SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002011-00557-01 del 23-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874083736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002011-00557-01 del 23-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122150002011-00557-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D. C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de septiembre 21 de 2011).

R.. Exp. 11001-22-15-000-2011-00557-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de agosto de 2011, emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por L.A.G.C. contra el Ministerio de Defensa y Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. El accionante impetró la salvaguarda de los derechos a la vida, salud, igualdad y petición; en consecuencia, solicitó, con fundamento en las sentencias T-1185 de 2005 y T-261 de 2007 de la Corte Constitucional, ordenar a la autoridad castrense acusada que “me brinde un tratamiento completo a mi padecimiento y así preservar mi salud tanto física como psicológica para poderme realizar como ser humano” y “se me conteste de manera oportuna y se responda de fondo y se me de una solución digna a mi problema, al derecho de petición de interés particular que envié a la institución” (sic) (folio 2).

Para apoyar lo pedido adujo que como pensionado de la Policía Nacional pidió cita odontológica y al relatar su dolencia le informaron que no lo podían remitir a “rehabilitación oral” porque el servicio lo brindaban solo al personal de servicio activo.

Tal hecho lo condujo a presentar “petición” ante la Dirección de Sanidad de dicha institución, por lo que a los quince días le indicaron telefónicamente que el 6 de agosto del presente año lo atenderían en el “D. de Chapinero”; ese día la “odontóloga” le manifestó que “a ella no le había llegado ninguna comunicación ni autorización para ordenar los exámenes ni los procedimientos los cuales tenía que cubrir los costos” (sic).

Informó que encontrándose su dentadura afectada por varias caries “ha tenido más de un absceso”, todos tratados con antibióticos; de ahí, que las piezas dentales dañadas necesitan “arreglo o cambio y no esperar que se produzca otro absceso y que la infección pueda llegar al cerebro lo que puede traducirse en una meningitis por su peligrosidad” (folio 1).

2. El Jefe Seccional de Sanidad de Bogotá expuso que el actor pretendía desconocer lo establecido en el Decreto 1795 de 2000 en consonancia con el Acuerdo 002 de 2011, pues el procedimiento que éste requiere no pone en peligro su vida y cuenta con los recursos económicos para costearse el tratamiento de rehabilitación causado por deterioro natural y el deficiente cuidado que ha tenido con su dentadura (folio 17).

LA SENTENCIA RECURRIDA

Para no acceder a la protección, el Tribunal sostuvo que la entidad accionada de manera oportuna le dio contestación “al derecho de petición al señor G.C. asignándole cita médica en la especialidad de rehabilitación oral (…), pues su petición había sido resuelta mucho antes de instaurar la presente tutela” y que en relación con “el tratamiento de rehabilitación oral que requiere” también se torna improcedente, “pues el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tiene su asiento jurídico en el Decreto 1795 de 2000 y el Acuerdo N° 002 de 2001, los cuales exceptúan de ser cubiertos a través del servicio de salud los procedimientos de ortodoncia, rehabilitación e implantología oral, exceptuando a los afiliados activos que sufran trauma facial y dentoalveolar, asociado por causa y en razón del servicio, excepción que no aplica para el tutelante” (folio 27).

LA IMPUGNACIÓN

El censor alegó que la respuesta que emitió el ente acusado a la petición que hizo no era de fondo “solo de forma”, pues en la cita dada “no se soluciona nada por no ser empleado activo” y “no se puede dar un tratamiento diferente a un pensionado que al personal uniformado activo” (sic); agregó que el procedimiento que necesita si está contemplado en el Acuerdo 002 de 2001, el cual “no se ha iniciado por parte de la Policía Nacional, teniendo derecho”, cuando “no veo cual es la diferencia entre un personal uniformado activo, que se parta una muela con una piedrita dentro del arroz que ingiere en el casino de oficiales, a mi caso en que por un mal procedimiento de los odontólogos de la institución se haya deteriorado la pieza dental y así ya nadie me responde” (folio 34).

CONSIDERACIONES

1. Escrutada la demanda constitucional surge nítido que el promotor pretende que se le imparta orden a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que de respuesta de fondo a la petición que radicó el 8 de julio de 2011 (folio 3), pues estima que la información suministrada no soluciona la problemática planteada allí; y, además, que autorice su remisión a “rehabilitación oral” a efecto de que le inicie el tratamiento de recuperación de una pieza dental, el cual ha sido negado debido a que es pensionado.

2. El caudal probatorio aducido al expediente da cuenta de lo siguiente: a) el 5 y 12 de febrero, 27 de mayo y 11 de junio de 2010, el actor fue valorado por una misma “endodoncista” y el 11 de marzo de 2011 recibió atención en “odontología general” determinándose que “se observa diente del 47 con amalgama OMLV fracturada la mitad del molar es amalgama, se explica al paciente que dicho molar es candidato para rehabilitación con núcleo y corona particularmente, se realiza prueba de vitalidad negativa, se toma RX del 47 y se observa diente tratado endodónticamente”; b) luego en 5 oportunidades ha sido examinado en “rehabilitación oral”, una “por endodoncia” y otra en “odontología general”; c) el 4 de agosto el accionante recibe el oficio S-2011-006610/SECSA Bogotá, donde se contesta la petición que radicó el 8 de julio del presente año, en el sentido de asignarle cita “en la especialidad de rehabilitación oral, para el día 02/08/11, a las 14:00 horas, Dra....

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