SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95486 del 05-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STP20490-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95486 |
P.S.C. Magistrada ponente STP20490-2017 Radicación n°. 95486 Acta 422
B.D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.A.E.O., contra el fallo proferido el 18 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la PROCURADURÍA REGIONAL DE NARIÑO y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PASTO y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS del mismo distrito judicial.
ANTECEDENTES
Señaló el accionante R.A.E.O. que fue condenado a 50 meses de prisión, de los cuales lleva 28 meses privado de la libertad, al igual que tiene arraigo familiar.
Adujo que pese a cumplir los requisitos para acceder a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, las autoridades a cargo de la vigilancia de la pena impuesta no han realizado ningún trámite para que le sea concedida la redención de pena, prisión domiciliaria o libertad condicional.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición y en consecuencia, que se ordene a los accionados pronunciarse en torno a sus solicitudes – no señaló fecha de las mismas ni a qué autoridad fueron dirigidas, al igual que no allegó ninguna con la demanda de tutela-[1].
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo declaró improcedente la tutela invocada, al considerar que de acuerdo con la inspección judicial realizada al proceso adelantado contra el accionante, el 13 de julio de 2017 el defensor de E.O. solicitó la redención de pena, la cual fue resuelta en forma positiva el 24 del mismo mes y año, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno.
Además, no encontró petición presentada con posterioridad por parte del actor y aunque el centro carcelario de Pasto informó que el 3 de octubre del presente año, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas documentación pertinente para redención de pena, la misma es reciente y se encuentra en términos para ser resuelta, por lo que no existió la alegada afectación de los derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por R.A.E.O., sin argumentación adicional[2].
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por R.A.E.O., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo señalado en la sentencia T – 311 de 2013:
Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
En el presente caso, el señor R.A.E.O. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la Procuraduría Regional Nariño y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Sobre el particular, debe...
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