SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002018-00079-01 del 10-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 7000122140002018-00079-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10289-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10289-2018
R.icación nº. 70001-22-14-000-2018-00079-01(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la tutela entablada por María Silva Villegas Caballero contra la Inspección Central de Policía de Sampúes, la Alcaldía del mismo lugar, y los Juzgados Sexto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Sincelejo.
ANTECEDENTES
La promotora reclamó el patrocinio de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «ordene a la Inspección Central de Policía de Sampues –Sucre y demás entidades conexas, emitan constancia de notificación simultánea con la fecha y el término legal con el cual se decidió de fondo la querella policiva de perturbación a la posesión presentada», así como «[s]e declare la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de querella policiva de perturbación a la posesión presentada (…) de manera integral y en su defecto designe otro órgano de control que dirima dicho conflicto con el fin de garantizar mis garantías procesales».
Como sustento de lo anhelado, señaló, en lo medular, que inició «acción policiva de perturbación a la posesión» contra la «Autopista de la Sabana», que terminó con «Resolución No. 016 de 2017», la que no fue notificada en debida forma, por lo que no pudo ser objeto de recursos. Contó que «solo se obtuvo conocimiento de [esa] decisión mediante CONTESTACIÓN A ACCIÓN DE TUTELA que presenté». Dijo que en el último remedio «[e]scasamente el juzgado de conocimiento de primera instancia mediante sentencia, declaró negada la acción constitucional manifestando que con dicha contestación se tenía por superada [la vulneración], razón a la que no le asiste derecho, toda vez que no se aportó constancia de notificación, vulnerando mis derechos a la defensa (sic) toda vez que se me agotaron los respectivos recursos de ley al desconocer la decisión de fondo todo este tiempo». Finalmente expuso que esta determinación fue rebatida y el Juzgado del Circuito la confirmó «bajo indebidas circunstancias de representación».
La Alcaldía referida informó que la Inspección de Policía vinculada fue quien adelantó el procedimiento reprochado. El Inspector de Policía de Sampués y el Juzgado Municipal defendieron su labor. El Juzgado del Circuito...
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