SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97129 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97129 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3368-2018
Número de expedienteT 97129
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2018
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3368-2018 Radicación N.º 97129 Acta 71

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de J.C.B., contra el fallo proferido el 24 de enero del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, en conexidad con los derechos a «la reparación integral y equitativa, denegación de justicia a un adulto mayor», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:

Que presentó demanda de responsabilidad civil contractual contra el grupo empresarial C.S., para que se le declarara como directo responsable por los perjuicios causados a título de daño moral y daño a la vida de relación, con ocasión al mal procedimiento en el acto quirúrgico que le fue practicado en la extremidad superior derecha y se le condenara a pagar por cada concepto la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes respectivamente.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que por sentencia del 15 de marzo de 2016, desestimó las pretensiones reclamadas y declaró no probada la excepción de «prescripción de la acción»; que apeló y el Tribunal Superior de la referida ciudad, por pronunciamiento del 8 de febrero de 2017, confirmó la decisión del a quo.

Que interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada por el Tribunal por auto del 2 de mayo de 2017, al estimarla improcedente, dado que no se alcanzaba la cuantía mínima para recurrir; que controvirtió esa determinación mediante reposición y en subsidio queja; que al mantener en firme su determinación, el juez colegiado dispuso la expedición de las copias para surtir el recurso de queja.

Que por decisión AC7922-2017 del 28 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, estimó bien denegado el recurso de casación interpuesto por el señor C.B. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, al considerar que «la cuantía de los perjuicios extrapatrimoniales tasados en el libelo, aplicando las tasas máximas para los perjuicios morales y a la vida de relación, no ascenderían a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, […]», por lo que no se cumplía con el requisito de la cuantía referido en el artículo 338 del Código General del Proceso.

Que en su sentir, la autoridad judicial acusada incurrió en «errónea apreciación y aplicación restrictiva al tipo de perjuicios reclamados […], por cuanto el cedazo aplicable a dichos perjuicios es erróneo, pues la resolución asumida por la Sala accionada se aplica a los perjuicios patrimoniales, más no es criterio para aplicarlos a los perjuicios no esencialmente de naturaleza patrimonial».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y se revoque la decisión AC7922-2017, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, «se conceda el recurso extraordinario de casación instaurado».

EL FALLO IMPUGNADO

Luego de analizar la providencia dictada por la Sala de Casación Civil, la colegiatura a quo concluyó que «la intervención del juez constitucional se torna improcedente, pues se pretende volver a estudiar sobre la viabilidad para conceder el recurso extraordinario de casación, situación que ya fue revisada en su oportunidad por esa Sala mediante auto del 28 de noviembre de 2017, la cual no resulta arbitraria ni caprichosa, sino razonable».

Por esa razón, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer nivel, el apoderado judicial de J.C.B. lo recurrió.

Señala, que la decisión de la Sala de Casación Laboral se refirió a la figura del arbitrium iudicis[1], pero ha debido ser aplicada al momento de fallar, en sede de casación, y no de modo ex ante, con lo que quedó «desdibujado» ese principio, porque se confundió la pretensión inmaterial, con las de carácter patrimonial.

En su criterio, no es posible aplicar el art. 339 del Código General del Proceso a casos como el que es objeto de la demanda de tutela, porque las pretensiones de C.B. son inmateriales y no pueden, en ese evento, cuantificarse.

Añade que se desconoció el carácter vinculante y los efectos erga omnes de la sentencia C-213/17, particularmente en punto de los casos en que debe observarse la cuantía como requisito para acudir en casación y los eventos en que esa condición no es exigible.

Luego de hacer alusión a los considerandos de esa providencia, considera que no es admisible la «lacónica conclusión» a la que llegó la Sala de Casación Laboral para negar el amparo invocado, porque lo que se busca es la protección de «derechos fundamentales de vital importancia», máxime que no se mostraron, en el fallo impugnado, argumentos «que infirmen» lo expuesto en la demanda.

Insiste en la configuración de un defecto fáctico en la providencia emitida por la Sala de Casación Civil y que se ratifica en lo decidido por el juez de tutela en primera instancia, particularmente porque, reitera, si las pretensiones de C.B. no eran de carácter patrimonial, la demanda de casación ha debido ser estudiada, lo que, además del mencionado defecto procedimental, vulnera el debido proceso que le asiste.

Señala que se cumplen todas las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias y éste mecanismo es el único medio que tiene para ejercitar la defensa de sus derechos, por lo cual, tras citar abundante jurisprudencia sobre el defecto fáctico por interpretación de la ley y doctrina de la CIDH, pide que se revoque el fallo impugnado y por consiguiente, se conceda el recurso de casación que formuló.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[2], concordante con el artículo 1º del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el apoderado judicial de J.C.B., contra el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Laboral.

2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[3].

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[4] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se...

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