SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 51607 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874083517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 51607 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51607
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP10861-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP10861-2018

Radicación No. 51607

(Aprobado Acta No. 274)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS BARRERO CORREDOR contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de agosto de 2017, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 22 de febrero de 2017 y, en su lugar, lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos tuvieron origen en la denuncia instaurada por Diana Beatriz Godoy Mora, quien aseguró que J.C.B. CORREDOR se sustrajo sin justa causa de su obligación alimentaria para con su menor hijo J.P.B.G. durante el periodo comprendido entre julio de 2006 a diciembre de 2013, pese a la conciliación celebrada entre ella y el procesado el 27 de mayo de 2008, en la que éste se comprometió a sufragar una cuota mensual dineraria de $280.900.oo que se incrementaría anualmente en porcentaje igual a la variación del salario mínimo legal mensual vigente, más $170.000.oo por las cuotas dejadas de cancelar que ascendían a $4.458.700.oo, para un pago total mensual de $450.900.oo, además del 50% de los gastos de educación, salud, recreación, y vestuario. Pese a la existencia de la conciliación el procesado se limitó a realizar algunos pagos parciales por cantidad inferior a la convenida y en tiempo irregular.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 26 de agosto de 2014, ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá fue formulada la imputación1 contra J.C.B. CORREDOR por el delito de inasistencia alimentaria, cargo que no aceptó.

Radicado escrito de acusación el 8 de octubre de 20142, el conocimiento de la actuación fue asignado y asumido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento3; el 17 de julio del 2015 fue formulada la acusación por el punible imputado4, y durante los días 24 de agosto5 y 22 de septiembre6 de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.


Evacuado el juicio oral7, el 22 de febrero de 2017 el juez de conocimiento absolvió a J.C.B. CORREDOR del delito por el que fue acusado8.


Promovido el recurso de apelación contra la decisión anterior por la representante judicial de la víctima9, el 24 de agosto de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la absolución y, en su lugar, condenó al acusado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa de 23.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, concediéndole el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria10.


LA DEMANDA


Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el apoderado del procesado formula tres cargos contra la sentencia proferida por el Tribunal, por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, de la siguiente manera:


Primer cargo. Principal


Aduce el recurrente la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio del menor J.P.B.G. que condujo a la falta de aplicación de los artículos y 381 de la Ley 906 de 2004 y a la aplicación indebida del artículo 233 de la Ley 599 del 2000.


Estima que la sentencia del Tribunal omitió considerar que el testigo víctima señaló el cumplimiento de las obligaciones alimentarias del procesado para con él, pues manifestó que además de entregarle algunas cuotas dinerarias a su madre lo proveía de lo que necesitaba, con lo cual el ad quem en su decisión obvió aplicar los criterios de valoración probatoria contenidos en el canon 380 de la legislación procedimental penal del 2004, y los de apreciación del testimonio del precepto 404 ejusdem.


Destaca que no es cierto, como lo afirmó el juzgador de segundo nivel, que el menor en su testimonio hubiese pretendido favorecer al procesado porque tiene su custodia, pues ello sería como crear una regla de la experiencia según la cual, siempre que un menor testifique favorecerá al progenitor que lo tenga bajo su resguardo.


Considera que del examen conjunto de la prueba no emerge conocimiento para condenar, pues existe una duda razonable de la responsabilidad del procesado que descansa sobre la justa causa que tuvo para no cumplir estrictamente con lo acordado en la conciliación celebrada con la denunciante –no indica cuál es esa justa causa-, puesto que la obligación tutelada por el tipo penal es para con el menor y no para con su progenitora.


Solicita que se case la determinación condenatoria del Tribunal y, en su lugar, se reestablezca la proferida por el juez de primera instancia que absolvió al acusado.


Segundo cargo. Primero subsidiario


F. en igual causal que el cargo anterior, el libelista increpa la existencia de error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad por tergiversación del testimonio rendido por Diana Beatriz Godoy Mora, que generó la aplicación indebida del artículo 233 del Código Penal y la falta de aplicación de los artículos y 381 de la Ley 906 de 20004.


Aduce que el fallo de segunda instancia tergiversó el testimonio de la señora G.M. puesto que ésta manifestó que dentro de los cinco primeros años –entre julio de 2006 y junio de 2011-, no hubo aporte alimentario por parte del procesado; sin embargo, posteriormente sostiene que durante los años 2011, 2012 y 2013 le ayudaba con la mitad de los gastos de matrícula, uniformes y libros, como quedó reflejado en el cuadro elaborado por el Tribunal en su sentencia, en donde se discriminan los desembolsos entregados por el acusado por concepto de educación, pese a lo cual el juez colegiado afirma que «realizó un aporte para la educación del menor muy mínima y muy inusual»11.


Considera entonces, que el sentenciador de segunda instancia configura el error cuando distorsiona el sentido objetivo del testimonio de Diana Beatriz Godoy y el cuadro que muestra la relación de algunos de los soportes que allegó el procesado respecto de los aportes que realizó sobre el rubro de educación, por lo que solicita que se case la sentencia condenatoria y, en su lugar, se restablezca la absolutoria del a quo.


Tercer cargo. Segundo subsidiario


Postula el recurrente la violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento respecto del testimonio de JUAN CARLOS BARRERO CORREDOR, que provocó la violación indirecta de los preceptos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004 y generó la aplicación indebida del canon 233 de la Ley 599 de 2000.


Cuestiona el defensor que en la consideración 3.5 de la sentencia de segundo nivel se exprese que el incumplimiento por parte del enjuiciado de los deberes alimentarios para con su menor hijo J.P.B.G. careció por completo de justificación, pues suscribió de manera libre y voluntaria el acta de conciliación de mayo de 2008 en la que aceptó deber hasta esa fecha $4.458.700.oo por concepto de cuotas alimentarias, además de comprometerse a pagar una mensualidad en dinero de $280.900.oo, pues del testimonio del procesado «se tiene claro porque (sic) no dio cumplimiento estricto al acta de conciliación celebrada con la denunciante»12 y transcribe las respuestas ofrecidas por el acusado en su testimonio cuando se le pregunta cuántas conciliaciones se llevaron a cabo, la cual, según el impugnante, justifica «el incumplimiento a esa conciliación no a su deber de dar alimentos al menor JP, (sic)»13.


Expone que el Tribunal no valoró de manera objetiva la atestación de su representado y al contrario la desfigura suprimiéndole apartes importantes que explican por qué no dio cumplimiento estricto al acta de conciliación, por qué no solicitó una nueva cuota alimentaria o la disminución de la misma, y «cómo la menor víctima nunca sufrió detrimento en su estirpe, es decir, el cumplimiento del procesado fue justificado (sic).»14.


Solicita a la Corte casar la sentencia del juez de segunda instancia y dejar en firme la absolutoria de primer grado, toda vez que estima que el incumplimiento al acta de conciliación no vulnera el bien jurídico del tipo penal que es la familia «ya que poco importa si se actuó o no amparado por una causal de justificación, cuando la conducta no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico tutelado»15.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación del recurso extraordinario se realizaron las siguientes intervenciones:


  1. La defensa.


El profesional del derecho ratifica cada uno de los cargos, argumentos y peticiones plasmados en el libelo, sin ahondar en ellos, y requiere que se case la sentencia para absolver a su representado.


  1. La Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.


El delegado Fiscal expresa que lo importante es determinar si se afectó o no el bien jurídico de la familia e indica que en la declaración del menor no se encuentran elementos que permitan afirmar que es episódica o que hace parte de un conocimiento derivado de la sugestión o de la situación de actual convivencia con el procesado.


Señala que no puede exigírsele al menor que se retrotraiga a los múltiples eventos presentados en varios años de existencia en los que su padre le entregó alimentos, y que el análisis del testimonio permite sostener que este guarda coherencia interna y externa.


Esgrime que la Fiscalía no acreditó suficientemente que la sustracción a la obligación...

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