SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-01258-01 del 23-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874083654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-01258-01 del 23-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002008-01258-01
xxx
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

REF.: 11001-22-03-000-2008-01258-01



Se resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por M.A.S.A. contra el MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO, DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES


1. Reclama la accionante contra la autoridad mencionada, pues considera que la negativa en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho por la muerte de su hijo legítimo Jhon Harlys Perdomo Soto (Capitán póstumo del Ejército Nacional, fallecido en combate el 16 de diciembre de 2004), es una dilación injustificada del deber funcional de la entidad accionada y desconoce la jurisprudencia civil dictada sobre la materia.


2. Jhon Harlys Perdomo Soto, nacido el 6 de enero de 1979, hijo de MARÍA ARACELY SOTO AGUILAR y H.P.E., y como miembro que era del Ejército Nacional, falleció en combate el 16 de diciembre de 2004 en Argelia, Antioquia. Con ocasión de su muerte, a sus padres se les reconoció por parte del Ejército Nacional el monto correspondiente a prestaciones sociales, por mitades.


3. Con el propósito de impedir que la madre recibiera esa porción de las prestaciones, el padre del soldado fallecido, señor H.P.E., demandó a la madre del causante en proceso ordinario de indignidad para suceder ante la justicia de familia, con fundamento en que ella nunca le brindó apoyo moral ni material, ni le suministró alimentos, por lo que fue éste, su padre, quien le habría suministrado soporte afectivo y económico. Como padre, sostuvo en la demanda por indignidad, tuvo que sufragar para su hijo todos los gastos de vivienda, salud, vestuario, alimentación y educación, brindarle todo el apoyo afectivo y moral, sin percibir para ello ningún tipo de ayuda o colaboración de la madre.


4. La primera instancia del mencionado proceso se desató ante el Juzgado 16 de Familia de Bogotá mediante sentencia dictada el 14 de mayo de 2007, que declaró a la demandada, ahora accionante en tutela, en indignidad para heredar a su hijo Jhon Harlys Perdomo Soto, por haber incurrido en la causal señalada en el Num. 3º del art. 1025 del Código Civil, y en consecuencia declaró extinguida en la citada asignataria...

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