SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59507 del 24-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874073487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59507 del 24-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2015
Número de expedienteT 59507
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8361-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL8361-2015

Radicación n.° 59507

Acta No. 20

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación formulada por H.A.V.U. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA y SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE CHÍA, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE ZIPAQUIRÁ.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.A.V.U. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y habeas data.

Refirió que en el año 1996 se presentó a la Oficina de Tránsito del municipio de Chía con el fin de solicitar la expedición de su licencia de tránsito, oportunidad en la que presentó todos los documentos exigidos; que la Secretaría de Tránsito de Chía le hizo entrega de la licencia de conducción No. 25000-2509556, categoría 04; que su licencia nunca presentó inconsistencias ante la Policía de Tránsito; que «igualmente, a mi primo le asignó la licencia de conducción»

Señaló que el 27 de noviembre de 2014, solicitó la renovación de la licencia de conducción en la Secretaría de Tránsito de Chía, donde se le informó que no existía registro de ese documento y que debía dirigirse a la Oficina de Tránsito del municipio de Cota, lugar en el que encontraban las carpetas de licencias anteriores al año 2004; que allí le indicaron que no reposaba ninguna documentación, por lo que debía acudir a la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca.

Narró que, con tales fines, presentó un derecho de petición en la Gobernación de Cundinamarca, donde le informaron que los archivos de la Secretaría de Tránsito de Chía estaban en la Secretaría de Tránsito de Zipaquirá, entidad que negó tener tal documentación; que, finalmente, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, en respuesta al derecho de petición, le manifestó que no era posible cargar su licencia de conducción al sistema, porque realizada la labor de revisión de archivos no se encontraron documentos sobre su licencia de conducción; que acudió ante el Ministerio de Transporte donde le sugirieron que insistiera con un nuevo derecho de petición.

Expuso que la única solución propuesta por las autoridades es que tramite nuevamente su licencia de conducción por primera vez, alternativa que reprochó puesto que no tenía que asumir las consecuencias del descuido de las entidades y que, además tendría que asumir el costo aproximado de $800.000 pesos del curso de conducción y de los demás trámites que se precisen; que, asimismo, su vehículo es necesario para cumplir con sus compromisos de trabajo, del que depende su sustento y el de su familia.

Con fundamento en lo expuesto solicita que se ordene a los organismos de tránsito que migren los datos de su licencia de conducción ante el Registro Nacional de Conductores, con el fin de cumplir los requisitos para la renovación de su licencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de abril de 2015, admitió la acción interpuesta, vinculó a la Secretaría de Tránsito de Zipaquirá y ordenó notificar a la parte accionada con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

El Ministerio de Transporte informó que, de acuerdo con la Resolución 1888 de 1994, los Organismos de Tránsito Clase “A” son quienes deben elaborar las licencias de conducción, entregarlas a los ciudadanos y conservar los documentos soporte; que, a partir del 3 de noviembre de 2009, la asignación de las series de las licencias se hace a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), empero, la obligación de la expedición de las licencias continúa en cabeza de los organismos de tránsito. Indicó que por resolución 3000 de 2002, el Ministerio fijó los estándares para la actualización de los registros; que el plazo para la remisión histórica de las licencias de conducción se extendió hasta el 31 de julio de 2006.

Frente al caso concreto del actor, sostuvo que la licencia de conducción expedida presuntamente por la Oficina de Tránsito de Chía no se encuentra registrada en el RUNT, al parecer por la omisión de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca de migrar la información en el plazo establecido y que, en ese caso, debe aplicarse estrictamente el procedimiento indicado en el oficio 20144200224511 de 27 de junio de 2014, conforme al cual el organismo de tránsito debe indicar el motivo por el cual no fue registrada la licencia en el momento de su expedición y certificar que efectivamente fue expedida como resultado de un proceso legal.

La Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca indicó que se dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor, en la que le manifestó que no fueron encontrados registros, ni información relacionada con la licencia, razón por la cual no se podía acceder a la solicitud; agregó que conforme a las directrices del Ministerio de Transporte, mientras no existieran los soportes necesarios, resultaba técnica y jurídicamente imposible realizar la migración; en ese orden, indicó que:

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