SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85081 del 02-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13466-2019 |
Número de expediente | T 85081 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
Conjuez Ponente
STL13466-2019
Radicación n° 85081
Acta 10
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación interpuesta por OLGA MARLENE BAREÑO SILVA contra el fallo STC6471-2019 proferido el veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovió contra los fallos de tutela proferidos: a) en primera instancia constitucional por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 7 de marzo de 2018; y, b) en segunda instancia constitucional por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en fecha 25 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la misma señora O.M.B.S. contra la sentencia de 23 de mayo de 2017, proferida por el juzgado 12 Civil de Circuito de B..
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ANTECEDENTES
La accionante estima que se le han vulnerado sus derechos constitucionales y reclama que: (i). “se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad por FRAUDE las sentencias de tutelas proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC3181-2018 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia STL5472-2018; (ii) «se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad por FRAUDE la sentencia de 23 de mayo de 2017 proferida por el Juzgado 12 Civil de Circuito de B.»; y. (iii) que como consecuencia de ello, ordene “se reponga la causa al estado de volver admitir (sic) la sentencia a que se refiere el particular anterior”.
El juzgado 12 Civil del Circuito de B. en la aludida sentencia resolvió la demanda formulada por el Banco BBVA para la restitución de tenencia de bien inmueble por falta de pago de los cánones en contrato de Leasing y ordenó la restitución y el pago de los cánones.
La accionante en tutela había sostenido que es propietaria del apartamento 16-01, ubicado en la calle 35 con carrera 25 del barrio A.S. en el conjunto residencial T. y del parqueadero 101, inmuebles que, adquirió por compra a la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco), con dineros de sus cesantías, y de un crédito aprobado por el banco BBVA S.A. a favor de la actora y de su hermano Javier René B. Silva, por $166.000.000 como consta en la escritura pública n º 1524 de 31 de julio de 2014.
Dice la reclamante que el 23 de mayo de 2017, se dictó la sentencia de fondo, sin que se le permitiera ejercer su derecho a la defensa en cuanto no se concedió la apelación que interpuso ante el juzgado y fue ratificado por el Tribunal Superior al resolver recurso de queja.
Formuló, entonces, acción de tutela contra estas decisiones y su solicitud fue negada mediante las sentencias de primera y segunda instancia que son objeto de esta nueva solicitud de amparo.
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FUNDAMENTO DE LAS SENTENCIAS OBJETO DE TUTELA
Entre otras cosas, la Sala de Casación Civil en el fallo de primer grado explicó:
“De las consideraciones expuestas no advierte la Corte que hayan sido el resultado de un subjetivo criterio o producto del capricho o antojo del juzgador, sino que obedecen a una interpretación legítima de lo dispuesto en la normativa mencionada y a los hechos concretos del caso., por ende, no se desconocieron las prerrogativas que alega la reclamante puesto que, la demanda de restitución de tenencia del inmueble como se dejó visto, se promovió por el BBVA Colombia S.A. por la mora en el pago de las cuotas a cargo de la locataria acordadas en el contrato de leasing habitacional suscrito el 30 de julio de 2014 (cuya copia obra en estas diligencias a folios 49 a 57), desde el 2 de diciembre de 2016 según se dijo en la demanda, y competía a la demandada invocar los medios exceptivos que considerara pertinentes para alegar el supuesto...
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