin efecto la sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de B. proferida el 23 de mayo de 2017 sino, la determinación del Tribunal del 15 de noviembre del mismo año que estimó bien denegadas las apelaciones que formuló la peticionaria contra el referido fallo y el auto que negó la nulidad. Lo anterior revela, que los supuestos sobre los cuales se cimienta la reclamación incluyen también la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga» (ff. 4 a 6, cd. 1 Corte).

4. Repartidas las diligencias, fue asignado el amparo a este Despacho y mediante auto de 28 de febrero anterior, se admitió la acción de tutela y se ordenó vincular a los accionados y citar a las partes e interesados (f. 183).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Juez Doce Civil del Circuito de B., en la contestación que hizo llegar en su momento al Tribunal, solicitó negar el amparo por no haber vulnerado ninguna prerrogativa a la accionante, y manifestó que, «las decisiones adoptadas dentro de las presentes actuaciones solo obedecieron al estudio de las normas aplicables al caso ante la administración de justicia, es decir, esta instancia en aplicación de las normas procedimentales que gobiernas el debido proceso, observó la plenitud de la forma propia de los juicios para esta clase de actos, donde se respetó el derecho de defensa de cada una de las partes» (f. 144).

2. El citado J..R.B.S. ratificó la acción de tutela formulada por su hermana O.M. y afirmó...

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