SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00118-01 del 08-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874077041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00118-01 del 08-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5583-2015
Fecha08 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002015-00118-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5583-2015

Radicación n°. 73001-22-13-000-2015-00118-01

(Aprobado en sesión de seis de mayo de dos mil quince)


Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por los menores YY y ZZ1, y sus padres J.E.P.M. y Y.M.P.C. en contra de la Policía Nacional, C. y Subcomandante Puesto Cerro la Martinica, Fiscales Seccionales 40 y 56 y, Notaría Sexta, todos de la misma ciudad, vinculándose a Dora Ligia Hernández Díaz.


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales «del niño», vivienda, propiedad privada, «propiedad agraria del campesino», educación y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Señalaron, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1 El 19 de febrero de 2015 el «C. y S. del puesto Cerro la Martinica de Ibagué Tolima», junto con otros cinco agentes los desalojaron a la fuerza de su pequeña parcela donde han vivido toda la vida, en un operativo donde «se le exigió a nuestro padre que no podía regresar a dicho cerro y menos a nuestra finca (…), porque ellos como Policía se lo prohibían hasta tanto no les llevara una sentencia de Juez que a ellos les ordenara permitir volver e ingresar nosotros como hogar familia a nuestra propiedad, todo en forma arbitraria por estos A., ya que mi padre les llevó ese día nuestras escrituras Públicas y certificados de propiedad vigentes que dan fe que (…) es el verdadero dueño de la propiedad (…) que acredita nuestra legítima condición de dueños y que obliga a tales A. a protegernos en nuestra propiedad vida honra y bienes por mandato constitucional» (fl. 2 cdno. 1).


2.2 Que «nuestro padre» acudió a la Policía a pedirles apoyo porque, «gracias a informantes conocía que unos hombres desde El Día (sic) anterior estaban invadiendo nuestro predio» y al llegar al inmueble «se fueron en nuestra contra y pasaron por encima de todos nuestros derechos fundamentales», además que «nuestro padre», fue mandado callar «por ignorante y no saber hablar» por el comandante del puesto «quien hizo saber que es abogado y un policial experimentado, sólo porque El (sic) trataba de explicarles con escrituras y certificados de tradición en mano que realmente somos los genuinos propietarios de las fincas» (fl. 3 cdno. 1).


2.3 Con ocasión de tales hechos se enteraron que vienen siendo perjudicados con el propósito de una «estafa» por una señora que le hizo firmar a su progenitor una promesa de compraventa para hacerse a las escrituras ante la Notaria Sexta de Ibagué, quien la descubrió, por lo cual fue denunciada ante las Fiscalías Seccionales 40 -por violación de domicilio y derechos humanos- y, 56 por estafa (Fls 3 y 4 ibídem).


3. Pidieron, en consecuencia, «exigir» a la Policía Nacional el cese de cualquier hostilidad e impedimento frente al disfrute e ingreso a la finca ubicada en el Cerro la Martinica de Ibagué; que les brinden protección y cooperen en hacer prevalecer todos sus derechos y, que «[r]espeten igualmente las escrituras Públicas y Certificados de Tradición que son la Plena Prueba e idónea que a ellos les obliga protegernos como dueños y propietarios». Así mismo, «[p]revenir, (…), a la Notaria 6 del Círculo Notarial de Ibagué para que se mantenga incólume en la no firma de la citada escritura» (fl. 4 ib.).

4. Estando en curso la acción, presentaron escrito insistiendo en la medida provisional de restablecimiento de sus garantías conculcadas y solicitaron que se notificara la tutela al señor P. de la República y al Procurador General de la Nación.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Fiscal 56 adscrita a la Unidad Local de Ibagué manifestó que el 23 de febrero de 2015 le fue asignada la querella No. 730016000444201500776 formulada por J.E.P. contra Dora Ligia Hernández Díaz, por el delito de estafa, en la cual que citó a las partes a conciliación para el día 16 de abril siguiente, como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, atendiendo lo dispuesto por el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal «para los delitos querellables» (fl. 45 cdno. 1).


2. La Funcionaria investigadora 40 S. señaló que el 24 de febrero el señor J.E.P.M. en la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias radicó «dos escritos de denuncias contra la señora DORA LIGIA HERNANDEZ DIAZ», una por violación de domicilio y, la otra por desplazamiento forzado, ambos «son completamente idénticos en su contenido» y, «en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 00010 del pasado 14 de enero, a través de la cual se conformó la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias en esta ciudad, la que empezó a funcionar a partir del día 2 de febrero hogaño, la suscrita Fiscal, después de efectuar un análisis previo a la situación fáctica narrada por el señor P.M. en el líbelos de sus escritos, dispone el día 4 de marzo de los corrientes, que las dos (2) denuncias se tramiten bajo una misma cuerda procesal, por tratarse de los mismos hechos, y escuchar de manera inmediata en entrevista al denunciante, a efecto de precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos, y lograr adecuar acertadamente la situación fáctica a una conducta penal descrita en nuestro ordenamiento punitivo, comoquiera que de los escritos presentados no era posible avizorar claridad de los hechos a denunciar. Es así, que el pasado 6 de marzo en diligencia de entrevista el señor J.E.P.M., respecto a los hechos precisa: " ...Este hecho de violación de domicilio sucedió el día 18 de febrero del año 2015, en la Vereda la Martinica, Finca el Mirador y el Paraíso, finca de mi propiedad, ese 18 de febrero, salí a la ciudad de Ibagué a realizar diligencias personales, esa noche me quedé en Ibagué y el 19 de febrero de llamo (sic) un vecino de nombre J.G. y D.L.G. y me dijo que unas personas se me habían metido a mi finca, de Inmediato acudí a la policía de la Martinica de alta montaña y fueron a la finca conmigo, a verificar y encontramos dos señores con machete en mano y el Sargento les dijo...

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