SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6875531840021999-0028 [SC-334-2005] del 14-12-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874082988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6875531840021999-0028 [SC-334-2005] del 14-12-2005

Fecha14 Diciembre 2005
Número de expediente6875531840021999-0028 [SC-334-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CONSIDERACIONES

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación C.il


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)



Ref.: Expediente 6875 5318 4002 1999 0028



Decídese sobre el recurso de casación que presentó D.P.M. respecto de la sentencia de 28 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Superior de San Gil, Sala C.il – Familia - Laboral, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra I.D.D.G., E.G.D., STELLA GOMEZ DURAN y B.P.M..

ANTECEDENTES


1. El aludido demandante reclamó que se declarara la nulidad absoluta del testamento otorgado por B.P.M., instrumentado en la Notaría Novena de B., a través de la escritura pública No. 177 de 5 de febrero de 1999; que, en consecuencia, se dispusiera que la sucesión de la citada "ha de continuarse bajo el régimen de las mortuorias ab intestato", y que se decretaran las devoluciones de rigor (fl. 2, cdno. 1).


2. En sustento de estas pretensiones, adujo el señor P. ser hermano de B.P.M., quien a mediados de 1998 se trasladó del S. a B., por razones de salud, para alojarse en la casa de doña I.D. de G. y sus hijas S. y E.G.D..


Como su hermana se sintió gravemente enferma y "deseando otorgar testamento, solicitó... los oficios ad hoc del señor N. Noveno...”, por lo que se extendió la escritura pública ya mencionada, en la que figuran, "como herederos universales", doña I.D. y sus dos hijas y, como "legatario por la cantidad de cinco millones de pesos", el señor B.P.M. (fl. 1 vto, ib).


Luego de transcribir algunos apartes de la aludida escritura, el demandante afirmó que, de su texto y de las constancias en ella consignadas, se concluía: 1) "la testadora no acudió personalmente, por impedimento físico a la notaría novena ni, por ende, ante el notario respectivo…" en la fecha allí señalada; 2) "en consecuencia, no fue ella quien llevó en persona a la notaría, para que fuese copiada, la carta testamentaria"; 3) "no es verdad, por lo mismo, que por el notario, en voz alta y en su integridad, se le hubiese leído a ella, frente a frente y delante de los tres testigos citados, el escrito contentivo de su última voluntad"; 4) se quebrantaron dos principios esenciales en estos casos: la lectura dentro de las circunstancias que hemos citado, y la unidad de tiempo y de lugar, pues tampoco es cierto, y así lo hubiese sido, que el notario hubiese acudido a la casa donde se hospedaba la testadora 'con el fin de presenciar la firma y huella' de ésta" (fls. 1 vto. y 2, ib).


3. De la admisión de la demanda se notificó a los demandados. Unicamente doña I.D. de G. y sus dos hijas le dieron oportuna contestación, oponiéndose a su prosperidad.

4. Surtida la actuación de rigor, el juez denegó las pretensiones en providencia de 12 de diciembre de 2000, la que, apelada por el demandante, confirmó su superior mediante el fallo recurrido en casación.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El juzgador de segundo grado relacionó la prueba documental y el dictamen de peritos, así como algunos apartes de las declaraciones de B. P. Méndez, A.P.C. y A.M.C. Jiménez, el primero de ellos como demandado; el segundo en su calidad de asesor jurídico de la Notaría, quien refirió los pormenores del otorgamiento de la escritura pública, y la tercera como testigo testamentaria, que en la segunda de sus declaraciones, corroboró la versión del señor P..


Manifestó el Tribunal "que la parte actora no logró demostrar los vicios que en el libelo demandatorio le endilgó al testamento", pues no "se acreditó el hecho de no haberse leído en su integridad por el notario, en voz alta, la última voluntad de la testadora en presencia de ésta y de los tres testigos citados, así como tampoco la ausencia del notario en la casa en donde se hallaba hospedada la testadora para presumir (sic) su firma y huella" (fl. 35, cdno. 7).


Por último, añadió que "si bien las versiones contradictorias rendidas por la testigo del acto testamentario A.M.C.J. … ofrecían cierta dubitación, ella fue despejada totalmente con la prueba pericial de cotejo de firmas que realizó … Medicina Legal" (fls. 35 y 36, cdno. 7), por lo que se concluía que el demandante no atendió la carga de probar los vicios de forma que le atribuyó al acto testamentario, según se lo imponía el artículo 177 del Código de Procedimiento C.il,.



LA DEMANDA DE CASACION

El demandante formuló tres cargos contra la sentencia, el primero de los cuales fue inadmitido por la Corte, por lo que corresponde ahora decidir sobre los restantes.



CARGO SEGUNDO


Acusó el impugnante el referido fallo, de "quebranto indirecto, por no aplicación de los arts. 1072, 1074 del C.C. y el 11 de la Ley 95 de 1890 que subrogó al 1083 de la citada obra, como consecuencia del error de derecho", por la "no aplicación de los artículos 37 (n. 4º), 179 y 180 del C. de P.C.(.fl 9 vto, cdno 8).


Así, tras destacar el deber del juez de decretar pruebas de oficio cuando ellas sean requeridas, afirmó el censor que "en el curso de este negocio fueron apareciendo ciertos hechos, fértiles en sospechas sobre la pureza del testamento atacado: origen de la minuta respectiva y su envío desde el fax de la notaría primera del S. a la Novena de B., cuyo titular es hermano de la apoderada inicial de la parte demandada; quién la redactó y por instrucción de quién; quién la modificó en B. para dejar un legado en efectivo a don B.; quién fungía realmente como notario Noveno… el 5 de febrero de 1999… puesto que el día anterior actuaba como tal la señora C.M.O., que el 4 de dicho mes expidió la segunda copia de aquella que sólo se otorgaría al día siguiente. Cómo no se citaron de nuevo los testigos A.P. y A.M.. C. para esclarecer sus contradicciones, ambigüedades, mentiras notorias y hasta el perjurio en que incurrió esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR