SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00828-00 del 28-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874078731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00828-00 del 28-05-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-00828-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 27-05-2009


REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 00828 - 00



Decídese la acción de tutela promovida por G.R.C. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Luis Roberto Suárez González, G.V.V. y Oscar Fernando Yaya Peña.


EL RECLAMO CONSTITUCIONALY SU FUNDAMENTO



1. El accionante demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado al proferir la sentencia de 30 de enero de 2009, mediante la cual revocó la de primera instancia, emitida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la Caja Finaciera Cooperativa Ltda. “Credisocial” en su contra y en la de R.C.Q..

2. Expone el peticionario, en síntesis, que en el mes de febrero de 1995, junto con su esposa, suscribieron un pagaré por valor de $8.816.240 y, para garantizar la deuda, constituyeron hipoteca “abierta en primer grado, sin límite de cuantía” a favor de la entidad acreedora sobre su “único” inmueble.


3. Que la referida obligación “la adquirimos y aceptamos solidaria y mancomunadamente entre sí, con fecha de vencimiento febrero de 2000”.


4. Que fue notificado personalmente del mandamiento de pago el 19 de julio de 2005 y “no supe contestar, ni tuve una defensa por mi situación económica”.


5. Que su cónyuge se notificó, por conducta concluyente, el 24 de febrero de 2006 y, a través de apoderada judicial, propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria.


6. Que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 24 de julio de 2008, declaró probada dicha excepción y, en consecuencia, negó la ejecución, ordenó levantar las medidas cautelares y condenó en costas a la ejecutante.


7. Que el Tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutante, por medio de la providencia censurada revocó la decisión impugnada en cuanto a él y la confirmó respecto de la otra ejecutada y, subsecuentemente, ordenó seguir adelante la ejecución únicamente en su contra y decretó la venta en pública subasta de la cuota parte de propiedad del mismo.


8. Que la Corporación accionada no tuvo en cuenta lo dispuesto por los artículos 789 y 792 de Código de Comercio y 2540 de Código Civil, habida cuenta que consideró que la acción cambiaria...

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