SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100932 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100932 del 30-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 100932
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14432-2018









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente






STP14433-2018

Radicación n.° 100932

(Aprobación Acta No. 370)






Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral de esta Corporación el 21 de agosto de 2018, mediante el cual se amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, vida, salud, educación y recreación de la menor M.C.M.C representada por su madre, María Eugenia Cardona Urrego.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1


La accionante acudió a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida, salud, educación, recreación y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que tuvo una relación de orden sentimental de varios años con C.E.M.H., de la cual se procreó a la menor M.C.M.C., la cual fue debidamente reconocida por el citado.


Que, mediante resolución n º 15570 del 1 º de enero de 2004 el Instituto de Seguros Sociales, hoy C., le reconoció a M.H. pensión de vejez; que el jubilado, falleció el 15 de junio de 2012, por lo que se presentó la accionante, en nombre propio y en representación de su menor hija, a reclamar la pensión de sobrevivientes, la cual se le reconoció a esta última, a través de Resolución GNR 115535 del 1 º de abril de 2014 en un cien (100%) a partir del 15 de junio de 2012.


Que, M.d.S.H.G., promovió una demanda ordinaria laboral contra la administradora accionada, en la que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de César Emilio Mora Henao; actuación que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín que, por sentencia de 13 de mayo de 2014, accedió a lo pretendido y ordenó a C. que reconociera y pagara la prestación solicitada a partir de 15 de junio de 2012, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente con un retroactivo de $14.944.450, así como los intereses moratorios causados entre el 16 de septiembre de 2012 y hasta cuando se hiciera efectivo el pago del retroactivo pensional.


Que el 26 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó parcialmente la providencia apelada por la parte demandada, modificando el numeral segundo, en el sentido de condenar a C. al pago de catorce (14) mesadas pensionales causadas entre el 15 de junio de 2012 y el 30 de abril de 2014, que asciende a $15.533.950, incluyendo las adicionales de junio y diciembre.


Con posterioridad a las sentencias emitidas por los jueces de instancia, mediante apoderado judicial M.d.S.O.V. presentó el 20 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, memorial en el cual propuso se declarara nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio, el cual fue negado por el a quo mediante providencia de 14 de enero de 2015, por considerar que dentro trámite del proceso no se observa la causal que invoca; conclusión que fue ratificada el 11 de diciembre siguiente, fecha en la que el Tribunal Superior de Cali confirmó en su integridad el proveído apelado.


Que, el 24 de febrero de 2017, Henao García presentó demanda ejecutiva laboral en contra de C., con el fin de obtener el pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios y agencias en derecho, conforme a lo ordenado en la sentencia del 13 de mayo de 2014 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, confirmada parcialmente a través de providencia de 26 de septiembre emitida por el Tribunal Superior de la misma ciudad.


Que le correspondió conocer al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto de 30 de marzo de 2017 libró mandamiento de pago ejecutivo a favor de Marleny del Socorro Henao García, por los valores del retroactivo de la pensión de sobrevivientes entre el 15 de junio de 2012 y el 30 de abril de 2014, y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 16 de septiembre de 2012 hasta que se haga efectivo el pago de las mesadas pensionales.


En cumplimiento de lo resuelto, C. profirió la Resolución SUB 165778 del 18 de agosto de 2017, mediante la cual reconoció a Marleny del Socorro Henao García la pensión de sobrevivientes, en porcentaje equivalente al 100% a partir de 15 de junio de 2012 y con una mesada pensional de $566.700, junto con el retroactivo pensional de $26.835.396, mesadas adicionales por $4.637.327 e intereses moratorios, tasados en $29.628.848, pago ordenado en la sentencia $15.533.950, para un total a pagar de $71.821.821.


Que, a través de...

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