SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50501 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874080378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50501 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente50501
Número de sentenciaSL16035-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Octubre 2017
F. CASTILLO CADENA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL16035-2017

Radicación n° 50501

Acta 36


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JORGE ELIÉCER TORRES GARCÍA contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que el recurrente promovió contra BAVARIA S.A.

  1. ANTECEDENTES


En lo que en estricto rigor concierne al recurso extraordinario se tiene que el demandante, una vez reformó la demanda, solicitó que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle «la pensión de jubilación en los términos y condiciones previstas en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo», por ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, junto con los respectivos ajustes e intereses moratorios.

Aseguró que laboró para la empresa, del 9 de abril de 1973 al 30 de octubre de 2001, como operario de la planta de acueducto y recibió como último salario la suma de $980.760; agregó que el 24 de junio de 2004 le solicitó a BAVARIA S.A., el reconocimiento de la pensión de jubilación y ésta la negó con el argumento de que «de acuerdo con la convención colectiva de trabajo no tenía derecho a la pensión de jubilación»; que el 25 de agosto siguiente hizo una nueva solicitud en la que recalcó su derecho a la prestación de conformidad con el artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo, pero tampoco obtuvo respuesta favorable.


La demandada aceptó como ciertos los hechos relativos a la fecha de ingreso del trabajador, el cargo desempeñado y la solicitud hecha a la empresa para que se le reconociera la prestación, de los demás dijo que, se opuso a las pretensiones, formuló como excepción previa la de prescripción y, de fondo, las de «pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones que si existieron, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido e indebida aplicación e interpretación de las normas en que el actor fundamenta sus pretensiones».


Alegó haber presentado a sus trabajadores, a mediados de 2001 «planes de retiro y otros supuestos sistemas productivos y de microempresas», propuesta que el demandante, el 18 de septiembre de ese año aceptó y procedió a presentar renuncia voluntaria; que así ambas partes se reunieron y en presencia de 2 testigos «suscribieron un acuerdo transaccional (…) donde se pactó poner término a la relación laboral por MUTUO CONSENTIMIENTO además de pactar un reconocimiento con ocasión del retiro voluntario del trabajador J.E. TORRES GARCÍA por mera liberalidad de la empresa y a favor del trabajador por la suma de $98.384.184,oo» convenio en el que también «se contempló la liquidación final de las acreencias laborales del demandante, el cual arrojo (sic) un saldo bruto de $102.044.428, incluyendo el valor de la indemnización por retiro voluntario».


Añadió que desde el 9 de abril de 1973 afilió al actor al sistema de pensiones del Instituto de Seguros Sociales y así lo mantuvo durante toda la relación laboral, por lo que es esa la entidad quien debe asumir la pensión de los trabajadores de BAVARIA S.A. «llámese pensión convencional o pensión del Art. 260 del CST».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 26 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta absolvió a la demandada e impuso costas al demandante.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de providencia del 16 de diciembre de 2010, confirmó íntegramente el fallo de primer grado.

Limitó el problema jurídico a la reclamación que hizo el actor respecto de la «pensión legal de jubilación en los términos previstos en el artículo 260 del C.S. del T. invocando para ello lo consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en materia de régimen de transición» que resolvió señalando que T.G. no tenía derecho a la prestación reclamada pues «no puede hablarse en el presente caso que el demandante por cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pueda invocar en su favor la aplicación del precepto derogado pues el patrono no tenía a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión correspondiente al actor ya que con anterioridad a la vigencia de la Ley 10 (sic) en mención y conforme al régimen del ISS, pues se itera éste había subrogado a la empleadora en ese riesgo teniendo en cuenta que ella hizo los aportes correspondientes imputables a la anotada pensión». Destacó que tampoco el actor se hallaba en los supuestos de la aplicación ultractiva del artículo 260 del C.S.T como lo ha establecido la Corte Constitucional.


Finalmente, indicó que, como asumió conocimiento en grado jurisdiccional, se hacía pertinente analizar los hechos expuestos en la demanda inicial relativos a la renuncia voluntaria del trabajador para acogerse al plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa; reseñó las pruebas allegadas al plenario y precisó que «no hay lugar a considerar que el actor hubiera sido despedido por la sociedad demandada y menos por el alegado cierre de la factoría en la ciudad de Cúcuta; por consiguiente, de haber permanecido las pretensiones de la demanda inicial que como ya se dijo fueron sustituidas totalmente por las contenidas en la reforma de la demanda, no habría lugar al reconocimiento de los derechos convencionales alegados por el accionante con fundamento en las cláusulas 14 y 52 de la convención colectiva de trabajo».


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Propuesto por el demandante y concedido por el Tribunal, fue admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


Por la causal primera de casación formula 3 cargos, los cuales fueron replicados, que serán estudiados de manera conjunta, pues existe identidad en la proposición jurídica denunciada, y semejanza en la argumentación que se expone, a más de la unidad en el fin perseguido.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Propone la casación total de la decisión judicial de segundo grado y, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta «para que en su lugar se condene a pagar la pensión de jubilación con el carácter de compartida, a favor del actor y a cargo de la empresa demandada».







  1. CARGO PRIMERO



Por vía directa denuncia la aplicación indebida «de los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, 61 del Acuerdo 224 de diciembre 15 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de diciembre 19 de...

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