SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00505-00 del 12-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874076233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-00505-00 del 12-03-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Marzo 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-00505-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2710-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC2710-2015

Radicación n. º 11001-02-03-000-2015-00505-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D. C., jueves, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela instaurada por E.E. D. Benítez frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, todos de Sincelejo, B.L.B.T. y Elsy Cervera Pacheco, con vinculación de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad y personas indeterminadas.



I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando por apoderado judicial, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


2.- Señala como contrario a sus garantías la totalidad del trámite surtido dentro del juicio de pertenencia que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo instauró B.L.B.T. contra desconocidos.


3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 al 10).


3.1.- Que C.D.L. adquirió por compraventa un lote de terreno ubicado en la avenida S., con una cabida de diez mil (10.000) metros cuadrados, que se protocolizó mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y cuatro (434) de 31 de diciembre de 1953, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-37611.


3.2.- Que el actor, quien en calidad de heredero de Candelaria ha venido realizando la explotación económica del fundo desde hace más de cuarenta años, promovió el trámite sucesoral ante la Notaría Primera de Sincelejo, en el que se aprobó la partición de bienes presentada el 7 de mayo de 2013.

3.3.- Que la perturbación a la propiedad <<vino de la mano de la Inspectora Segunda de Policía de Sincelejo>> quien por delegación directa del Alcalde, en la querella que elevó E.C.P., al adelantar el procedimiento administrativo el 18 de mayo de 2013, <>, porque permitió que se levantara un muro que dividió su inmueble <in razón aparente o causa que los justificar>>.


3.4.- Que al indagar las causas que motivaron tal actuación, tuvieron conocimiento que B.L.B.T. deprecó la usucapión contra personas indeterminadas ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, Estrado que en sentencia el 1º de marzo de 1994, <> que colinda por el frente con el suyo, el que a su vez se encuentra al borde de la avenida S., y como según el fallo mencionado, se realizó inspección judicial a tal bien, afirma que, como necesariamente para llevarla a cabo debieron ingresar por su inmueble, - lo que no ocurrió -, cuestiona el lugar en que se celebró la diligencia.


3.5.- Que como <<el predio que se describe en la sentencia es un lote de terreno que solo se encuentra en la imaginación>>(sic) de B.T., quien para adelantar el proceso, «engañó tanto al juez de la causa, como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Sincelejo, junto al D.d.I.S., ya que expidieron certificaciones de linderos y medidas, como certificados de no inscripción falsos, inducidos por error>>, considera que <<ya que el terreno o predios aledaños>> son suyos, y cuentan con folios de matrícula activos, debió haber sido demandado para demostrar su propiedad, la que por lo demás, nadie le ha disputado y es anterior a la sentencia que fue pronunciada.


3.6.- Que como la venta que hizo B.L.B.T. a Elsy Cervera Pacheco, se fundó <<en una sentencia espuria>>, se restituyó por la Inspección de Policía <<un inmueble que no corresponde>>, dejándolo tan solo con mil setecientos noventa y un metros cuadrados con dieciséis centímetros (1.791,16) no obstante que la cabida total es de diez mil (10.000) metros cuadrados.


3.7.- Que en este asunto, afirma, <<se concertaron varias personas, al parecer con el único objeto de defraudar los intereses económicos de...

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