SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79517 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79517 del 25-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 79517
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5472-2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5472-2018

Radicación n.° 79517

Acta 14


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Se resuelve la impugnación interpuesta por OLGA MARLENE BAREÑO SILVA contra el fallo de 7 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovió contra la JUZGADO DOCE CIVIL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, en el que fueron citadas las partes e intervinientes dentro del proceso verbal de restitución n º 2016-0036.


  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Adujó que es propietaria del apartamento 16-01, ubicado en la calle 35 con carrera 25 del barrio A.S. en el conjunto residencial T. y del parqueadero 101, inmuebles que, adquirió por compra a la Caja de Compensaciòn Familiar (Comfenalco), con dineros de sus cesantías, y de un crédito aprobado por el banco BBVA S.A. a favor de la actora y de su hermano Javier René Bareño Silva, por $166.000.000 como consta en la escritura pública n º 1524 de 31 de julio de 2014.


Manifestó que en julio de 2016, se presentó en el banco BBVA S.A. y en conversación sostenida con la gerente del mismo, está le explicó que el apartamento no era de su propiedad sino del banco en atención al contrato de leasing suscrito con la entidad bancaria.


Dijo que en febrero de 2017, le indicaron que debía presentarse en el Juzgado Doce Civil del Circuito de B., para notificarse de la demanda de restitución promovida por el banco BBVA S.A., advirtiéndosele que si no cancelaba los cánones de arrendamiento adeudados, no podía ser escuchada en el proceso; concurrió a través de apoderada, quien interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto admisorio, pretendiendo su revocatoria por vulneración al derecho al debido proceso comoquiera que «el juzgado estaba cometiendo un error al aceptar el contrato de leasing como si fuera de arrendamiento», y no se le podía exigir el pago de cánones de arrendamiento, porque «jamás firme con el banco BBVA Colombia ningún contrato de arrendamiento» y tampoco «había suscrito contrato de leasing con la demandante», y pese a ello, en auto de 20 de abril el a quo lo mantuvo y negó la apelación.


Indicó que el 23 de mayo de 2017, se dictó sentencia de fondo, sin que se le permitiera ejercer su derecho a la defensa, por no cancelar los cánones de arrendamiento que «según el juzgado y la parte actora se adeudan», y fue condenada al pago de las sumas de dinero y a entregar el inmueble de su propiedad.


Afirmó que, inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación aduciendo los errores cometidos, censura que fue negada mediante proveído de 1º de agosto de 2017, decisión que recurrió en reposición...

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