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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42307 del 29-07-2015

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2015
Número de expediente42307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP9792-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP 9792-2015

Radicación n° 42307

(Aprobado Acta n° 259)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado E.A.M.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de julio de 2013, que confirmó el fallo dictado el 4 de marzo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir descrito en el artículo 207 del Código Penal, agravado conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 211, ibídem, en concurso homogéneo.

HECHOS

Esta Corporación, en anterior decisión los resumió de la siguiente manera[1]:

«En Bogotá, el 14 de abril de 2011, los padres de MRG[2], denunciaron que E.A.M. ROJAS desde el segundo semestre del año 2009, para cuando la menor contaba con 12 años de edad, sostenía un noviazgo con la niña, quien en varias ocasiones se fue de la casa durante varios días, para finalmente desde el 2 de febrero de 2011 abandonar el hogar para irse a convivir con éste.

A. advertir que a la menor no se le garantizaba el derecho a la educación, sus padres solicitaron la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que dispuso internarla en un centro de emergencia en donde se le practicaron exámenes de toxicología que arrojaron resultados positivos para benzodiacepinas, marihuana y cotidina, motivo por el que fue trasladada a un centro de rehabilitación en el que recibió tratamiento terapéutico.

En el proceso de desintoxicación, la niña informó que durante el tiempo de convivencia con E.A., había tenido relaciones sexuales con éste, precedidas de lagunas mentales, sin que recordara el consumo de benzodiacepinas.»

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 30 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra E.A.M.R., por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal[3], en concurso homogéneo, cargos no aceptados por el imputado.

Igualmente se verificó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario[4].

2. El 10 de enero de 2012 se radicó el escrito de acusación y el 3 de febrero siguiente[5], ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la respectiva audiencia en la que se acusó a E.A.M. ROJAS como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo[6].

3. El 27 de febrero del año que transcurría, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto[7] de la misma ciudad, se verificó la audiencia preparatoria[8].

El 25 de abril y 28 de mayo de 2012, se desarrolló el juicio oral y al terminar, se emitió el sentido condenatorio del fallo[9].

4. Finalizado el proceso de descongestión, el expediente regresó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, despacho que el 4 de marzo de 2013, dictó sentencia condenando al procesado E.A.M. ROJAS como autor del delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo a la pena principal de 17 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, además de la prisión domiciliaria.

5. Esta decisión fue impugnada por el defensor de E.A.M. ROJAS.

Remitido el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de julio de 2013, confirmó la sentencia condenatoria.

6. Contra esta determinación, el apoderado del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

7. La Corte calificó la demanda y dispuso rechazar los cargos primero, segundo, cuarto y quinto.

El tercero lo admitió y ordenó se fijara fecha para la audiencia de sustentación, motivo por el que ahora se procede al estudio de fondo del asunto.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El cargo tercero que fue admitido

Soportado en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la violación indirecta de la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se soporta la sentencia.

En orden a fundamentar su tesis, alega que el Tribunal incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad al haber incorporado y valorado los correos electrónicos de la víctima sin haber agotado el procedimiento establecido en los artículos 236, 237, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley 906 de 2004.

Afirma que el vicio se presentó desde la misma audiencia de formulación de la acusación en la que la fiscal a cargo de la investigación descubrió estos elementos de prueba y dijo que los había obtenido de la interceptación de la página web del Colegio Virtual de la Universidad (...), de la cuenta de la menor y que los incorporaría en el juicio a través de un miembro de policía judicial, quien se encargó de su búsqueda.

Sostiene, que se sorprendió cuando en la audiencia preparatoria en una actitud que califica como desleal con la defensa, la misma Fiscalía manifestó que los correos producto de la interceptación contenían información útil para el proceso y los introduciría en el debate oral por intermedio de la mamá de la víctima, a quien el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar había autorizado para acceder a la cuenta de e-mail que su hija manejaba como estudiante menor de edad.

Destaca que el defensor de ese momento en la misma audiencia preparatoria se opuso a la solicitud probatoria por considerar que el recaudo de la evidencia desconocía el mandato del artículo 15 «superior» y de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, referidos al respeto del derecho a la intimidad.

Alega que en el juicio, en la sesión del 27 de mayo de 2012, se opuso a la aducción de los correos electrónicos de la víctima al considerarlos «ilegales», pero el juez de conocimiento decidió negar la petición «sencillamente» porque se habían descubierto desde la audiencia de la formulación de la acusación, sin que de esta determinación se le corriera traslado a las partes, privando a la defensa del derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

Dice el libelista, que los correos electrónicos contienen información íntima entre la menor y el acusado, la que al ser tenida en cuenta para emitir la sentencia de condena en su contra, desconoce todas las reglas para la obtención de información mediante la búsqueda selectiva en bases de datos.

Estas disposiciones establecen, alega el censor, que solo soportado en motivos fundados, el fiscal podía ordenar a la policía judicial el recaudo de tales evidencias, las que una vez obtenidas debían ser presentadas ante el juez de control de garantías para su cabal legalización sin que sea válido aceptar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autorizó a la progenitora de la víctima para su recaudo, vulnerando de este modo, el derecho a la intimidad que también le es inherente a los menores.

Reitera que como estas evidencias fueron recogidas de manera ilegal, no podían ser incorporadas en el juicio ni valoradas por los juzgadores como prueba.

Insiste en que al estar la sentencia fundada en prueba ilegal, se evidencia el falso juicio de legalidad en que incurrieron los falladores.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

1. Intervención del recurrente

El apoderado de E.A.M. ROJAS reiteró los fundamentos jurídicos de la demanda.

Insistió en que con la incorporación al juicio y la valoración en la sentencia de los mensajes en los que la víctima y el acusado sostienen comunicaciones íntimas y de su esfera personal, se vulneró el derecho a la intimidad de la menor.

Afirma que el yerro es trascendente, por cuanto el contenido de los correos electrónicos fue la...

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