SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55939 del 14-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874083055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55939 del 14-10-2015

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente55939
Fecha14 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14129-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL14129-2015

Radicación n.° 55939

Acta 36

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – COLFONDOS S.A. - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario que la señora M.D.S.P.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas LAURA e I.P.P., le promovió a la entidad recurrente y a los señores L.T.S., P.A.P.T., D.F.P.T. y ALIM EDUARDO PÉREZ TESHIMA.

I. ANTECEDENTES

La señora M.d.S.P.R., actuando en su propio nombre y en representación de sus dos hijas L. e I.P.P., presentó demanda ordinaria laboral contra la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. - Colfondos – y los señores L.T.S., P.A.P.T., D.F.P.T. y A.E.P.T., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional y demás valores consignados en la cuenta de ahorro individual del afiliado fallecido F.P.A. (q.e.p.d.), junto con los intereses corrientes, moratorios e indexación.

Señaló, para tales efectos, que había convivido con el señor F.P.A. (q.e.p.d.) durante más de ocho años y que había procreado con él dos hijas, de nombres I. y L.P.P.; que el señor P.A. había fallecido en un accidente de tránsito el 1 de enero de 2003, cuando se encontraba laborando para la empresa La Fabril S.A., en la ciudad de Manta – Ecuador -; que los bienes del causante fueron repartidos entre sus herederos, dentro de los cuales se encontraban sus hijas L. e I., la señora L.T., en su calidad de cónyuge, junto con sus hijos, y el menor J.D.P.Q.; que a pesar de que los demandados – L.T. e hijos - conocían el hecho de su convivencia con el afiliado fallecido, como compañera permanente, así como que habían procreado dos hijas, reclamaron unilateralmente ante el Fondo de Pensiones la devolución de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual; y que el citado Fondo hizo entrega de los dineros, sin tenerlas en cuenta como beneficiarias.

La Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. - Colfondos - se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió que había efectuado la devolución de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado fallecido F.P.A., a favor de la señora L.T., y, en torno a los demás hechos, expresó que no le constaban. Propuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, buena fe de la entidad demandada, mala fe de la señora L.T. de P. e inexistencia de la sociedad demandada.

Por auto del 28 de noviembre de 2005 se tuvo por no contestada la demanda por el curador ad litem designado a los demandados L.T.S., P.A.P.T., D.F.P.T. y A.E.P.T..

Igualmente, por auto del 9 de febrero de 2006, se dispuso la vinculación de la señora M.F.Q., en representación del menor J.D.P.Q., quien se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo que los hechos no eran ciertos o que no le constaban.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle - profirió fallo el 11 de junio de 2010, por medio del cual resolvió:

PRIMERO: CONDENAR A COLFONDOS … a reconocer y pagar a la ejecutoria de esta sentencia los aportes de la cuenta de ahorro individual y bono pensional de el (sic) señor F.P.A. (q.e.p.d.) Para la esposa legítima, L.T.S. y la compañera permanente MARÍA DEL SOCORRO PINTO RODRÍGUEZ el 50% de todos los aportes que se encuentren o encontraban en su cuenta de ahorro individual en COLFONDOS. Cada una de ellas el 25%. Valores que se estiman en totalidad en $183.433.321.46 según constancias procesales por concepto de bono pensional, más $1.578.446.oo por concepto de valor de los aportes registrados en la cuenta individual de ahorro pensional del causante. F.P.A..

SEGUNDO: RECONOCER los derechos de la señora, M.D.S.P.R., en representación suya y de sus hijos menores L.P.P., YSABELLA (sic) PÉREZ PINTO Y CONDENAR A COLFONDOS a pagar proporcionalmente lo reclamado por la señora M.D.S.P.R. y la litis consorte necesario, la señora M.F.Q.M., en representación de su hijo menor J.D.P.Q..

TERCERO: CONDENAR A COLFONDOS … a reconocer y pagar el otro 50% para los hijos legítimos y extramatrimoniales del causante, F.P.A.. Los cuales son: P.A.P.T., D.F.P.T., A.E.P.T., L.P.P., YSABELLA (sic) PÉREZ PINTO y J.D.P.Q.. Correspondiéndole a cada uno de ellos el 8.33% de la totalidad de los aportes y bono pensional, más $1.578.466.oo por concepto de valor de los aportes registrados en la cuenta individual de ahorro pensional del causante. F.P.A., es decir a cada uno le corresponde la suma de $15.279.995.67.

CUARTO: COLFONDOS podrá descontar de lo pagado el 25% que le corresponde a L.T.S. y reclamar el excedente a la demandada L.T.S..

Para tales efectos, el juez tuvo en cuenta, entre otras cosas, que la demandante había demostrado que había convivido con el afiliado fallecido durante más de cinco años continuos con anterioridad a su muerte, por lo que tenía derecho a la devolución de los saldos de la cuenta de ahorro individual, en proporción con los otros beneficiarios.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Colfondos S.A., la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el juzgador de primer grado.

Para justificar su decisión, en la parte que interesa al recurso de casación, el Tribunal estimó que, de acuerdo con los reparos planteados en el recurso de apelación, el problema jurídico que debía resolver estaba dado en «…determinar si CITI COLFONDOS S.A. es responsable del pago de la devolución de saldos, a los beneficiarios del señor F.P.A., o si en aplicación del principio de buena fe, se debe determinar su exoneración.»

Asimismo, para resolver dicho cuestionamiento, citó los artículos 83 de la Constitución Política y 59 y 78 de la Ley 100 de 1993 y recordó que las cuentas de ahorro individual constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados al sistema de pensiones, al cual pueden acceder sus beneficiarios, en caso de fallecimiento, si no se cumplen las condiciones necesarias para la financiación y el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.

Luego de ello, enunció las pruebas que habían sido recaudadas en el curso del proceso, entre ellas algunas declaraciones rendidas en la República de Ecuador, y precisó que aunque el Fondo de Pensiones demandado había actuado de buena fe, no podía por ese hecho exonerarse de su responsabilidad «…es decir, la entidad demandada no puede desconocer la existencia de personas con igual o mejor derecho.» Recalcó, en ese sentido, que la demandada «…debió conducirse para el pago de la obligación, es decir, la devolución de saldos, con la debida diligencia y cuidado, para aminorar el riesgo que hoy se le presenta, poniendo todo el aparato administrativo y legal en marcha, mediante publicaciones y edictos, en búsqueda de aquellas personas determinadas o indeterminadas que creyéndose con derechos, deberían hacerse parte en el proceso.»

Destacó también que para que un pago pudiera reputarse válido, debía hacerse al acreedor del mismo, o a la persona que la ley o el juez autorizaran para tal efecto.

Para finalizar, anotó:

Ahora, en cuanto a la condición de compañera permanente de la señora MARÍA DEL SOCORRO PINTO RODRÍGUEZ frente al señor F.P.A., objeto de apelación, encuentra esta Sala que la prueba documental y las declaraciones rendidas por los testigos en la República de Ecuador, ofrecen a este fallador la convicción suficiente para determinar que la demandante convivió con el señor F.P.A., durante un tiempo superior a los últimos 5 años anteriores a la fecha de su fallecimiento.

Por todo lo anterior considera esta Sala, imponiendo el criterio expuesto, que necesariamente debemos respaldar la decisión del Juez A-quo, en cuanto condenó a CITI COLFONDOS S.A. al pago de las pretensiones incoadas en su contra por la señora M.D.S.P.R., confirmando la decisión objeto de apelación en todas sus partes.

  1. RECURSO DE...

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