SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48492 del 20-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874078900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48492 del 20-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48492
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2265-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL2265-2018

Radicación n.° 48492

Acta 22

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor J.A.T. DE LOS RÍOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 31 de agosto de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la sociedad DISTRIBUCIONES VETERINARIAS S.A.

I. ANTECEDENTES

El señor J.A.T. de los Ríos presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad D.V.S., con el fin de obtener que se declarara que su contrato de trabajo, vigente entre el 7 de agosto de 1992 y el 14 de junio de 2006, había sido terminado de manera ilegal e injusta el 18 de mayo de 2006. Como consecuencia de ello, solicitó que se dispusiera a su favor el pago de la indemnización por despido sin justa causa; la indemnización moratoria, por la retención ilegal de los valores correspondientes a la liquidación final de prestaciones sociales; y la indexación de los valores adeudados.

Para fundamentar sus súplicas, en la parte que interesa a la presente decisión, señaló que le había prestado sus servicios a la empresa demandada, en el cargo de gerente, desde el «26 de junio de 1992» hasta el 14 de junio de 2006, en ejercicio de un contrato de trabajo a término indefinido; que en acta de asamblea de accionistas del 30 de marzo de 2006, en la que participó como socio, había quedado consignada la disposición de «…eliminar todos los accionistas, a través de una reforma de estatutos, de los cargos administrativos y nombrar gente externa que no sean familiares…»; que, posteriormente, el 12 de mayo de 2006, la asamblea general le había solicitado a la Junta Directiva la designación de un nuevo gerente y la realización de un empalme, que debía desarrollarse en al 15 de junio de 2006; que el 18 de mayo de 2006, en una reunión de la Junta Directiva, fue elegido como gerente el señor L.F.V.L. y, al mismo tiempo, le fue remitida una comunicación en la que se daba por terminado su contrato de trabajo, en la medida en que «…por disposición de la Asamblea General de Accionistas del día 30 de marzo de 2006, se dispuso que ninguno de los socios podrá ejercer Cargo Administrativo alguno y como consecuencia al usted ser accionista no puede ser Gerente de la empresa…»; que también le fue informado el nombramiento de un nuevo gerente y se le requirió la realización de un empalme, a más tardar el 15 de junio de 2006; que, por ello, había prestado sus servicios efectivamente hasta el 14 de junio de 2006 y, con posterioridad a tal data, solo ofrecía explicaciones telefónicas relacionadas con el ejercicio de su cargo; que, de manera sorpresiva, el 4 de julio de 2006, había recibido una nueva comunicación en la que se daba por terminado su contrato de trabajo, esta vez por irregularidades detectadas en el curso de una auditoría; que había contestado dicha carta con la indicación de que su vinculación ya había finalizado legalmente; que la razón aducida para la terminación de la relación laboral no constituía justa causa de despido, por lo que se le adeuda la indemnización correspondiente; y que sus prestaciones sociales fueron indebidamente retenidas por una denuncia penal instaurada en su contra, por la cual fue absuelto.

La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación laboral y, en torno a lo demás, expresó que no era cierto. Explicó que, en realidad, al actor se le había dado por terminado su contrato de trabajo con justa causa, por irregularidades detectadas en el curso de una auditoría, y que la primera carta de despido a la que se hacía referencia en la demanda no era válida, en la medida en que había sido suscrita por quien no tenía legitimidad para ello. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia e ineficacia de la junta directiva en la que actuó F.B. como presidente, terminación del contrato de trabajo por justa causa y de forma legal, compensación, enriquecimiento sin causa, buena fe de la sociedad demandada, mala fe del demandante y pago de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Adjunto Laboral del Circuito de Manizales profirió fallo el 26 de marzo de 2010, por medio del cual declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, entre el 26 de junio de 1992 y el 30 de junio de 2006; condenó a la sociedad demandada al pago de las prestaciones sociales causadas a favor del actor, junto con indemnización moratoria; y la absolvió respecto de las demás súplicas de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de la sentencia del 31 de agosto de 2010, modificó la decisión emitida por el juzgador de primer grado, «…únicamente en lo atinente al extremo cronológico final del contrato laboral existente entre las partes, en el sentido de que esa atadura terminó el 14 de junio de 2006, con consentimiento del demandante, en quien concurren las condiciones jurídicas de socio y trabajador de la sociedad demandada.»

Para justificar su decisión atinente a la procedencia de la indemnización por despido injusto, que es el tema en el que se concentra el recurso de casación, el Tribunal advirtió que este caso contaba con la particularidad de que no solo se discutía «…si la decisión unilateral de la empleadora de dar por terminado el contrato laboral del demandante es justa, sino que también se debate en relación al momento en que se produjo el acto jurídico de extinción del contrato laboral entre trabajador y empleadora…» Anotó, en ese sentido, que el actor sostenía que su vinculación había sido terminada por medio de una comunicación del 18 de mayo de 2006, mientras que la demandada defendía la validez del despido con justa causa efectuado el 30 de junio de 2006.

Aclaró también que, en la primera comunicación, suscrita por el presidente de la Junta Directiva de la empresa, se daba por terminado el contrato de trabajo del demandante, como consecuencia de la voluntad de la asamblea de accionistas consignada en el acta del 30 de marzo de 2006, referente a que ningún socio podía ejercer cargos administrativos. Asimismo que, en la segunda, también se dada por terminado el contrato de trabajo del actor, pero esta vez por los resultados de una auditoría externa, en la que se daba cuenta de «…malos manejos, despreocupación y abandono por parte del gerente, a la postre el accionante, que aparejan violación de normas del reglamento interno de trabajo de la empresa…»

Descrita en esos términos la discusión, concluyó que en el expediente existían suficientes elementos de juicio que acreditaban que «…el reclamante efectivamente fue despedido por la demandada el 18 de mayo de 2006, como él lo sostiene en el introductorio, y no el 30 de junio de 2006, como lo asevera la sociedad llamada a responder en este proceso.»

Para darle soporte a dicha inferencia, se remitió al acta de la asamblea general de accionistas del 30 de marzo de 2006 (Fls. 4 a 10), en la que se decidió «eliminar» a todos los socios de los cargos administrativos de la empresa; al acta de asamblea del 12 de mayo de 2006 (fol. 11 a 18), en la que se designó la nueva junta directiva y se requirió el nombramiento de un nuevo gerente; al acta de reunión de la nueva junta directiva del 18 de mayo de 2006 (fol. 19), en la que se eligió como gerente a L.F.V.L.; y a la comunicación del mismo 18 de mayo de 2006, dirigida al demandante (fol. 20), en la que se dio por terminado el contrato de trabajo de éste, como consecuencia de la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas, y se le advirtió de la necesidad de realizar un empalme, hasta antes del 15 de junio de 2006.

Igualmente, se refirió a las declaraciones de D.A.C., según la cual el demandante había ocupado el cargo de gerente hasta la mitad del mes de junio de 2006; L.K.G., que ratificó dicha información y dio cuenta del empalme; G.I.I., que informó que el demandante había estado vinculado hasta el 14 de junio de 2006, cuando se realizó un acto social de despedida y la entrega del cargo al nuevo gerente; y J.I.M.R., que confirmó el acto de despedida y las labores del nuevo gerente.

A partir de todo lo anterior, reiteró que al actor se le había comunicado la decisión de terminar su contrato de trabajo el 18 de mayo de 2006 y no el 30 de junio, así como que había permanecido al servicio de la demandada en labores de empalme hasta el 14 de junio de 2006, de manera que la calificación jurídica de la terminación del contrato debía hacerse en perspectiva de esa primera comunicación.

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