SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71063 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874084106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71063 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2537-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71063
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL2537-2017

Radicación n° 71063

Acta 6



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ABEL FRANCISCO CARBONEL RADA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 23 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que el Decreto 4057 de 2011, con el cual se suprimió el D.A.S., estableció además el traslado de las funciones de esta a otras instituciones del Estado, y la reubicación de los funcionarios del D.A.S.; que ni él ni varios de sus compañeros fueron vinculados a otra entidad, por lo que continuó vinculado a la planta del D.A.S. en supresión, desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1° de enero de 2014, para luego ser incorporado en la Contraloría General de la República, lo cual ocurrió mediante Decreto 2713 del 22 de noviembre de 2013.


Que mediante las Resoluciones ordinarias n.° 3278 del 23 de diciembre de 2013 y 0390 del 13 de febrero de 2014, se determinó la incorporación en los empleos de la planta de personal transitoria de la Contraloría General de la República en la ciudad de Santa Marta, en donde desempeñó el cargo de auxiliar de operación grado 3.


Que el Decreto anteriormente mencionado tenía como fundamento jurídico el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por sentencia C-386 de 2014; que con ocasión de ese fallo, la Contraloría General dela República dicta la Resolución n.° ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, la que disponía el retiro de funcionarios públicos adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la planta transitoria de personal de dicha entidad, encontrándose entre estos funcionarios retirados, además le indicaban que debía presentarse en las instalaciones del D.A.S. en Bogotá, el día en que se efectuaba su cierre definitivo, tal como lo estipulaba el Decreto 4057 de 2011.


Que en su sentir, a nadie le importa el peregrinaje laboral en que él y sus compañeros se encuentran y que tampoco se tiene en cuenta lo preceptuado en la Ley 909 de 2004, que contempla los derechos de los empleados públicos en caso de supresión; asimismo, destacó que esa situación lesiona no solo sus derechos sino los de las personas que como su madre e hijos dependen de él.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, y en consecuencia pidió dejar sin efecto las consecuencias jurídicas de la Resolución ORD-8117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, y continuar con su vinculación en esa entidad, así como ordenar al Gobierno Nacional emitir un Decreto...

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