SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00176-01. del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874079786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00176-01. del 13-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002018-00176-01.
Fecha13 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7562-2018





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC7562-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00176-01.

(Aprobado en sesión de seis de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018 mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó la acción de tutela promovida Javier Elías Arias Idárraga en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía y a la Personería de La Virginia, la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación – Regional Risaralda, y al Banco Caja Social.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó la acción popular «#2015-54 donde la tutelada rechaz[ó] [su] acción amparada en requisito INEXISTENTE en el art 18 ley 472/98».


3. Pidió, en consecuencia se «ordene inmediatamente que la tutelada admita [su] acción» además, «se ordene que aporte un listado completo de todas [sus] acciones populares que ha rechazado por igual conducta […]» y, por último, «se ordene a la tutelada que [le] permita revis[ar] el libro radicador el cual es público y se niega a dejar ver […]». (Fl. 1 C.. Principal).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La procuradora regional de Risaralda, mencionó que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda, y por ello se nos ha comunicado el auto que admite la misma por parte del respectivo Juzgado de conocimiento, para que intervengamos en aquellos procesos que consideremos conveniente, donde se reitera se viene efectuando el respectivo reparto de las acciones populares entre los profesionales adscritos a la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de P.».


Y, precisó que es una «Situación ajena a esta Agencia del Ministerio público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de defensor de los intereses colectivos (subrayas originales del texto - Fl. 8 Ídem).

El Juzgado recriminado, refirió que es «falso que este Despacho ha rechazado la acción popular 2015-00054-02, propuesta por el accionante J.A., en contra del BANCO CAJA SOCIAL, LA VIRGINIA – RDA, ya que el 26 de abril de 2015 se...

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