SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00103-01 del 21-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9896-2016 |
Número de expediente | T 4700122130002016-00103-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2016 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC9896-2016
R.icación n.° 47001-22-13-000-2016-00103-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de amparo promovida por Enisberto Donado R., I.C.T.N., A.E.B.T., H.R., P.B. de la Rosa, A.C.M., M.E.L. de M., Y.S.E., Jorge Rafael Oliveros Campo, Liliana Patricia Crespo Rojas y M.A.M.F. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico, todos de la ciudad referida, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a la que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a los principios de «buena fe y confianza legítima», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los fallos que les fueron adversos dentro de la acción de tutela que instauraron contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M..
Solicitan, entonces, que se ordene a los Juzgados convocados, «dejar sin efecto la providencia de fecha 22 de febrero de 2016 (…) y la providencia confirmatoria fechada 11 de abril [siguiente]» y, en consecuencia, que profieran «una nueva decisión que resuelva el asunto conforme a los documentos obrantes en el expediente y de acuerdo a los señalamientos vertidos en la parte motiva» (fls. 7 y 8 cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que mediante la Resolución No. 077 de 6 junio de 2005 el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de S.M. –Indistran en Liquidación- les reconoció una indemnización moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías en el periodo que laboraron para dicha entidad.
Refieren que el 29 de marzo de 2011 convocaron al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. ante la Procuraduría Delegada de lo Administrativo de dicha localidad para conciliar el pago de la acreencia laboral referida, sin embargo el intento de acuerdo fracasó así que instauraron, afirman, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», la cual fue conocida en principio por el Tribunal Administrativo de M., pues al proferir la sentencia declaró probada la excepción de «falta de jurisdicción» y remitió las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de S.M. (reparto).
Aseguran que el asunto fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la urbe mencionada, no obstante en auto de 7 de mayo de 2013, dicen, declaró su falta de competencia porque el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de S.M. se encontraba en liquidación, así que dispuso enviar el expediente con destino al «Fondo Cuenta Especial de Entidades Descentralizadas en Liquidación del Distrito de S.M.».
Aseveran que después de esperar «un tiempo prudente» para que la entidad acabada de mencionar se...
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