SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-002511-00 del 27-09-2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-002511-00 |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15403-2017 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15403-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02511-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Fabiola Molano Hernández contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Solicitó, en consecuencia, ordenar «al Juzgado Primero de Familia de Yopal, que autorice y adopte las decisiones necesarias para que se registre la liquidación o partición de la sociedad de hecho de (…) Jorge Alirio Díaz Galindo y F.M.H.»..
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:
2.1. Luz Bethy Arévalo Ramírez contrajo matrimonio con Jorge Alirio Díaz Galindo, el 28 de junio de 1980; se separaron de hecho «poco tiempo después», por lo que decidieron liquidar, de común acuerdo y mediante «documento privado», su sociedad conyugal.
2.2. En julio de 1994, J.A.D.G. y Fabiola Molano Hernández «iniciaron vida marital que ha durado hasta hoy», en el marco de la cual, aduce la peticionaria, adquirieron los inmuebles con matrícula inmobiliaria 470-19396, 470-80754, 470-13825 y 470-75487.
2.3. En el año 2012, Luz Bethy Arévalo Ramírez promovió proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico en contra de J.A.D.G., el que culminó por acuerdo entre los contendientes, que aprobó el juzgado accionado con providencia del 26 de febrero de 2012, en la que, además, «declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal».
2.4. Con base en dicho proveído, se inició el correspondiente trámite liquidatorio, en el que se dispuso el embargo y secuestro de los inmuebles antes mencionados.
2.5. De otra parte, Fabiola Molano Hernández instauró demanda en contra de Jorge Alirio Díaz Galindo, solicitando se reconociera que entre ellos se configuró una sociedad de hecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, el que accedió a las pretensiones, a través de fallo del 19 de agosto de 2014.
2.6. Seguidamente, se adelantó la respectiva liquidación, la que fue aprobada con decisión del 8 de septiembre de 2016, en la que se adjudicó, a cada socio, el 50% de los prenotados predios y se dispuso la inscripción del trabajo de partición en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria, a lo que no accedió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, al verificar la existencia de la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad.
2.7. Por tal situación, Fabiola Molano Hernández y Jorge Alirio Díaz Galindo solicitaron a este último, levantar el embargo, con la finalidad de poder inscribir la partición, lo que negó el accionado con auto del 2 de febrero de 2017, determinación que apelaron los solicitantes, siendo confirmada por el Tribunal convocado, mediante proveído del 24 de agosto de 2017
2.8. La gestora del amparo criticó la decisión del juzgado accionado de impedir el registro de la sentencia que aprobó el trabajo de partición efectuado en el proceso de reconocimiento de sociedad de hecho que impulsó en contra de Jorge...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00220-01 del 03-06-2021
...por el directo interesado a través de los medios establecidos para ello (postura sostenida en STC 29 oct. 2009, rad. 2009-00314-01 y en STC15403-2017, se enfatiza). Luego, no hay duda de que el Juzgado Once de Familia de Bogotá estaba llamado a resolver la súplica de A.R. positiva o negativ......