SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51949 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874076226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51949 del 23-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1800-2018
Fecha23 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51949


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL1800-2018

Radicación n.° 51949

Acta 18


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EMMA TULIA PÉREZ DE BALLÉN, L.H., S.P., O.E. y J.A.B.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso que le promovieron a BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


EMMA TULIA PÉREZ DE BALLÉN, L.H., S.P., O.E. y J.A.B.P. llamaron a juicio a la sociedad BAVARIA S.A., para que, previos los trámites del proceso ordinario, se declarara que entre el señor Antonio Ballén Rincón (q.e.p.d.) y la demandada existió un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 2 de junio de 1972 y el 15 de mayo de 2002; que el trabajador renunció voluntariamente a su cargo, acogiéndose al plan de retiro ofrecido por la empresa; que a partir del mes de febrero de 2003, BAVARIA S.A. incumplió con el pago de las sumas mensuales; que existe un derecho a favor de los demandantes como cónyuge supérstite y herederos; y que las sumas a que se hace referencia en la conciliación celebrada entre el trabajador y la demandada deben pagarse hasta el 9 de noviembre de 2009. Como consecuencia solicitaron que se condenara a la demandada a pagarles «las sumas a que hace referencia el plan de retiro voluntario de la Empresa, en la forma como se indica en el Acta de Conciliación No. 23 de fecha 16 de mayo de 2002»; los intereses moratorios; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones en 45 hechos que se sintetizan así: que entre el señor A.B.R. y BAVARIA S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido durante el periodo comprendido entre el 2 de junio de 1972 y el 15 de mayo de 2002; que al momento de su retiro, el trabajador desempeñaba el cargo de supervisor de fábrica Grupo 5 Administrativo, y se beneficiaba de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BAVARIA S.A. y SINALTRABAVARIA; que el último salario devengado era de $1.543.741; que la demandada había ofrecido a sus trabajadores un plan de retiro voluntario, para lo cual «consideró dos opciones para realizar el pago de la bonificación por retiro voluntario»; que dentro de dicho plan de retiro voluntario, la demandada había considerado tomar como base, para la bonificación a reconocer, una suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracción de año, como estaba previsto en la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 – 2002; que la accionada había considerado dos opciones para realizar el pago de la bonificación por retiro voluntario: la primera, consistía en que a los trabajadores que no hubieran cumplido la edad y tiempo de servicio se les pagaría los 95 días de salario básico por cada año de servicios y, proporcional, por fracción de año, en uno, dos o tres contados y, la segunda opción, consistía en que a los trabajadores que se encontraran cercanos a cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión, la accionada les pagaría los 95 días de salario básico por cada año de servicios y, proporcional, por fracción de año «en mensualidades que van desde la fecha del retiro hasta la fecha en que cumplen los 60 años de edad»; que en ambos casos la demandada continuaría suministrando los servicios médicos a los familiares del trabajador retirado, que vinieran inscritos en el Departamento Médico de la Empresa y por intermedio de su División Médica, hasta que el trabajador cumpliera 60 años de edad; que, adicional a lo anterior, la accionada les cancelaba $10.000.000 como bonificación extra legal; que el señor A.B.R. consideró la segunda opción; que, mediante comunicación del 29 de abril de 2002, el señor B.R. presentó renuncia voluntaria al cargo; que en la misma comunicación el trabajador, «teniendo en cuenta que la suma consagrada en la cláusula 14ª Convencional se incluía en el Programa de Retiro Voluntario de la Empresa y que la demandada la cancelada (sic) en cuotas mensuales sin afectar el derecho a pensión, decidió recibirla de manera fraccionada»; que la demandada aceptó la renuncia presentada por el trabajador y señaló que era preciso celebrar una conciliación; que el 16 de mayo de 2002 el señor Ballén Rincón y la demandada celebraron una conciliación ante la Inspección Octava del Trabajo, Regional Cundinamarca, donde BAVARIA S.A. se comprometió, entre otras cosas, a pagarle al asalariado «de manera temporal y voluntaria una pensión correspondiente a la suma de … ($1.601.733.oo) m/l, desde el dieciséis de mayo de 2002, hasta el once (11) de noviembre de 2009, fecha en la cual cumple la edad requerida para tener derecho a la pensión de vejez ISS», momento a partir del cual cesaba toda obligación pensional a cargo del empleador; que en dicha conciliación quedó plasmada claramente la voluntad de las partes de que la obligación se extendía hasta el 11 de noviembre de 2009; que la suma mensual resultante de fraccionar la suma de que trataba la cláusula convencional, era del orden de $1.601.733.


Insistieron en que el señor A.B.R. había accedido a «la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año consagrada en la cláusula 14ª Convencional e incluida en el Programa de Retiro y ante la renuncia voluntaria del trabajador cancelar la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional en caso de fracción de año», la cual tenía carácter indemnizatorio, y agregaron que a partir del mes de febrero de 2003, la demandada había dejado de cumplir con la obligación adquirida en la conciliación referida; que en dicha conciliación no se había mencionado que la obligación a cargo de BAVARIA S.A. cesaba con el deceso del trabajador; que la demandante E.T.P. de B. presentó reclamación ante la demandada «por no consignación de las mensualidades y sobre el retiro como beneficiarios de los servicios médicos de la Empresa», a la cual la demandada contestó que el ISS debía reconocer la pensión de sobrevivientes; que eran acreedores de las sumas mensuales cuyo pago se había acordado en la conciliación.


Al contestar la demanda, la sociedad llamada a juicio, aunque se allanó a las pretensiones declarativas, se opuso a las peticiones de condena y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral con el señor Antonio Ballén Rincón, el ofrecimiento de planes de retiro voluntario a sus trabajadores, la celebración de la conciliación y la suspensión del pago de la pensión que le había reconocido al trabajador, aclarando que éste había optado «por la fórmula de la pensión personal» y que había suspendido el pago de la pensión en razón de su deceso. Lo demás dijo que no era cierto.


En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó: conciliación laboral con efecto de cosa juzgada; otorgamiento al señor A.B.R. de una pensión extralegal, personal, voluntaria y temporal; afiliación del señor A.B.R. a seguridad social en pensiones; otorgamiento a la demandante E.T.P. de Ballén de la pensión legal de sobrevivientes por parte del ISS; inexistencia de las obligaciones; cobro de lo no debido; indebida aplicación e interpretación de las normas legales, convencionales y contractuales; falta de aplicación e interpretación de las normas legales, convencionales y contractuales; y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de febrero de 2009, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda (Folios 252 a 267).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron los demandantes. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2011, confirmó el de primera instancia (Folios 296 a 308).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico se circunscribía a determinar si a pesar del fallecimiento del señor A.B.R., el derecho a percibir las sumas acordadas en el acta de conciliación No. 23, del 16 de mayo de 2002, se había transmitido a sus herederos o dependientes, como lo aducía la parte actora; o si, por causa del deceso, había operado una condición resolutoria que extinguía la obligación de continuar «reconociendo» la pensión temporal y voluntaria allí pactada, como lo había considerado el juez de primer grado; que para resolver el anterior cuestionamiento debía tenerse en cuenta que entre el señor B.R. y BAVARIA S.A. había existido un contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre el 2 de junio de 1972 y el 15 de mayo de 2002, el cual había terminado por mutuo acuerdo en razón del acogimiento, por parte del...

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