SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52671 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52671 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente52671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL881-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL881-2018

Radicación n.° 52671

Acta 6

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la señora LUZ E.S.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de del Tribunal Superior de P., el 31 de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ella y la señora M.A.P., contra ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS S.A.

  1. ANTECEDENTES

La señora L.E.S.M. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y C. ING S.A., para procurar en lo que interesa al recurso de casación, se declare que la demandada es responsable del pago de la pensión de sobrevivientes, como consecuencia de esto, se condene a la pasiva al pago de la prestación «[…] con su correspondiente tasa prestacional […]», a partir del 1º de febrero de 2008, fecha en la cual fue suspendida “ilegalmente”.

Fundamentó sus pretensiones en que convivió en unión marital de hecho con el señor N.J.H.A. por 12 años, quien reconoció a su hija S.H.S., como su hijastra; que el causante falleció el 2 de enero de 2005; que el 18 de marzo de 2005, solicitó ante la AFP Santander S.A., hoy ING S.A., la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor H.A.; que con escrito DBP 3864-05 del 16 de noviembre de 2005, se le reconoció la pensión de sobrevivientes a ella y a la menor S.H.S., en un 50% para cada una; que la AFP ING suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 1º de febrero de 2008, atendiendo un fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de P., el 16 de noviembre de 2007, en cuya parte resolutiva se ordenó «[…] Declarar destruida la presunción legal de hija extramatrimonial de S.H.S., en relación con el señor N.J.H.A., surgida del reconocimiento que hizo»; que el 12 de marzo de 2008 solicitó su inclusión en nómina, por cuanto el fallo emanado del Juzgado de Familia no se refería a ella; que el proceso y la posterior sentencia previamente señalada en ningún momento desvirtuaron la unión marital existente entre ella y el causante.

La AFP ING S.A., se opuso a las pretensiones del libelo inicial. Señaló que no es cierto que la demandante y el fallecido hubieren convivido, como tampoco, que la menor S.H.S., fuese hija extramatrimonial del causante; que la pensión fue suspendida debido a las irregularidades fácticas que rodearon su reconocimiento.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de causa jurídica y por ello de la obligación, falta de personería sustantiva por activa, por no ser cierta la calidad de compañera permanente de la demandante, inexistencia de los presupuestos fácticos que estructuren jurídicamente la responsabilidad pretendida a cargo de la parte demandada.

Ahora, el a quo ordenó la acumulación de este proceso, con el instaurado por la señora M.A.P. contra la demandada AFP ING S.A. Pretendió la señora M. en su demanda que la pasiva Administradora de Fondos de Pensiones y C. ING S.A., le reconozca a ella la pensión de sobrevivientes en calidad de madre del fallecido N.J.H.A..

Fundamentó sus pretensiones en que mediante sentencia del día 16 de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de P., se destruyó la presunción legal de hija extramatrimonial de S.H.S. en relación con el señor N.J.H.A.; que con comunicación del 5 de enero de 2008 el fondo de pensiones demandado, suspendió el pago de la mesada pensional a la señora L.E.S.M. y a la menor; que radicó solicitud de pensión como madre del causante, sin que a la fecha se le reconozca el derecho.

L.E.S.M. se opuso a las pretensiones de la señora M.A.P.. En cuanto a los hechos manifestó que el proceso que cursó ante el Juzgado Cuarto de Familia de P., fue de impugnación de la paternidad que nada tiene que ver con ella en su calidad de compañera, siendo cierto que a la fecha la mesada pensional se encuentra suspendida.

Propuso la excepción de mérito que llamó falta de legitimación en la causa por activa.

A su turno AFP ING S.A., se opuso a las pretensiones, precisando que no era cierto que con la sentencia proferida por el Juzgado de Familia se desvirtuara la calidad de compañera de la señora S.M., aceptando que aún no se le reconoce el derecho, hasta tanto no acredite probatoriamente los supuestos de hecho que prueben la pensión reclamada.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: prescripción, inexistencia de la causa jurídica y por ello inexistencia de la obligación, falta de personaría sustantiva por activa, inexistencia de los presupuestos fácticos que estructuren jurídicamente la responsabilidad pretendida a cargo de la parte demandada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., mediante sentencia del 27 de octubre de 2010, resolvió, así:

PRIMERO: DECLARAR que la señora LUZ E.S.M. en calidad de compañera supérstite del afiliado Sr. N.J.H.A., tiene derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en un porcentaje del 100%, a partir del 2 de enero de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a ING PENSIONES Y CESANTÍAS seguir cancelando la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a la señora LUZ E.S.M., a partir de la fecha de la suspensión ordenada por el Despacho si se llevó a cabo, en un 100%, y en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos legales de futuro, reconociendo los reajustes de ley y las mesadas adicionales a las que tiene derecho, de conformidad a lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: ABSOLVER a la accionada ING PENSIONES Y CESANTÍAS de reconocer y pagar los intereses de mora, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA CAUSA JURÍDICA, FALTA DE PERSONERÍA SUSTANTIVA E INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS FACTICOS QUE ESTRUCTUREN JURÍDICAMENTE LA RESPONSABILIDAD PRETENDIDA y no probadas las de PRESCRIPCIÓN propuesta por la accionada ING PENSIONES Y CESANTÍAS frente a la contestación de la demanda incoada por la señora M.A.P., conocida por este despacho en acumulación.

QUINTO: ABSOLVER a la accionada ING PENSIONES Y CESANTÍAS, de todas las pretensiones incoadas por la señora M.A.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEXTO: COSTAS […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de P., mediante sentencia del 31 de mayo de 2011, decidió la apelación impetrada por la señora M.A.P. e ING Pensiones y C., de la siguiente manera:

PRIMERO - REVOCAR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., dentro de los procesos ORDINARIOS LABORALES ACUMULADOS instaurados el primero por L.E.S.M. y el segundo por M.A.P., los dos contra ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO - En su lugar, DECLARAR que la Sra. M.A.P., en calidad de madre del afiliado N.J.H.A., tiene derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en un porcentaje del 100%, a partir del 2 de enero de 2005.

TERCERO - En consecuencia, ORDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS que excluya de la sustitución pensional a la Sra. LUZ E.S.M. y en su lugar reconozca y pague dicha prestación a favor de M.A.P. en la cuantía que corresponda, junto con el respectivo retroactivo causado a partir del 2 de enero de 2005 y hasta el pago total de la obligación, debidamente indexado con el índice de precios al consumidor.

CUARTO - DENEGAR las pretensiones formuladas por LUZ E.S.M. en su demanda por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.

QUINTO - DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por LUZ E.S.M. e ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS en el proceso propuesto por M.A.P..

SEXTO - CONDENAR en costas de primera instancia a ING ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS y a L.E.S.M. en partes iguales a favor de M.A.P..

Sin costas en esta instancia […]

El Tribunal manifestó que no existió discusión sobre los siguientes supuestos fácticos:

[…]i) que el señor N.J.H.A. falleció el día 2 de enero de 2005. ii) que a la fecha de su muerte dejó causado el derecho a pensión de sobrevivientes bajo los parámetros del artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 37 de la Ley 797 de 2003, que era la norma vigente para esa calenda. iii) que el causante no dejó descendencia, pues probó en el proceso de impugnación de la paternidad, que la hija de LUZ E.S.M., no era hija biológica de N.J.H.A. y por eso se anuló el reconocimiento que aquel hizo a la menor. iv) que tampoco el causante se casó y por eso no existe cónyuge supérstite. v) que LUZ E.S.M. a la fecha de la muerte del causante, 2 de enero de 2005, tenía 34 años de edad, razón por la cual sus pretensiones se rigen por el literal a) del mentado artículo 47.

El ad quem centró...

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