SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00254-01 del 07-06-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7345-2018 |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500022130002017-00254-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7345-2018
Radicación nº 05000-22-13-000-2017-00254-01
(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación formulada por la entidad accionada frente al fallo proferido el 2 de octubre de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Lorena Andrea Mazuera Higuita contra la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, «protección a la familia[,] integración familiar» y salud «propia y de [sus] hijos», que dice vulnerados por la autoridad acusada.
En consecuencia, solicitó «se revoque… la orden administrativa de personal No. 1-156 del 23 de agosto de 2017… mediante la cual [se] dispuso [su] traslado del departamento de Policía del Urabá, con sede en Apartadó; al departamento de Policía Chocó, con sede en Quibdó».
2. Como soporte de tal pedimento, adujo la promotora del amparo que:
2.1. Hace parte del «escalafón del nivel ejecutivo de la Policía Nacional desde hace más de… 20… años, detent[a] el grado de intendente…, adscrita al departamento de Policía de Urabá, con sede en el corregimiento El Reposo de Apartadó…».
2.2. Es madre cabeza de familia, pues «desde hace muchos años, [es] la única persona que vela por el sostenimiento económico de [su] hogar», conformado por ella y sus dos hijos menores de edad, «puesto que su padre siempre estuvo ausente».
2.3. La «vida matrimonial con [su] ex cónyuge… fue siempre tormentosa, por sus actuaciones violentas, tanto físicas como psicológicas», por lo que recibe tratamiento psiquiátrico; y que uno de sus hijos padece «síndrome nefrótico… siendo tratado por… la IPS Universitaria de Medellín, donde debe viajar periódicamente…».
2.4. Su comandante conoce «la tragedia en la que se convirtió [su] convivencia conyugal y familiar… quien [le] autorizó un horario flexible»; no obstante, «el Director General de la Policía ordenó [su] traslado del departamento de Policía Urabá al departamento de Policía Chocó», el cual «no obedece a las necesidades del servicio, sino a precipitación y a la recomendación de la que [fue] objeto» por parte de su...
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