SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77206 del 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874077604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77206 del 15-03-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha15 Marzo 2021
Número de sentenciaSL1118-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente77206

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1118-2021

Radicación n.° 77206

Acta 08

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MANPOWER PROFESSIONAL LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró B.P.H. y, solidariamente, a la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

B.P.H. llamó a juicio a Manpower Professional Ltda. y, de manera solidaria, a la sociedad Samsung Electronics Colombia S. A., con el fin de que se declarara que entre ella y la primera de las mencionadas, «existió una relación laboral regulada mediante contrato individual de trabajo a término indefinido»; que la segunda se beneficiaba de sus servicios laborales, prestados en virtud del susodicho contrato de trabajo y, que «el demandado» dio por terminado este, de manera unilateral y sin justa causa, vulnerándole el fuero de maternidad.

Pidió que, en consecuencia, se le ordenara reintegrarla al cargo de agente de campo, del cual fue desvinculada de manera irregular el 2 de diciembre de 2013 o, a otro de igual o superior categoría, así como a cancelarle los salarios dejados de percibir junto con los incrementos causados a partir del 3 de diciembre de 2014; también, que se dispusiera el reintegro de los salarios indebidamente deducidos por la suspensión laboral de 60 días, impuesta a partir del 15 de julio de 2013; igualmente, los correspondientes aportes por concepto de salud y pensiones.

En forma subsidiaria, reclamó la cancelación de los siguientes conceptos:

Salarios indebidamente deducidos, por suspensión laboral de 40 días, a partir del quince de julio de 2013

$ 5,428,000.00

Reembolso de deducciones salariales

$ 990,071.00

Indemnización moratoria por salarios dejados de pagar

$ 32,000,000.00

Reliquidación de cesantías, intereses sobre estas, prima de servicios y vacaciones

$ 2,500,000.00

Indemnización por despido en estado de lactancia

$ 25,000,000.00

Diferencia de valores por licencia de maternidad

$ 1,400,000.00

Diferencias dejadas de pagar por aportes a salud y pensiones

$ 380,000.00

También, los derechos probados con fundamento en las facultades ultra y extra petita, junto con la indexación, «ya sea en virtud de las pretensiones principales o subsidiarias» y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que, con la empresa Manpower Professional Ltda. existió un contrato individual de trabajo a término indefinido y que la sociedad Samsung Electronics Colombia S. A. se beneficiaba de los servicios prestados; que el «último contrato de trabajo celebrado entre las citadas partes» inició el 22 de octubre de 2012 y se extendió hasta el 2 de diciembre de 2013, cuando la demandada decidió terminarlo de manera unilateral y sin justa causa; que fue contratada para desempeñar el cargo de agente de campo, en la sede Cali, «advirtiendo que igualmente debía desplazarse a otros municipios dentro del territorio nacional»; que su último salario básico fue de $3.000.000 y el promedio final fue de $4.094.000 mensuales; que cumplía jornada laboral de lunes a sábado, en horario de ocho horas diarias y, regularmente, tiempo suplementario y extra.

Informó, que Manpower Professional Ltda. le impuso una suspensión disciplinaria por el término de 60 días, a partir del 15 de julio 2013, siendo ésta la primera ocasión en que se suspendió el contrato de trabajo; que para tal fecha se encontraba en estado de gestación, de lo cual tenía pleno conocimiento la demandada, pues precisamente la sanción disciplinaria fue interrumpida con ocasión de la licencia de maternidad, a partir del 25 de agosto de 2013; que una vez culminó ésta, el 30 de noviembre siguiente, la demandada no le permitió reinstalarse en sus actividades y, por el contrario, la despidió sin formula de juicio alguna y sin justa causa, el dos de diciembre del mismo año, estando en el periodo de lactancia.

Agregó que la empleadora le hizo deducciones salariales por concepto de suspensión disciplinaria y por reintegro de viáticos; que «igualmente realizó aportes a la seguridad social por menor valor al que correspondía de acuerdo al salario» y que las accionadas no han cancelado a su favor los valores relacionados en la presente demanda (f.° 22 a 28, cuaderno 1).

La sociedad Manpower Professional Ltda. se opuso a las pretensiones, principales y subsidiarias, arguyendo que en la etapa de lactancia se puede terminar el contrato de trabajo sin permiso de la inspección del ramo, por ser relativa la protección y que pagó todos los salarios y prestaciones sociales. Respecto de los hechos, admitió la celebración del contrato de trabajo, que Samsung Electronics Colombia S. A., se benefició de los servicios prestados por la actora, los extremos temporales y el salario devengado; así mismo, la suspensión disciplinaria y el estado de lactancia en la que se hallaba la trabajadora cuando fue despedida. De los demás hehos dijo que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de buena fe, «pago de salarios, prestaciones sociales y realización de afiliaciones al sistema de seguridad social integral», prescripción; «temeridad y mala fe de la accionante», «inexistencia de la obligación» y la genérica (f.° 58 a 67, ibidem).

Samsung Electronics Colombia S. A. también se opuso a las peticiones, porque no fue la empleadora de la demandante y señaló, al igual que Manpower Professional Ltda., que en la etapa de lactancia no era necesario el permiso del inspector de trabajo para despedirla. En relación con los fundamentos fácticos, aceptó que fue beneficiaria del trabajo de la accionante; la sanción disciplinaria, sus motivos y el estado de gestación en que se encontraba ésta cuando fue suspendida. De los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos.

Propuso las excepciones de buena fe; prescripción, temeridad y mala fe de la accionante, inexistencia de la obligación y la genérica u oficiosa (f.° 163 a 173, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 19 de abril de 2016[1], (f.° 296 y 297 CD, ibidem), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos propuestos.

SEGUNDO: CONDENAR a la entidad denominada MANPOWER PROFESSIONAL LTDA. […] a REINTEGRAR dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a la señora B.P.H. al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, con una remuneración no inferior a la suma promedio mensual de $4.049.000 más los aumentos legales anuales y al pago de la totalidad de la cascada prestacional y salarial causada en el interregno en el cual estuvo desvinculada, indexada a la fecha de su satisfacción, sin solución de continuidad para todos los efectos legales, incluyendo la Seguridad Social Integral y al pago de 60 días de salarios y que asciende a la suma de $8.188.000, de conformidad con el Art. 236 del C.S.T.

TERCERO AUTORIZAR a la incursa a descontar de la suma resultante del reintegro aquí ordenado y de la indemnización de 60 días lo cancelado a título de “Bonificación por retiro “no salario” por valor de $1.125.000 e “indemnización No salario” por valor de $4.085.017, para un total de $5.210.017.00.

CUARTO: ABSOLVER a la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S. A. de todas y cada una de las pretensiones aquí formuladas.

CUARTO: COSTAS a cargo de la parte vencida en juicio (Las negrillas son del texto original).

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