SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61272 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874081650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61272 del 22-02-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente61272
Número de sentenciaSL4199-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL4199-2017

Radicación n° 61272

Acta 06


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por CONSUELO QUINTERO MALDONADO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2012, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, Consuelo Quintero demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reliquidarle y pagarle la pensión de vejez a partir del 1 de noviembre de 2004, en cuantía de $1.766.831, más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, así como a la devolución de los aportes efectuados que no fueron tenidos en cuenta para efectos de establecer el ingreso base de liquidación, aplicando para tal efecto la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o devolución de aportes.


Fundamentó sus pretensiones en que ante la solicitud de pensión elevada el 24 de octubre de 2004, la entidad de seguridad social demandada emitió la Resolución n.° 012766 de 2005, por medio de la cual le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de mayo de 2005, en cuantía inicial de $ 1.877.973; que contra la referida decisión interpuso los recursos de ley, con el propósito, de que por un lado, fuera reliquidada teniendo en cuenta la «totalidad de las semanas pagadas como trabajadora dependiente e independiente en proporción a los valores efectivamente pagados», y por otro, para que se modificara la fecha de reconocimiento de la prestación al 1 de noviembre de 2004, por cuanto la novedad de retiro se registró el 30 de octubre de esa anualidad; que a través de la Resolución n.° 41668 de 11 de octubre de 2006, el ISS «modificó el ingreso base de liquidación de la pensión a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil ciento tres pesos ($1.981.103 y tomó como fecha de reconocimiento de la prestación 1 de noviembre de 2004,» oportunidad en la que también, redujo el monto de la prestación del 78% al 75%, recibiendo como retroactivo de dicha reliquidación la suma de $12.711.888, y que para efectos de determinar el ingreso base de liquidación, el ISS tomó el promedio de las cotizaciones efectuadas durante el tiempo que le hacía falta para adquirir el estatus de pensada al 1 de abril de 1994, sin embargo, no lo hizo correctamente, puesto que para tal efecto debió tener en cuenta las 1031 semanas cotizadas, un IBL de $2.355.775, y una tasa del 75%, para fijar una primera mesada pensional de $1.766.831 a partir del 1 de noviembre de 2004, por lo que le adeudaba la suma de $20.998.082,87, más los intereses moratorios.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la reclamación pensional, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la interposición de los recursos de ley contra la referida resolución, el acto administrativo a través del cual se modificó la fecha de reconocimiento, la tasa de reemplazo y el ingreso base de liquidación, y el valor pagado por la reliquidación efectuada, precisando que para determinar el ingreso base de liquidación había tomado el promedio de las cotizaciones durante el tiempo que le hacía falta a la demandante para consolidar su derecho a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, conforme lo establecía en el inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 21 de septiembre de 2009, y con ella el juzgado absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda; declaró probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte actora.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión del a quo, para en su lugar, condenar al Instituto de Seguros Sociales a «reliquidar la pensión de vejez concedida a C.Q.M., en cuantía de $1.540.421.33 a partir del 1º de noviembre de 2004, junto con el pago de la diferencia que resulte entre lo pagado por concepto de mesadas ordinarias y adicionales, y la mesada que a través de esta decisión se establece, lo cual asciende a la suma de $7.113.180,43». Lo absolvió de las demás pretensiones sin imponer costas por la alzada.


El tribunal, luego de dar por demostrado que mediante Resolución n.º 012766 de 26 de abril de 2005, el ISS reconoció la pensión de vejez a la actora a partir del 1º de mayo de 2005, en cuantía inicial de $1.464.819.oo, aplicando una tasa de reemplazo del 78%, que a su vez, fue modificada por acto administrativo nº. 041668 de 11 de octubre de 2004, para conceder la pensión a partir del 1º de noviembre de 2004, en cuantía de $1.485.827, como resultado de haber aplicado el 75% sobre el ingreso base de liquidación, y que la actora a partir de 2003 y de forma intermitente efectuó cotizaciones simultaneas como...

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