SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100981 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100981 del 30-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 100981
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14433-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14433-2018

Radicación No. 100981

(Aprobado Acta No. 370)

Bogotá. D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por DILCEY ACOSTA NOVELYS, mediante apoderado judicial, contra la SALA PENAL- TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad. Actuación a la que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 440016900878820160031.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de DILCEY ACOSTA NOVELYS, por las decisiones proferidas por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA y el JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, con ocasión de las decisiones relacionadas con el impedimento y recusaciones presentadas dentro del proceso penal 440016900878820160031.

En el escrito de tutela señaló los siguientes hechos:

1. El abogado J.P.S., apoderado de la señora D.A.N. en el trámite de tutela, manifiesta que también actúa en la misma calidad en el proceso penal que se adelanta en su contra, así mismo que como abogada suplente se desempeña M.P.V., quien asiste cuando debe ausentarse y en la actualidad tiene la vocería en la audiencia preparatoria.

2. El 12 de julio de 2017 se formuló acusación en contra de la señora A.N. y F.V.R. por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público. Posteriormente, el 15 de marzo de 2018 se formuló acusación en contra de la señora I.M.A. por los mismos hechos y delitos y se decretó la conexidad procesal.

3. El 23 de agosto de 2018, durante la instalación de la audiencia preparatoria el apoderado de la señora I.M.A. presentó recusación en contra de la Juez Primera Penal del Circuito de Riohacha con Funciones de Conocimiento, señalando que en otro proceso penal ella se había declarado impedida para juzgar a la señora M.P.V., quien es hija de su amiga personal, la señora M.V., quien es también la madre de la abogada suplente M.P.V..

4. En la misma diligencia, la abogada M.P.V. presentó recusación contra la Juez Primera Penal del Circuito de Riohacha, en igual sentido que lo había realizado el abogado de la señora I.M.A.. Así mismo, señaló que la juez previamente había manifestado su opinión sobre el asunto, ya que en las diligencias anteriores había afirmado que los procesados cometieron los delitos que se investigaban y que habían afectado a los niños en La Guajira, lo que afectaba su imparcialidad.

5. La Juez Primera Penal del Circuito de Riohacha se declaró impedida por la amistad íntima que tiene con la madre de la abogada suplente de la señora A.N. y ordenó remitir la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Riohacha

6. Mediante Auto del 31 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha no aceptó el impedimento manifestando que la norma en la que se fundó refiere a la amistad del funcionario con una de las partes. Señaló que para fundamentar el impedimento se había señalado una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que no había sido reiterada y que la causal de impedimento es entre el juez y el procesado y no entre el juez y uno de los abogados.

7. Lo anterior, es una contradicción porque previamente por ese argumento si había aceptado el impedimento y había avocado conocimiento. La accionante no comparte el análisis porque la jurisprudencia señala que la extensión del impedimento vincula al núcleo familiar de las partes, sin que allí se señale que sea sólo respecto de los procesados.

8. Mediante Auto del 13 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha declaró infundado el impedimento y las recusaciones que se presentaron en contra de la Juez Primera Penal con Funciones de Conocimiento de Riohacha.

9. En la decisión del Tribunal no se hizo un análisis jurisprudencial y se consideró que la abogada M.P.V. no era parte del proceso. Respecto a las manifestaciones que había realizado la juez sobre la responsabilidad de los procesados señaló que solo eran ilustraciones sobre la génesis de la actuación y no le dio ningún alcance a lo expresado por ella.

Solicitó se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, imparcialidad del juez y seguridad jurídica y en consecuencia, que se declaren fundados los impedimentos y recusaciones presentados en contra de la Juez Primera Penal del Circuito de Riohacha.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS

1. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA: En el despacho cursa el proceso penal adelantado bajo el radicado 44001310900120170008600 en contra del señor F.V., Isladia Mindiola y D.A. por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica.

Manifestó que se presentaron recusaciones en su contra por los abogados de los procesados, toda vez que es amiga de la madre de la abogada M.P.V., abogada suplente de D.A.. Por ello, analizó y consideró que de conformidad con el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y por la amistad que tiene con la madre de la abogada Puente Vidal, y en atención a la sentencia de radicado 42801 del 4 de diciembre de 2013 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedía declarar su impedimento.

Dicho impedimento no fue aceptado por el Juez Segundo Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, lo consideró infundado, por ello se continuó con el trámite y se encuentra programada la audiencia preparatoria para el 19 de diciembre del año en curso.

2. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE...

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