SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94070 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874077702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94070 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16084-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP16084-2017

Radicación N.º 94070

Acta 329

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación propuesta por E.M.T., contra el fallo proferido el 10 de agosto del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

1. El Sr. Mesa T. instauró acción de tutela por los siguientes hechos:

1.1. Es una persona humilde, depende económicamente de su esposa quien no tiene un trabajo formal, pues se dedica a hacer aseo en casas y cuidar niños cuando su salud se lo permite ya que tiene 64 años de edad y no tiene pensión por lo que su situación económica es delicada.

1.2. Es adulto mayor, tiene 66 años de edad, no se encuentra afiliado a ningún régimen de pensiones y no tiene recursos para seguir cotizando, al ser desempleado y tener un delicado estado de salud.

1.3. Estuvo vinculado laboralmente con la Policía Nacional entre el 20 de diciembre de 1974 y el 10 de marzo de 1979, pero por desconocimiento de sus derechos solo hasta el 2013 solicitó el pago de la asignación de retiro que corresponde a los aportes hechos a pensión, pero desde esa fecha la Policía viene dilatando la entrega de los mismos.

1.4. Ha realizado varias peticiones solicitando la devolución de aportes desde 2013 hasta agosto de 2016, peticionando incluso que se le hiciera la devolución a C. y ellos se la harían a él, pues dicha entidad le devolvió los aportes más no los cotizados en la Policía, porque la Institución no se los ha entregado, pese a que en Agosto de 2016 elevó un derecho de petición que aún no ha sido respondido de fondo pues le indican que no reposan antecedentes pensionales a su nombre, cuando en 2013 le expidieron la certificación de salario mes a mes.

1.5. Pretensión: Se ordene a la Policía Nacional que de manera inmediata le devuelva los aportes a pensión que realizó mientras estuvo vinculado a la Institución.

EL FALLO IMPUGNADO

De las respuestas aportadas por las autoridades accionadas al trámite de tutela, concluyó el Tribunal que no era posible ordenar, en sede de amparo, la emisión de un bono pensional o la devolución de aportes en favor del demandante.

Expuso, en ese sentido, que «desde 2013 se ha venido explicando al accionante lo relacionado con los bonos pensionales y devolución de aportes, recalcándose además que C. le reconoció al Actor una indemnización sustitutiva de pensión de vejez por no tener derecho a pensión de vejez, por lo que en su caso el bono no financiaría la prestación económica».

Además, el demandante no acreditó en el caso concreto la materialización de un perjuicio irremediable, por lo cual, la única vía a su disposición para la defensa de sus derechos es la jurisdicción ordinaria.

Por esas razones, negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Precisa el demandante, que su pretensión al formular la demanda no era el reconocimiento del «derecho rogado que vengo pidiendo desde el año 2013», sino que se respondieran las peticiones que formuló, explicándole «con un lenguaje claro lo que debía hacer para que me devolvieran esos aportes».

Señala, que no recibió ninguna contestación al derecho de petición elevado ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero que conoció la respuesta «al inspeccionar el expediente del Tribunal Penal el día 18 de Agosto de 2017, es decir un año después».

Considera que la falta advertida al derecho de petición «es causa justa para tutelar un derecho» y pide a la Corte que se «revise» la decisión de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por E.M.T. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneración o amenaza, cuando esta se derive de una acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente caso, E.M.T. acudió a la vía tutelar, porque la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no había agotado los trámites a su cargo, encaminados a devolverle los aportes a pensión que realizó mientras estuvo vinculado con esa institución. También, porque no le informó el estado del trámite, ni el procedimiento que debía agotar.

Concluyó el Tribunal a quo, que no se afectaron en este caso los...

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