SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-2000122140002002-00147-01 del 06-05-2003 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-2000122140002002-00147-01 del 06-05-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT-2000122140002002-00147-01
Fecha06 Mayo 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil tres (2003.

R.: Exp. No. 2000122140002002-00147-01

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 11 de febrero de 2003, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio del cual se negó el amparo constitucional invocado por D.M.T.L. contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de C. y Segundo Civil del Circuito de aquella ciudad, al cual fue vinculado A.V.A..

ANTECEDENTES

I.- El demandante aduce que el demandado le violó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

II.- El amparo constitucional solicitado lo sustenta en los hechos que pasan a resumirse:

a.-) Celebró contrato de compraventa o permuta de un vehículo automotor con A. de J.V.A. el 12 de febrero de 2000 y el 3 de mayo de la misma anualidad pactaron la novación de la obligación conetnida en el contrato, razón por la cual le pagó el precio de $12.500.000 y el vendedor le entregó debidamente autenticado ante notario el traspaso del automotor, documento que fue rechazado por la Secretaría de Tránsito de G. porque la propiedad del bien estaba en cabeza de Seguros del Estado S. A.

b.-) Como el vendedor no atendió sus requerimientos para que efectuara la tradición válida del automotor, el 30 de noviembre de 2001 instauró en su contra proceso ordinario de cumplimiento de contrato el que fue fallado en primera instancia por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de C., despacho que negó las pretensiones de la demanda argumentando que hubo incumplimiento de ambas partes, decisión por medio de la cual “desestimó las pruebas aportadas en la demanda y dio credibilidad absoluta al testimonio del demandado”.

c.-) Apelada la sentencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar la confirmó pero por razones diferentes al argumentar, con apoyo en el artículo 1872 del Código Civil, que lo sucedido fue una venta de cosa ajena, “negocio jurídico que tiene validez entre las partes, pero sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño de la cosa vendida”, decisión que la perjudica hasta el punto de exigirle “que sí mi deseo es de conservar la posesión del vehículo, debo recurrir al juicio de pertenencia, como si ello hubiera sido parte del contrato, y lo que no es procedente porque no se dan los presupuestos del art. 2529 del C. Civil, en razón de que no se han cumplido los tres años de...

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