SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00023-01 del 23-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002018-00023-01 |
Fecha | 23 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4165-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4165-2018
Radicación nº 54001-22-13-000-2018-00023-01
(Aprobado en Sala de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de febrero de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela instaurada por Marta del Socorro Delgado Castro contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes del juicio número 2011-00241-00.
ANTECEDENTES
1. La impulsora por intermedio de apoderado, reclamó la salvaguarda del debido proceso, vida digna y salud, por ello pidió se ordenara «al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad dejar sin efecto el auto interlocutorio proferido el 02 de agosto de 2017 en el cual se me impone una multa por no asistir a la segunda convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 101 del C de P.C.» donde fungió como «demandada litisconsorte necesario».
Relató que el 12 de junio de 2011, C.I.D.C., en calidad de poseedor del inmueble rural denominado «Las Palmeras», presentó proceso de servidumbre, en el cual se le vinculó en la calidad arriba mencionada; para facilitar las notificaciones suministró la dirección de la casa de propiedad de su progenitora fallecida en el municipio de Chinácota, ya que tuvo su domicilio durante 30 años aproximadamente en Venezuela y actualmente reside en Ocala, Estado de La Florida U.S.A. con su compañero también adulto mayor, situación que por la distancia, condición especial, «no le es fácil enterarse o acudir a las diligencias que fija el juzgado, asimismo, alegar y defender sus derechos en sede judicial ordinaria a través de mecanismos judiciales, en razón que no se encuentran a su alcance (…)»; que la sanción se originó por la insistencia a la «audiencia del 101», de 3 de mayo de 2017 imponiéndosele multa de $3.000.000 comunicada y recibida el 10 de enero de 2018.
2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, señaló que «la sanción pecuniaria que se le impuso a la accionante mediante auto del 02 de agosto …. Por su inasistencia a la audiencia programada … fue la recta aplicación del numeral 10º del Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998 y el artículo 101 del C. de P.C. (…)».
Los demás interesados guardaron silencio.
SENTENCIA DEL...
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