SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53229 del 31-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874075094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53229 del 31-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 53229
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 108

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo del 21 de febrero de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de J.E.R.O. y N.A.R.B., dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Contraloría General de la República, Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, Ministerio del Interior y de Justicia, Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE-, ARP POSITIVA Compañía de Seguros S.A., la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, la Alcaldía de Ibagué y el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado –IBAL-.

I. ANTECEDENTES

Fueron relatados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Refieren los accionantes (actualmente vinculados laboralmente al Centro Penitenciario y C. de Picaleña de I., que el Gobierno Nacional mediante la suscripción de convenio interadministrativo N° 195-073, celebrado entre el Ministerio del Interior y de Justicia y el Fondo de Financiamiento de Desarrollo (FONADE), diseñaron, construyeron y entregaron para el mes de abril de 2010 un complejo penitenciario en la ciudad de Ibagué con capacidad para 2974 internos, adicionales a los 1721 cupos que alberga el antiguo penal.

Refieren que las nuevas instalaciones están conformadas por un reclusorio de mujeres, pabellones de mínima, mediana y alta seguridad y un edificio de reclusión para sindicados.-

Manifiestan que por orden de la Presidencia de la República, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y C., una vez entregadas las anteriores instalaciones, proceder a la apertura de las mismas y, consecuentemente, comenzar con el traslado de internos desde los pabellones del antiguo centro de reclusión que los pabellones de alta, mediana seguridad y de mujeres fueron ocupados por personal interno.-

Advierten los accionantes que al vislumbrar el panorama de riesgo que la apertura de las nuevas instalaciones presentaba no sólo para la seguridad de los internos sino también para la de los encargados de prestar custodia y vigilancia a los mismos, acudieron a los organismos de control (Personería Municipal de Ibagué, Defensoría del Pueblo Regional Tolima y Procuraduría Regional del Tolima), ante quienes se radicó solicitud en fecha 7 de mayo de 2010, en la que se pusieron de presente las falencias en seguridad que presenta el nuevo complejo penitenciario y la imposibilidad de prestar un adecuado servicio de vigilancia de la población carcelario dada la ausencia de elementos para ello, así como la insuficiencia del personal de vigilancia.-

Precisa que actualmente se encuentran recluidos en el complejo penitenciario Picaleña un total de 3460 internos distribuidos de la siguiente manera:

Antiguo Penal: 2.197

Pabellón Alta: 267

Pabellón Mediana: 690

Pabellón Mujeres: 302

Celdas Primarias: 4

Dicha situación, refieren los accionantes, contrasta con el escaso personal de guardia que resulta a todas luces insuficiente, pues se requieren aproximadamente 520 unidades de guardia como mínimo para prestar de manera eficiente y segura el servicio de custodia del personal interno. En tal sentido, señalan que a la fecha cuentan tan sólo 293 unidades de guardia, quiere significar lo anterior, aclaran los actores, que existe un déficit del recurso humano de aproximadamente 227 unidades de guardia que deben ser destinados prioritariamente conforme al total de internos actualmente recluidos en dichas instalaciones.-

Las anteriores circunstancias, a juicio de los accionantes, atentan contra las condiciones laborales dignas, a la vida e integridad personal, motivo por la cual, en pretérita oportunidad, acudieron a la acción de tutela para precaver la eventual amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, acción constitucional que fue denegada en su momento. Sin embargo, y ante la entrada en funcionamiento de la nueva planta física, se presenta un hecho nuevo que faculta la interposición de la presente acción constitucional.-

Refieren que desde la apertura de las nuevas instalaciones, se han frustrado dos intentos de fuga en los que los internos implicados han escalado las diferentes rejas que hacen parte de la seguridad del establecimiento, logrando invadir las concertinas que se ubicaron en la parte inferior y superior de dichas rejas.-

Dichos intentos de fuga, son causa del irregular diseño de las garitas, ‘….no desde el punto de vista estructural, sino de la ubicación de aquellas pues la distancia entre cada una no es apta para la vigilancia y control de observación del perímetro que debe hacerse por parte de la unidad de guardia que presta sus servicio entre ellas, pues quedaron sumamente distantes…’

En tal sentido, precisa que los frustrados intentos de fuga que se han presentado, por haberse sucedido al amanecer bajo condiciones climáticas adversas (neblina o bruma), fueron frustrados no por el apoyo visual que permiten las garitas, sino dada la ubicación de los puestos de vigilancia terrestre que improvisadamente se ha ubicado entre las distintas garitas. Aclaran que la vigilancia que se presta desde las garitas dada la distancia a la que fueron ubicadas, debe complementarse con medios técnicos, reflectores, cámaras de vigilancia, censores de movimiento y peso, sin embargo y a pesar de encontrarse instaladas en la actualidad cámaras de vigilancia, las mismas no están en funcionamiento. –

Señalan que en los pabellones de alta y mediana seguridad es donde más se evidencia la vulneración a los derechos fundamentales aludidos, no sólo del personal de guardia sino también de los internos, pues estos interpusieron una acción de tutela para que le fueran amparados sus derechos a la dignidad, en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, ordenó que los internos fueran trasladados a recibir los alimentos a las instalaciones del comedor, al polideportivo, a las aulas y talleres y a la sección de sanidad, sin embargo, dadas las deficiencias que se presentan para la seguridad del personal de guardia además de que las instalaciones como son el área de sanidad y de talleres, no han sido dotadas con los elementos indispensables.-

Con fundamento en lo anterior, consideran que, para mejorar las fallas de seguridad que presenta el complejo penitenciario, es preciso instalar cerramientos internos para garantizar la seguridad de los guardianes cuando deban ser trasladados de una sección a otra, lo anterior a efectos de ‘…evitar alteraciones del orden interno que puedan tornarse incontrolables o una posibilidad de fuga masiva de internos… además por la escasez de personal de guardia, cuatro (4) unidades de guardia no resultan suficientes para garantizar el desplazamiento con las debidas medidas de seguridad desde cada sección a las áreas deportivas y de comedores, a una distancia de más de cien (100) metros, sobre la población reclusa que no más en el pabellón llamado MEDIANA SEGURIDAD alcanza los 675 reclusos; por lo que el derecho a la vida e integridad personal de los uniformados está expuesto a un riesgo y peligro superior al no estar asignado un número suficiente de estos por una parte, como por no dicha seguridad al no estar instaladas y en funcionamiento las cámaras en puntos ciegos y/o críticos…’

Otro problema que se presenta en las instalaciones del complejo penitenciario es el relativo al abastecimiento de agua, pues debido a problemas de diseño el caudal de ingreso de dicho líquido es insuficiente, tal es la precariedad que el suministro del agua ha generado que los internos interpusieron acción de tutela que conoció en primera instancia el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué en la que solicitan les sea suministrada agua las 24 horas del día.- En este preciso aspecto, el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO IBAL- no ha dado solución la escaso flujo del líquido, pues tal y como se dejó plasmado en reunión de 24...

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