SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63334 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874083372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63334 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4354-2018
Número de expediente63334
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2018

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL4354-2018

Radicación n.° 63334

Acta 28

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2012, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso que le promovió M.L.C.A..

  1. ANTECEDENTES

M.L.C.A. demandó en proceso ordinario laboral al Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 1° de abril de 1998 hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en que éste fue terminado sin justa causa. Como consecuencia, pidió que se condenara a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación, o a uno de igual o superior categoría, y al pago indexado de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, entre la fecha del despido y la del reintegro, tales como las vacaciones, las primas de servicio, técnica y de vacaciones, las cesantías y sus intereses, los reajustes salariales, la sanción por el no pago oportuno de intereses a las cesantías, la dotación, el auxilio de transporte, la licencia de maternidad y el pago de la reserva actuarial en pensiones.

De forma subsidiaria, solicitó la declaración de existencia del contrato de trabajo y el pago indexado de las mismas pretensiones ya indicadas, y como pretensiones subsidiarias secundarias, además de las anteriores, solicitó condenar a la demandada al pago de la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo en el pago de esas obligaciones.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la demandada, en el cargo inicial de Secretaria en el programa «Vida a los años», de la Seccional Cesar del ISS, mediante 42 contratos sucesivos de prestación de servicios, que empezaron a ejecutarse el 1° de abril de 1998, con la suscripción del n.° 105, por cuatro meses, que continuaron hasta el n.° 5000005947, suscrito por el término de un mes, el 1° de octubre de 2008.

Señaló que, desde el 19 de octubre de 2006, se desempeñó como Profesional Administradora Financiera en la EPS del ISS, S.C., bajo la misma modalidad contractual; que el 31 de octubre de 2008 terminó su contrato de trabajo, «[…] bajo el disfraz que había vencido el contrato de prestación de servicios número 5000005947» y que su última remuneración mensual fue de $1.626.008.

Agregó que, por tener la calidad de trabajadora oficial, le era aplicable la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS con Sintraseguridadsocial, para la vigencia 2001-2004, la cual se había prorrogado de seis en seis meses y estaba vigente a la fecha de terminación del vínculo laboral.

Finalmente, indicó que el día 15 de abril de 2009 agotó la reclamación administrativa ante el ISS, recibiendo respuesta negativa a sus pretensiones mediante oficio OJ. 264 del 6 de mayo de 2009.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, enfatizó que la relación que unió a las partes fue de carácter administrativo regulada por la Ley 80 de 1993, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios, cuyas condiciones se cumplieron de común acuerdo dentro de los términos pactados.

Adujo que se cancelaron a la demandante, en su condición de contratista independiente, los honorarios profesionales que causó, dado que nunca devengó salarios, en tanto su relación, desempeñada con plena autonomía técnica y sin subordinación, nunca fue laboral.

Propuso las excepciones que denominó prescripción, mala fe del demandante, pago y compensación, y buena fe del ISS.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia proferida el 20 de mayo de 2011, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1° de abril de 1998, y condenó a la demandada a reintegrar a la demandante al mismo cargo, o a otro de igual o superior categoría, y a pagarle las sumas de $3.794.000 por concepto de vacaciones, $5.745.200 por prima de vacaciones, $5.438.838 por auxilio de cesantía, $620.665 por intereses a las cesantías, $5.374.805 por primas de servicio, $4.550.118 por prima técnica para profesionales no médicos y $88.876.124, por concepto de la reserva actuarial que deberá consignarse en entidad administradiora de pensiones que elija la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 2012, confirmó en todas sus partes la proferida por el a quo.

Para arribar a esa decisión, el Tribunal empezó por señalar que el problema jurídico se concretaba en determinar si el reconocimiento del contrato de trabajo de la demandante fue legal así como si procedía el reintegro y por tanto el derecho al pago de prestaciones convencionales y si los derechos reconocidos se encontraban prescritos.

Adujo que el juez de primera instancia resolvió declarar el vínculo laboral entre las partes, luego de analizar las pruebas documentales, tales como los contratos de prestación de servicios (folios 24 a 104) y los memorandos y oficios (folios 186 a 213), las pruebas testimoniales (folios 252 a 259) y las normas que rigen para los trabajadores oficiales (Decreto 2127 de 1945, artículo 275 de la Ley 100 de 1993, Decreto Legislativo 1651 de 1977, artículos , 469, 471 y 478 del CST y Convención Colectiva de Trabajo).

Por lo anterior, explicó, era procedente concluir que la demandante prestó sus servicios de forma ininterrumpida, mediante la suscripción de varios contratos, bajo subordinación de un superior jerárquico que le impartía órdenes y le señalaba un horario, recibiendo a cambio una remuneración económica por la labor que ejecutaba. Todo ello, dijo, confirmaba que «[…] sí hubo un vínculo laboral directo de la accionante con la demandada el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL».

Para analizar la procedencia del reintegro, transcribió extensamente la sentencia CSJ, SL 24 marzo 2010, radicado 37912, y manifestó que esa colegiatura la acogía, por lo que visto el artículo 5° de la Convención Colectiva de Trabajo y las pruebas allegadas al proceso, mantendría las condenas del a quo.

En lo relacionado con la prescripción que el juez declaró probada parcialmente, señaló que conforme al artículo 151 del CPTSS, «[…] al juez le basta determinar si han transcurrido más de tres años entre el día del nacimiento del derecho pretendido y el de la presentación de la respectiva demanda».

Invocó la sentencia de la Corte Constitucional CC C-072 de 1994, reiterada en la CC C-624 de 2003, para concluir sobre el tema que «[…] como la demandante laboró desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de octubre de 2008 con sendos contratos de trabajo, y presentó la reclamación administrativa el 15 de abril de 2009, la prescripción operó en forma parcial, […] pues es desde el momento en que se hace exigible el derecho cuando debe contabilizarse este término, y no desde cuando adquiere firmeza la sentencia que declara su existencia […]».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Persigue el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada, para que en sede de instancia se revoque la de primer grado y, en su lugar, se absuelva a la demandada de todas las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formuló un cargo, oportunamente replicado, que se estudiará a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia impugnada de:

[…] violar por vía indirecta, en la modalidad de...

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